InicioActualidadFiguras clave en la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)

Figuras clave en la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)

Figuras clave en la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)

El Real Decreto 171/2004 contempla esencialmente las siguientes tres figuras, si bien solo las dos últimas están explícitamente definidas en su artículo 2:

Empresa concurrente: se entenderá −a efectos de este documento− como aquella empresa cuyo personal coincide en un mismo centro de trabajo con el de otras empresas o que realiza una determinada actividad en un centro de trabajo cuya titularidad corresponde a otro/a empresario/a. En el marco de la CAE, dentro de esta figura se incluye también a los autónomos y a las autónomas que coinciden en un centro de trabajo con otras personas trabajadoras o que realizan una determinada actividad en un centro cuya titularidad corresponde a otro/aempresario/a. En adelante, cualquier mención a empresa concurrente debe entenderse también como persona trabajadora por cuenta propia concurrente.

Empresario/a titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo (autorizar la entrada y permanencia de personas, asícomo las actividades que en el mismo se desarrollan). Conforme a esta definición, debe tenerse encuenta que la consideración de empresario/a titular del centro de trabajo no está condicionada aque sea propietario/a del centro de trabajo ni a que cuente o no con personas trabajadoras a sucargo en el mismo. No obstante, sus obligaciones variarán si dispone de personal propio presenteen dicho centro en el momento de llevarse a cabo la coordinación.

Asimismo, cabe señalar que la definición también incluye a las personas trabajadoras por cuentapropia que realicen una actividad y tengan la capacidad de gestionar el centro de trabajo.

Por otra parte, el Real Decreto 171/2004 define centro de trabajo como «cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo». A este respecto, es oportuno aclarar que, en relación con la CAE, el término centro de trabajo debe ser entendido en un sentido más amplio y práctico que el previsto en el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (es decir, la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral) ya que esto lo reduciría a un concepto demasiado restrictivo. Por tanto, en este contexto, debe considerarse centro de trabajo como equivalente al lugar donde se desarrolla un trabajo(1): Cualquier emplazamiento donde haya personal de una empresa desarrollando una determinada actividad laboral y durante el tiempo en que permanezcan en el mismo, será considerado su centro de trabajo (con independencia de que dicha empresa ostente o no la titularidad de dicho centro). Lo anterior es coherente con la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo, según la cual las empresas deberán efectuar ante la autoridad laboral la comunicación de apertura del centro de trabajo en el que van a desarrollar cualquier actividad. Como se verá más adelante,lo señalado previamente tiene gran importancia para determinar si un/a empresario/a deberá actuar o no como empresario/a principal.

Empresario/a principal: empresario/a que contrata o subcontrata con otros la realización de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro detrabajo. Conforme a dicha definición, un/a empresario/a será empresario/a principal cuando secumplan todos y cada uno de los siguientes condicionantes:

  • Contrata o subcontrata la realización de las obras y servicios y, por tanto, asume su Esdecir, debe existir un acuerdo remunerado entre dicho/a empresario/a y quien realiza las obras y servicios.

A efectos de la CAE, se entenderá que una empresa contrata una obra o servicio cuando la empresa contratista (es decir, a quien se ha adjudicado el contrato) asume ante la primera la realización de dicha obra o servicio. Se entenderá que se subcontrata una obra o servicio cuando la empresa contratista encargue a otra empresa (subcontratista) parte o la totalidad (cuando esta esté permitida) de lo que a ella se le ha encomendado. Téngase en cuenta quela normativa establece limitaciones a la subcontratación en algunos sectores como el de laConstrucción (véase la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción).

  • La actividad contratada es su propia actividad. Resulta difícil definir propia actividad de forma unívoca, por lo que el/la empresario/a que contrata deberá analizar, previamente a la contratación, la naturaleza de la actividad contratada y compararla con la suya A modo orientativo, como complemento a las aportaciones que las NTP 918 y NTP 1052 hacen en relación con este concepto, se estará contratando propia actividad cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    • La actividad es inherente al ciclo productivo de la empresa, entendiendo que este está constituido por el conjunto de operaciones que, en circunstancias normales, son necesarias para alcanzar los objetivos de la empresa. Es decir, es necesaria para que la actividad productiva de la empresa se pueda desarrollar con normalidad.
    • Dispone, en su propia estructura, de personal y recursos que habitualmente realizan dichas tareas y, por tanto, los riesgos originados por estas están incluidos en su propia evaluación de riesgos laborales.
    • Subcontrata la actividad, es decir, asume ante otro una determinada obra o servicio (al ser contratado por este) y parte de dichos trabajos asumidos los encarga a otra empresa o a otra persona trabajadora por cuenta propia.

