
- SE MODIFICA el art. 3, la disposición adicional 5 y SE AÑADE la adicional 18, por Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-14680).
- SE DECLARA en el recurso 7473/2013, su desestimación, en relación con la disposición adicional 17, en la redacción dada por el art. 39.2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre , por Sentencia 198/2015, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-11712).
- SE MODIFICA:
- el art. 32, por Ley 35/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13568).
- el art. 30.5 y SE AÑADE la disposición adicional 17, por Ley 14/2013, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-2013-10074).
- el art. 32, por Ley 32/2010, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-2010-12616).
- SE DICTA DE CONFORMIDAD con los arts. 31.1, 34.3 y 35.4, sobre prevención de riesgos en la Administración General del Estado: Real Decreto 67/2010, de 29 de enero (Ref. BOE-A-2010-2161).
- SE MODIFICA los arts. 16, 30, 31 y 39 y SE AÑADE la disposición adicional 16, por Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20725).
- SE DICTA DE CONFORMIDAD:
- sobre prevención de riesgos del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios del Ministerio de Defensa: Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-899).
- con el art. 22, regulando los reconocimientos médicos de embarque marítimo: Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22533).
- SE MODIFICA los arts. 5 y 26, por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6115).
- SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 5.2, sobre financiación de la Fundación para la prevención de riesgos laborales: Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-20765).
- SE MODIFICA el art. 3 y se añade la disposición adicional 9 bis, por Ley 31/2006, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2006-18204).
- SE DICTA DE CONFORMIDAD:
- con el art. 6, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto: Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2006-6474).
- sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.: Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2006-4414).
- sobre prevención de riesgos laborales en el Cuerpo Nacional de Policía: Real Decreto 2/2006, de 16 de enero (Ref. BOE-A-2006-624).
- SE MODIFICA la disposición adicional 5, por Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21525).
- SE DICTA DE CONFORMIDAD:
- sobre protección de los trabajadores frenta a los riesgos de la exposición a vibraciones mecánicas: Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-18262).
- con el art. 32, sobre funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como servicio de prevención ajeno: Real Decreto 688/2005, de 10 de junio (Ref. BOE-A-2005-9877).
- sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil: Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2005-3241).
- con el art. 24, sobre coordinación de actividades empresariales: Real Decreto 171/2004, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2004-1848).
- SE MODIFICA los arts. 9, 14, 16, 23, 24, 31, 39, 43, disposición adicional 3 y se añade el 32 bis y las disposiciones adicionales 14 y 15, por Ley 54/2003, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-22861).
- SE DICTA DE CONFORMIDAD:
- con el art. 6, sobre protección de los trabajadores expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas: Real Decreto 681/2003, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2003-12099).
- con el art. 6, sobre protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico: Real Decreto 614/2001, de 8 de junio (Ref. BOE-A-2001-11881).
- con el art. 6, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo: Real Decreto 374/2001, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2001-8436).
- SE DEROGA los apartados 2, 4 y 5 del art. 42 y los arts. 45, salvo los párrafos 3 y 4 del apartado 1, al 52, por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2000-15060).
- SE MODIFICA el art. 26, por Ley 39/1999, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-1999-21568).
- SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre disposiciones mínimas de seguridad en el ámbito de las empresas de trabajo temporal: Real Decreto 216/1999 de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1999-4525).
- SE MODIFICA los arts. 45, 47, 48 y 49 , por Ley 50/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30155).
- SE DICTA DE CONFORMIDAD:
- sobre prevención de riesgos en el ámbito de los centros y establecimientos militares: Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-1998-21934).
- con los arts. 31.1, 34.3 y 35.4, sobre prevención de riesgos en la Administración General del Estado: Real Decreto 1488/1998 de 10 de julio (Ref. BOE-A-1998-17045).
- sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores en las Actividades Mineras: Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-1997-21178).
- sobre Trabajo a Bordo de los Buques de Pesca: Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio (Ref. BOE-A-1997-17825).
