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El Tribunal Supremo decreta la nulidad del Decreto 61/2016 por el que se regula el Registro del Principado de Asturias de trabajadores expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos

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Dicho Tribunal considera que ha lugar al recurso de casación presentado por las Organizaciones Empresariales Servicios de Prevención Ajenos ASPA&ANEPA y la Asociación ASPREN, a través del cual se solicitaba al alto Tribunal que revocara la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias declarando la falta de competencia material de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias para exigir a los Servicios de Prevención los datos de exposición de los agentes cancerígenos al tratarse de datos de exposición y no sanitarios, y por estar recogida la obligación de los servicios de prevención de transmitir datos de exposición de trabajadores a la Consejería de Sanidad en virtud de una norma que no respeta la competencia legislativa estatal y que establece como sujeto responsable al Servicio de Prevención y no al empresario, solicitando por ello la anulación del Decreto 61/2016, de 3 de noviembre del Principado de Asturias.

En base a lo anterior y en lo que respecto a la naturaleza de la competencia sobre prevención de riesgos laborales y la normativa aplicable la sentencia considera que el sistema de información sanitaria establecido en dicho Decreto “…constituye una previsión propia de la legislación laboral, cuya configuración, y en particular el conjunto mínimo de datos deberá ser establecido por la autoridad estatal, concretamente por el Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.” Y ello debido a que los datos “…que se recaban no van encaminados a una actuación de carácter sanitario, ni tampoco tienen por finalidad evaluar, a estos efectos, el servicio de prevención, e invade el ámbito competencial propio de la legislación estatal laboral, que es exclusiva, y en la que la Administración autonómica tan sólo dispone de competencia de ejecución”.

Por otro lado, en cuanto al sujeto responsable de la transmisión de dicha información, el Tribunal Supremo considera que “…la regulación contenida en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, cuyos artículos 9 y 10 establecen obligaciones de información y documentación de tenor análogo a las establecidas en el Decreto impugnado, si bien en todo caso el sujeto obligado en dicho Real Decreto 665/1997 es el empresario y no los servicios de prevención de riesgos laborales.”

Fuente: Federación ASPA y ANEPA.

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