Aprovechando la ocasión repasamos el RD 783/2001 y gracias a Enrique el autor.
REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones BOE nº 178 26/07/2001
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo de los preceptos.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN SANITARIA CONTRA LAS RADIACIONES IONIZANTES
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
CAPÍTULO II. Autoridades y organismos administrativos
TÍTULO II. Justificación, optimación y limitación de dosis para prácticas
CAPÍTULO I. Principios generales
- Artículo 4. Principios generales.
- Artículo 5. Prohibiciones y requisitos especiales.
- Artículo 6. Restricciones de dosis.
- Artículo 7. Responsabilidad.
CAPÍTULO II. Limitación de dosis
- Artículo 8. Aplicación.
- Artículo 9. Límites de dosis para los trabajadores expuestos.
- Artículo 10. Protección especial durante el embarazo y la lactancia.
- Artículo 11. Límite de dosis para personas en formación y estudiantes.
- Artículo 12. Exposición especialmente autorizada.
- Artículo 13. Límites de dosis para los miembros del público.
TÍTULO III. Dosis efectivas y equivalentes
CAPÍTULO ÚNICO. Estimación de dosis efectivas y equivalentes
CAPÍTULO I. Protección operacional de los trabajadores expuestos
CAPÍTULO II. Prevención de la exposición
- Artículo 16. Establecimiento de zonas.
- Artículo 17. Clasificación de zonas.
- Artículo 18. Requisitos de las zonas.
- Artículo 19. Límite de edad para trabajadores expuestos.
- Artículo 20. Clasificación de trabajadores expuestos.
- Artículo 21. Información y formación.
- Artículo 22. Aplicación de las medidas de protección radiológica de los trabajadores expuestos.
- Artículo 23. Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
- Artículo 24. Autorización y organización de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
- Artículo 25. Acreditación y obligaciones del Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
CAPÍTULO III. Evaluación de la exposición
- Artículo 26. Vigilancia del ambiente de trabajo.
- Artículo 27. Vigilancia individual.
- Artículo 28. Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría A.
- Artículo 29. Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría B.
- Artículo 30. Estimaciones especiales de dosis.
- Artículo 31. Sistemática aplicable a la dosimetría de área.
- Artículo 32. Estimación de dosis en exposiciones accidentales y de emergencia.
- Artículo 33. Superación de los límites de dosis.
- Artículo 34. Historial dosimétrico y registros adicionales.
- Artículo 35. Contenido del historial dosimétrico.
- Artículo 36. Registro de las dosis por exposición especialmente autorizada, accidente o emergencia.
- Artículo 37. Comunicación de dosis.
- Artículo 38. Archivo de documentación.
CAPÍTULO IV. Vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos
- Artículo 39. Vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos.
- Artículo 40. Exámenes de salud.
- Artículo 41. Examen de salud previo.
- Artículo 42. Exámenes de salud periódicos.
- Artículo 43. Clasificación médica.
- Artículo 44. Historial médico.
- Artículo 45. Vigilancia sanitaria especial.
- Artículo 46. Medidas adicionales.
- Artículo 47. Recursos.
CAPÍTULO V. Normas de protección para personas en formación y estudiantes
TÍTULO V. Protección radiológica de la población en circunstancias normales
CAPÍTULO ÚNICO. Medidas fundamentales de vigilancia
- Artículo 49. Principios básicos.
- Artículo 50. Principios generales.
- Artículo 51. Evacuación de efluentes y residuos sólidos.
- Artículo 52. Niveles de emisión de efluentes.
- Artículo 53. Estimación de las dosis recibidas por la población.
- Artículo 54. Archivo.
- Artículo 55. Equipamiento en relación con los efluentes y residuos sólidos.
- Artículo 56. Almacenamiento de residuos.
- Artículo 57. Responsabilidades.
CAPÍTULO I. Principios generales
CAPÍTULO II. Intervención en caso de emergencia radiológica
- Artículo 59. Aplicación de la intervención en caso de emergencia radiológica.
- Artículo 60. Exposición de emergencia.
CAPÍTULO III. Intervención en caso de exposición perdurable
TÍTULO VII. Fuentes naturales de radiación
CAPÍTULO ÚNICO. Incremento significativo de la exposición debida a fuentes naturales de radiación
- Artículo 62. Aplicación.
- Artículo 63. Protección contra la exposición a las fuentes terrestres de radiación natural.
- Artículo 64. Tripulación de aviones.
CAPÍTULO ÚNICO. Régimen de inspección y obligaciones del titular
- Artículo 65. Régimen de inspección.
- Artículo 66. Actuaciones inspectoras.
- Artículo 67. Obligaciones del titular.
- Artículo 68. Actuaciones en caso de riesgo.
TÍTULO IX. Régimen sancionador
CAPÍTULO ÚNICO. Régimen sancionador
- Disposición adicional primera. Prevención de riesgos laborales.
- Disposición adicional segunda. Protección operacional de trabajadores externos.
- Disposición adicional tercera. Normativa aplicable a las autorizaciones.
- Disposición adicional cuarta. Transporte de material radiactivo.
- Disposición adicional quinta. Tratamiento de datos de carácter personal.
- Disposición adicional sexta. Modificación del Real Decreto 1836/1999.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de autorización.
- Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de las autorizaciones de los Servicios Médicos Especializados.
ANEXO II. Estimación de dosis por exposición externa















