Desde la promulgación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) era el artículo 24 el encargado de regular en solitario la reglas de juego en materia de coordinación de actividad preventiva a excepción, eso sí, de las obras de construcción móviles o temporales reguladas por el Real Decreto 1627/1997. Será a partir del 30 de enero de 2004, con la publicación del Real Decreto 171/2004, cuando se desarrollará el, hasta entonces, único artículo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación preventiva.
En el Real Decreto 171/2004, son objeto de tratamiento los distintos supuestos en los que conforme, al citado artículo 24 de la LPRL, es necesaria la coordinación de actividades empresariales y los medios que deben establecerse con esta finalidad, buscando siempre un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores y la flexibilidad en la aplicación por parte de las empresas que incida en la reducción de los indeseados índices de siniestralidad laboral.
Por un lado, la seguridad y salud de los trabajadores. En este sentido, este Real Decreto supone un nuevo paso para combatir la siniestralidad laboral y, por tanto, su aprobación pretende para reforzar la seguridad y salud en el trabajo en los supuestos de concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, esto es, en los casos cada día más habituales en que un empresario subcontrata con otras empresas la realización de obras o servicios en su centro de trabajo.
Por otro lado, la flexibilidad en la aplicación por parte de las empresas, referida a que el desarrollo y precisión de lo establecido en el artículo 24 de la LPRL, se lleva a cabo mediante la oferta de un abanico de posibilidades que permite en cada caso la elección de los medios más adecuados y, por ello, más eficientes para coordinar las actividades en materia de prevención de riesgos laborales. Al mismo tiempo, esa elección exige una real implicación en la coordinación de actividades empresariales por parte de todos los sujetos involucrados.
En definitiva, el marco legal sobre coordinación de actividades empresariales constituye un derecho para garantizar una protección eficaz en materia de seguridad y salud a todos los trabajadores en el centro de trabajo, y da un nuevo paso para combatir la siniestralidad laboral.