
Coordinación de actividades empresariales: CAE
La concurrencia, en un mismo centro de trabajo, de personas trabajadoras de diferentes empresas incrementa la probabilidad de que suceda un accidente.
La actividad de cada empresa, por separado, conlleva unas situaciones de riesgo propias que en principio están controladas, pero cuando operan en un mismo centro de trabajo hay que analizar si la actividad de una empresa puede originar situaciones de riesgo en la otra, y si el hecho de desarrollar las dos actividades en un mismo espacio puede interferir en las condiciones de seguridad de las personas trabajadoras de ambas empresas.
El artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, establece que cuando en un mismo centro lleven a cabo actividades personal de dos empresas o más, estas empresas tienen que cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, estableciendo los medios necesarios tanto respecto a la protección y prevención de riesgos como a la información sobre estos riesgos a sus trabajadores y trabajadoras respectivos.
El desarrollo reglamentario del artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales se contiene, básicamente, en el Real decreto 171/2004, de 30 de enero, que concreta las medidas a tomar en materia de coordinación de las actividades preventivas de las empresas que desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo.
Esta publicación pone de relieve la importancia de efectuar una correcta coordinación de las actividades preventivas, informa de los requisitos normativos, ofrece pautas para llevar a cabo la coordinación en cualquier tipo de centro de trabajo y menciona específicamente las obras de construcción.