Asimismo, existen otros aspectos que, sin resultar tan determinantes como los anteriores, pueden apuntar a que se está contratando propia actividad. Por ejemplo: se facilitan equipos de trabajo específicos para que la empresa o persona trabajadora por cuenta propia realice la tarea contratada, se contrata la actividad de forma continua y habitual, se imparten instrucciones directas sobre la forma concreta de llevar a cabo la actividad y sobre los procedimientos de trabajo a seguir, etc. a la empresa o persona trabajadora por cuenta propia contratada.

  • La obra o servicio objeto del contrato se realiza en su propio centro de trabajo. Se debe tomar en consideración que, tal como se señaló anteriormente, un centro de trabajo no esconsiderado propio centro de trabajo solo de la empresa que ostenta la titularidad de este, sino también de cualquier otra que cuente con personas trabajadoras en dicho centro desarrollando una actividad encomendada. Conforme a lo anterior, una empresa contratista asumirá el papel (y por lo tanto las obligaciones) de empresario/a principal al subcontratar su propia actividad y tener personal propio en un lugar de trabajo que –durante el tiempo que dura la obra o servicio contratado− es suyo, aunque no sea el titular del mismo(2) .

En cualquier caso, es recomendable que cualquier empresa que contrate o subcontrate una obra o servicio que no sea de su propia actividad −además de determinar los medios de coordinación necesarios− analice y observe las condiciones de trabajo en la que estos se llevarán a cabo y establezca un seguimiento o vigilancia adecuados, haciendo imperar siempre el criterio técnico preventivo. Lo anterior será especialmente aconsejable cuando las actividades puedan implicar daños graves sobre las personas trabajadoras afectadas. Esta recomendación se basa en la doctrina dictada por los órganos judiciales (3), según la cual un/a empresario/a podría tener que asumir la imposición de un recargo por prestaciones como consecuencia del accidente sufrido por una persona trabajadora perteneciente a una empresa contratada o subcontratada para realizar una determinada actividad, aunque esta no sea su propia actividad, siempre que dicho accidente se haya producido por una infracción imputable a dicho/a empresario/a y haya tenido lugar debido a circunstancias que se encuentran dentro de su esfera de responsabilidad.

A continuación, se exponen algunas situaciones concretas con ejemplos y aclaraciones relativas a las distintas figuras intervinientes en la CAE, sin ahondar en las actuaciones que en cada caso les corresponden (cuestión que será abordada en el siguiente capítulo):

¿Quién es la empresa concurrente en esta situación?

  • Una empresa o una persona trabajadora por cuenta propia es contratada para realizar una obrao servicio en un centro del que otra empresa es titular, sin presencia de personal de otras Por ejemplo: una empresa que lleva a cabo el mantenimiento de instalaciones eléctricas es contratada por una compañía eléctrica para realizar el mantenimiento en una torre de su titularidad situada en un terreno no urbanizable. En este caso, el personal que va a desarrollar dicho mantenimiento no coincide con personas trabajadoras de otras empresas. Sin embargo, acudirán a realizar una actividad a un centro de trabajo cuya titularidad corresponde a otra empresa. Por tanto, la empresa de mantenimiento será considerada empresa concurrente por parte de la compañía eléctrica, que actuará como empresa titular respecto de la empresa de mantenimiento.

¿Quién es el/la empresario/a titular del centro de trabajo en las siguientes situaciones?

