Los Reales Decretos son el apoyo más poderoso del que disponemos los técnicos de prevención, estos son el marco normativo que nos permite tener una base de la que partir, evaluar, de qué manera evaluar y que medidas aplicar para que se cumplan los requisitos mínimos establecidos en ellos.
En todas las especialidades y ámbitos de prevención o, mejor dicho, en casi todas las especialidades y ámbitos de la prevención existe algún RD que la regula y crea un marco normativo mínimo, que nos permite a los técnicos realizar nuestro trabajo con la calidad adecuada, seguridad y criterios unificados. Sin embargo, la especialidad de psicosociología aplicada es una de estas especialidades o ámbitos en los que no existe ningún RD especifico que poder utilizar como marco normativo. No obstante, aunque es cierto que existe la obligatoriedad de evaluarlos como indica la LPRL en su art 14 epígrafe 2 (ya que son riesgos existentes que afectan a los trabajadores y por tanto los trabajadores tienen derecho a la protección) y que además recientemente contamos con el criterio técnico de inspección CT 104/2021 para orientarnos en torno a su evaluación y control, no contamos con un RD como tal, que establezca las condiciones mínimas que se deben garantizar en los centros de trabajo acerca de los riesgos psicosociales.
Disponer de un real decreto especifico en psicosociología aplicada sería de gran ayuda para los técnicos, así como para las empresas y para la salud de los trabajadores ya que esta herramienta seria un apoyo y una base de la que partir para evaluar los riesgos psicosociales, como lo son otros reales decretos en el resto de especialidades.
Para los técnicos sería de gran ayuda contar con este real decreto sobre psicosociología aplicada, como ya he indicado antes para tener un marco normativo especifico y para unificar criterios a la hora de trabajar en este campo.
Para las empresas, sería de gran ayuda, ya que, en ocasiones se encuentran un poco perdidas en este campo, tener este real decreto como guía para mantener unos requisitos mínimos en cuanto al control y evaluación de los riesgos psicosociales en la organización.
Y por último, los trabajadores, son los que en mi opinión serían los más beneficiados, sería de gran ayuda para ellos este real decreto, para evitar que en numerosas ocasiones se vean sometidos a los riesgos psicosociales en la empresa, los cuales, aunque en ocasiones puedan parecer poco probables e incluso invisibles, cuentan con una severidad muy elevada ya que pueden llevar a los trabajadores a sufrir incapacidades temporales o incluso permanentes por el desarrollo de patologías mentales así como la muerte por suicidio en algunos casos, con las fuertes consecuencias sociales y económicas que conllevan estas consecuencias. Consecuencias que cuentan o deberían contar como accidente laboral debido a que el origen es el trabajo. Y que, además, así lo indican ya algunas sentencias.
Si bien, últimamente y más desde la pandemia existe mayor sensibilidad por parte de la administración respecto a estos riesgos que prácticamente son invisibles u obviados en muchas empresas, a la vista está el criterio técnico publicado el año pasado (CT 104/2021), aun no es suficiente y debemos mejorar mucho más en este ámbito. Siendo que la base de esa mejora, así como la acción para afianzarla y no volver atrás, seria disponer de un real decreto específico para los riesgos psicosociales. El cual, en resumen, ayudaría tanto a técnicos, a empresas y, sobre todo a trabajadores.
Por lo que, en conclusión, la respuesta a la pregunta del título. Para mí, es que sí. Necesitamos para seguir avanzando en la evaluación y control de los riesgos psicosociales en el trabajo un marco normativo, que nos permita afianzar y avanzar en la prevención.