- sobre Utilización por los Trabajadores de los Equipos de Trabajo: Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (Ref. BOE-A-1997-17824).
- sobre Equipos de Protección Individual: Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1997-12735).
- con el art. 6, sobre Protección de los Trabajadores: Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1997-11145).
- con el art. 6, sobre Protección de los Trabajadores: Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1997-11144).
- con el art. 6, sobre disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud: Real Decreto 488/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-8671).
- con el art. 6, sobre disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-8670).
- con el art. 6, sobre disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud: Real Decreto 486/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-8669).
- con el art. 6, sobre disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud: Real Decreto 485/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-8668).
- aprobando el Reglamento de los servicios de Prevención: Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (Ref. BOE-A-1997-1853).
- con el art. 13, regulando la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18461).
- sobre Adaptación de los capítulos IV y V a la Administración del Estado: Instrucción de 26 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-5486).
ÍNDICE[Preámbulo]
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
- Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Artículo 2. Objeto y carácter de la norma.
- Artículo 3. Ambito de aplicación.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Objetivos de la política.
- Artículo 6. Normas reglamentarias.
- Artículo 7. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral.
- Artículo 8. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- Artículo 9. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 10. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria.
- Artículo 11. Coordinación administrativa.
- Artículo 12. Participación de empresarios y trabajadores.
- Artículo 13. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones
- Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
- Artículo 15. Principios de la acción preventiva.
- Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
- Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección.
- Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.
- Artículo 19. Formación de los trabajadores.
- Artículo 20. Medidas de emergencia.
- Artículo 21. Riesgo grave e inminente.
- Artículo 22. Vigilancia de la salud.
- Artículo 23. Documentación.
- Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales.
- Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
- Artículo 26. Protección de la maternidad.
- Artículo 27. Protección de los menores.
- Artículo 28. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
- Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
CAPÍTULO IV. Servicios de prevención
- Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.
- Artículo 31. Servicios de prevención.
- Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención.
- Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.
CAPÍTULO V. Consulta y participación de los trabajadores
- Artículo 33. Consulta de los trabajadores.
- Artículo 34. Derechos de participación y representación.
- Artículo 35. Delegados de Prevención.
- Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.
- Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención.
- Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud.
- Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.
- Artículo 40. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
CAPÍTULO VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores
CAPÍTULO VII. Responsabilidades y sanciones
- Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad.
- Artículo 43. Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 44. Paralización de trabajos.
- Artículo 45. Infracciones administrativas.
- Artículo 46. Infracciones leves.
- Artículo 47. Infracciones graves.
- Artículo 48. Infracciones muy graves.
- Artículo 49. Sanciones.
- Artículo 50. Reincidencia.
- Artículo 51. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 52. Competencias sancionadoras.
- Artículo 53. Suspensión o cierre del centro de trabajo.
- Artículo 54. Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración.
- Disposición adicional primera. Definiciones a efectos de Seguridad Social.
- Disposición adicional segunda. Reordenación orgánica.
- Disposición adicional tercera. Carácter básico.
- Disposición adicional cuarta. Designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales.
- Disposición adicional quinta. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP.
- Disposición adicional sexta. Constitución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Disposición adicional séptima. Cumplimiento de la normativa de transporte de mercancías peligrosas.
- Disposición adicional octava. Planes de organización de actividades preventivas.
- Disposición adicional novena. Establecimientos militares.
- Disposición adicional novena bis. Personal militar.
- Disposición adicional décima. Sociedades cooperativas.
- Disposición adicional undécima. Modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos retribuidos.
- Disposición adicional duodécima. Participación institucional en las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional decimotercera. Fondo de Prevención y Rehabilitación.
- Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.
- Disposición adicional decimoquinta. Habilitación de funcionarios públicos.
- Disposición adicional decimosexta. Acreditación de la formación.
- Disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.
- Disposición adicional decimoctava. Protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.