  • Una empresa realiza su actividad en un centro alquilado. Por ejemplo: una empresa dedicadaa la carpintería metálica desarrolla su actividad en una nave industrial alquilada a otra Considerando que la empresa de carpintería es quien gestiona el centro y quien lo puede poner adisposición de otras empresas concurrentes, será esta la titular del centro de trabajo. La empresa de carpintería metálica es quien conoce los riesgos asociados a dicho centro y a las actividades en él desarrolladas y, por consiguiente, tiene la capacidad de impartir las instrucciones que sedeben seguir frente a ellos. No obstante, cuando sea necesario para cumplir con sus obligacionescomo titular del centro de trabajo, la empresa de carpintería recabará de la persona propietaria dela nave toda la información relevante que esta pueda poseer (planos, libro del edificio, documentación de instalaciones, etc.) para ponerla en conocimiento de las empresas concurrentes que se vean afectadas por la misma al realizar una determinada obra o servicio enese centro de trabajo.
  • Una empresa contrata la realización de una determinada tarea en un centro cuya titularidadostenta, sin tener personal propio desarrollando actividades en él habitualmente o durante la realización de las tareas contratadas. Por ejemplo: retomando el caso utilizado previamente, una compañía eléctrica contrata tareas de mantenimiento en un centro de transformación en el que no tiene personal propio de forma habitual o, al menos, no durante elperiodo en el que se va a realizar la actividad A pesar de lo anterior, en el momento en que una empresa concurrente deba acudir a dicho centro a realizar una actividad, la compañía eléctrica será considerada titular del centro de trabajo y deberá cumplir con las obligaciones previstas en el capítulo III del Real Decreto 171/2004, con las salvedades que este señala en estas circunstancias.
  • Una empresa recibe en sus instalaciones al personal de otra empresa con la que no tiene una relación contractual directa, para realizar una obra o servicio. Por ejemplo: una empresa contrata un servicio de catering para la celebración de un evento en sus instalaciones. La empresa de catering subcontrata, a su vez, al personal que servirá la comida y bebida en elcitado En este caso, la empresa titular del centro no tiene una relación contractual directa con quienes van a desarrollar las funciones de camareros/as. Independientemente de lo anterior, deberá cumplir con sus correspondientes obligaciones como titular.
  • En un determinado inmueble concurren diversos titulares del centro de trabajo. Por ejemplo: en un mismo edificio desarrollan su actividad dos administraciones públicas. En estos casos, a efectos de sus obligaciones conforme al Real Decreto 171/2004, cada una de ellas actuará como titular del centro de trabajo para las zonas e instalaciones del inmueble que gestiona En el caso de existir zonas de uso común, cuando se pongan a disposición de una empresa o de una persona trabajadora por cuenta propia para la realización de una obra o servicio, actuará como titular del centro de trabajo quien contrata dicha obra o servicio, resultando la otra administración pública una empresa concurrente más cuando su personal acceda a dichas zonas.
  •  La obra o servicio contratado se realiza en una zona no edificada. Por ejemplo: un ayuntamiento contrata el talado de árboles en un área forestal. Como se ha señalado anteriormente, el Real Decreto 171/2004 determina explícitamente que el término centro detrabajo aplica también a zonas no edificadas. En este caso, el ayuntamiento, que es quien gestiona y pone a disposición de una empresa concurrente una determinada zona no edificada para desarrollar una obra o servicio, será titular del centro de trabajo.

¿Quién es el/la empresario/a principal en esta situación?

  • El/la empresario/a titular de un centro de trabajo contrata a una empresa para realizar en dicho centro una determinada actividad (que no es propia actividad), y la empresa contratista subcontrata, a su vez, parte de los trabajos con otra empresa. Por ejemplo: unaindustria cárnica requiere sustituir unos conductos de ventilación y para ello contrata a una empresa mantenedora de instalaciones. La empresa mantenedora subcontrata, a su vez, la sustitución de los conductos a una tercera empresa. La empresa mantenedora está subcontratando su propia actividad, pero esta se va a desarrollar en un centro de trabajo cuya titularidad corresponde a la industria cárnica. Sin embargo, aunque la titularidad del centro no le corresponda (y siempre que no subcontrate la totalidad de la actividad y, por lo tanto, no tengapersonal propio realizando las tareas), la empresa mantenedora actuará como principal puesto que ha subcontratado su propia actividad para desarrollarla, en parte, con su propio personal en el que será su centro de trabajo mientras duren las actividades contratadas.

Una misma empresa puede encarnar simultáneamente varias de estas figuras, por lo que deberá asumir las obligaciones de cada una de ellas. Es habitual que el/la titular del centro de trabajo cuente con personal en el mismo, por lo que, cuando se den situaciones de concurrencia, deberá cumplir con sus obligaciones como titular y como concurrente. De igual manera, cuando el/la titular de un centro de trabajo con personas trabajadoras en el mismo contrata su propia actividad y esta se va a realizar en su centro, actuará simultáneamente como empresario/a principal, empresario/a titular y empresa concurrente. Por el contrario, un/a empresario/a puede representar cualquiera de las tres figuras de forma independiente, asumiendo, en ese caso, únicamente las obligaciones que como tal le corresponden

(1)  Existen numerosas sentencias que avalan esta interpretación. Algunas de ellas se mencionan en la Nota Técnica de Prevención 918: sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 18 de abril de 1992, STS de 22 de noviembre de 2002, STS de 26 de mayo de 2005. En esta última sentencia se expresa literalmente que: «la doctrina científica y la jurisprudencia (sentencia de esta Sala de 22/11/2002) vienen entendiendo que el estricto concepto de centro de trabajo previsto en el artículo 1.5 del Estatuto de losTrabajadores no resulta aplicable a los efectos previstos en las normas ahora examinadas, sino que la referencia legal equivale más bien a la expresión lugar de trabajo».

(2)  La sentencia de 5 de abril de 2001 del TSJ de Aragón expresa que el término centro de trabajo de la empresa principal, a los efectos de la CAE, debe entenderse como el lugar de trabajo de la empresa principal, lo que no exige que haya una organización empresarial específica en ese lugar, ni que el mismo esté dado de alta ante la autoridad laboral; pero sí que requiere que, si no se trata de una instalación propia de la empresa principal, sino de un tercero, haya una efectiva presencia de la empresa principal en el lugar de trabajo.

(3)  Véase la sentencia del Tribunal Supremo 842/2018, de 18 septiembre 2018.

Fuente: Directrices para una eficaz coordinación de actividades empresariales (INSST)

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