
La figura del recurso preventivo aparece en nuestro marco legal tras la aprobación de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre que reforma del marco normativo de la Prevención de riesgos laborales. A pesar del tiempo transcurrido y la importancia de esta figura como recurso destinado a garantizar y facilitar la gestión preventiva de trabajos, ante todo en situaciones de concurrencia. Hoy en día el recurso preventivo sigue suscitando dudas en el marco de la coordinación de actividades empresariales. En concreto, una de las preguntas que a menudo se realizan las empresas, es la relacionada con la designación de su personal como recurso preventivo, más en concreto la formación que necesita éste para ejercer su función.
Independientemente de la naturaleza de este trabajador, tanto si es propio como si se subcontratan servicios que requieren la presencia de recursos preventivos se ha de conocer qué tipo de formación se les ha de requerir.
Una pregunta, sin duda muy relevante. La ausencia de formación adecuada no le posibilita actuar con la finalidad para la cual ha sido designado. Por otra parte, al no dotar al recurso preventivo de los medios necesarios para ejercer sus funciones se considera una infracción grave. Por tanto multa, en grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros y en su grado máximo de 20.491 a 40.985 euros
Partiendo de la base de que el texto legal nos habla de que la formación del recurso preventivo debe ser «suficiente y adecuada» para el correcto desempeño de sus funciones, tendremos que analizar, primeramente, el alcance de éstas.
¿Cuándo es necesaria la presencia de un recurso preventivo?, ¿Quién puede ser designado como tal?, ¿qué formación mínima en prevención ha de tener?, ¿qué formación deberá tener?, ¿qué funciones tiene el recurso preventivo?