
La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla requiere un estudio específico cuando en un mismo centro de trabajo concurren trabajadores autónomos junto con trabajadores de otras empresas. El carácter híbrido del trabajador autónomo hace necesario precisar sus derechos y obligaciones cuando presta servicios en concurrencia con otros trabajadores autónomos o con trabajadores por cuenta ajena dependientes de otras empresas. Por tanto, constituye el objeto de este grupo precisar el alcance de estos derechos y obligaciones así como la forma idónea de hacerlos efectivos.
OBLIGACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
El Estatuto del Trabajo Autónomo aprobado por la Ley 20/2007, de 11 julio, en materia de coordinación de actividades preventivas, a través de su artículo 8.3, remite expresamente a los artículos 24.1 y 24.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que procede el examen de dichos preceptos legales
A) El artículo 24.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Capítulo II del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, regulan la concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo. En este caso se prevé un deber de cooperación en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales y se establece un deber de información recíproca sobre los riesgos específicos de las actividades desarrolladas que puedan afectar a trabajadores de otras empresas presentes en el centro y la incidencia de la concurrencia en los mismos.
La concurrencia del trabajador autónomo con otros trabajadores en un mismo centro de trabajo le sitúa en una doble posición jurídica:
a) Por un lado, tiene la obligación de informar acerca de los riesgos que proyecta sobre los demás, información que se facilitará por escrito cuando los riesgos sean graves o muy graves. Para poder cumplir esta obligación es preciso que el trabajador autónomo identifique los riesgos de su actividad y lleve a cabo una calificación de los mismos con objeto de determinar si la información debe o no facilitarse por escrito.
b) Por otro lado, tiene derecho a ser informado acerca de los riesgos que proyectan los demás trabajadores concurrentes sobre él, así como sobre las situaciones de emergencia que se produzcan, información que facilitará a sus trabajadores por cuenta ajena (en su caso). Para que el ejercicio de este derecho sea eficaz, el trabajador autónomo requiere formación en prevención de riesgos laborales que le permita asimilar la información facilitada.
B) El artículo 24.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Capítulo III del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, prevé la concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular.
En este caso el empresario titular del centro debe informar a las empresas y a los trabajadores autónomos concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, así como de las medidas preventivas y de emergencia.
El trabajador autónomo concurrente, por su parte, tiene las siguientes obligaciones:
-Tener en cuenta la información recibida del empresario titular del centro de trabajo.
-Cumplir las instrucciones dadas por el titular del centro de trabajo.
-Trasladar esta información e instrucciones a los trabajadores a su cargo (en su caso).
El trabajador autónomo requiere, en este caso, formación en materia de prevención de riesgos laborales para asumir la información facilitada por el titular del centro y para poder dar cumplimiento a las instrucciones dadas por el mismo.
Las instrucciones facilitadas por el titular del centro de trabajo deberán comprender, en todo caso las limitaciones de acceso a zonas especialmente peligrosas del centro de trabajo y limitaciones en el uso de máquinas, equipos o instalaciones especialmente peligrosos salvo que esté justificado por razón de la actividad del autónomo y siempre que disponga de cualificación adecuada.
C) Asimismo, debe de tenerse en cuenta que el artículo 8.5 del Estatuto del Trabajo Autónomo indica que, cuando los trabajadores autónomos deban de operar con maquinaria, equipos, productos, materiales o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, esta asumirá las obligaciones consignadas en el último párrafo del artículo 41.1 de la Ley 31/1995.
Es decir, cuando el trabajador autónomo desarrolle su actividad fuera del centro de trabajo de la empresa que le proporciona maquinaria, equipos, productos, materiales o útiles recibirá información de dicho empresario para que su utilización se produzca sin riesgo para su seguridad y salud. Además, este último debe requerir de los fabricantes, importadores y suministradores, si estos no se la han dado, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud del trabajador autónomo.
DEBER DE VIGILANCIA DE LAS EMPRESAS QUE CONTRATAN CON AUTÓNOMOS
En los supuestos de concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal, el artículo 8.4 del Estatuto del Trabajo Autónomo señala que:
“Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras y servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.”
En el ámbito del sector de la construcción, el art. 11.2 párrafo 1º del RD 1627/1997 establece que: “ Los contratistas y subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.”
RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE CONTRATAN CON AUTÓNOMOS
En caso de que las empresas incumplan las obligaciones a las que se ha hecho referencia anteriormente asumirán las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando exista relación causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados, tal y como dispone el artículo 8.6 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Por su parte, en el ámbito de la construcción el artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997 establece la responsabilidad solidaria de contratistas y subcontratistas respecto de la correcta ejecución por el trabajador autónomo por ellos contratado de las medidas preventivas fijadas en el plan.