
ORDEN de 13 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2024 (código de procedimiento TR852B).
El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 29, epígrafe 1, que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, siendo la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, de acuerdo con el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a quien le corresponden las competencias y funciones en esta materia y, entre otras, las relativas a la seguridad y salud laboral subsidiadas en la Subdirección General de Relaciones Laborales que depende de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por lo que, dando cumplimiento al artículo 5.3 y concordantes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, está a llevar a cabo la promoción de la prevención de riesgos laborales con la finalidad de promover mejoras en las condiciones de trabajo, dirigidas a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud laboral.
En fecha 25 de julio de 2023 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia establecer su normativa propia para la gestión y concesión de las correspondientes subvenciones, en función de sus especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión. Los artículos considerados comunes por la Orden TES/864/2023 y que tienen carácter básico fueron incorporados en la presente convocatoria.
De acuerdo con los objetivos de la Estrategia española de seguridad y salud en el trabajo 2023-2027, se priorizarán las actuaciones recogidas dentro de los objetivos estratégicos de la misma, especialmente en el campo de las mejoras en la prevención de accidentes de trabajo, de la gestión de la seguridad y salud en las pymes y en la mejor gestión de los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, los cambios demográfico y climático desde la óptica preventiva. Del mismo modo, se priorizarán las actuaciones recogidas dentro de los objetivos estratégicos de la Estrategia de seguridad y salud en el trabajo de Galicia: Horizonte 2027 (ESSTG27).
La Orden TES/711/2023, de 26 de junio, por la que se distribuyen a las comunidades autónomas, para el ejercicio 2023, los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado (BOE núm. 157, de 3 de julio), establece, en su artículo 2.2: «Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, tal como establece la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre».
Teniendo en cuenta que al finalizar el ejercicio 2023 hubo un remanente de fondos no comprometidos que fueron incorporados al año 2024, o importe global de las ayudas destinadas a estas acciones asciende a un total de 247.492,46 € procedentes de fondos finalistas del Estado.
Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y obtenidos los informes de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
TÍTULO I
Objeto, actividades subvencionables, entidades beneficiarias e importe
Artículo 1. Objeto, órgano convocante, régimen jurídico y financiación
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2024 de la concesión de subvenciones, por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, mediante el régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (código de procedimiento TR852B).
Estas subvenciones se articularán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de su gestión.
2. A las subvenciones concedidas de acuerdo con lo previsto en estas bases le serán de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como, supletoriamente, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. El presupuesto total de esta orden asciende a 247.492,46 € con cargo a la aplicación presupuestaria 44.02.324A.481.1 y código de proyecto 2023 00244 procedente de fondos finalistas del Estado.
Artículo 2. Ámbito y objeto de las subvenciones
1. El ámbito geográfico de las actividades objeto de la ayuda serán las empresas y sus personas trabajadoras con domicilio social y centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Las subvenciones tendrán por objeto la realización de actividades llevadas a cabo entre el día 1 de enero de 2024 y el 9 de diciembre de 2024 con la finalidad de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.
Serán subvencionables las siguientes acciones conforme a dos líneas:
Línea 1: Intersectoriales.
a) Acciones de información y promoción del cumplimiento de la normativa: serán aquellas que persigan la difusión entre personas trabajadoras y empresarias de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios, así como aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.
b) Acciones de asistencia técnica: serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas, así como el asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales, a través de servicios de asesoramiento y asistencia técnica de carácter gratuito y libre acceso, abiertos a personas trabajadoras y/o entidades empresariales. Estas consultas podrán ser presenciales, telemáticas, telefónicas o mediante visita o acompañamiento a la persona demandante de asistencia técnica.
c) Acciones de formación: consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de los programas que pudieran ser impartidos en materia de prevención de riesgos laborales de carácter intersectorial. Deben incluirse unidades didácticas sobre la perspectiva de género y su integración en las políticas preventivas y de promoción de la salud, para abordar las diferencias existentes en relación con los riesgos característicos y las necesidades de mujeres y hombres. Asimismo, serán incorporados contenidos relativos al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo.
Línea 2: Sectoriales.
a) Acciones de información y promoción del cumplimiento de la normativa: serán aquellas que persigan la difusión entre personas trabajadoras y empresarias de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios, así como aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.
b) Acciones de formación: consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de los programas que pudieran ser impartidos en materia de prevención de riesgos laborales en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas. Deben incluirse unidades didácticas sobre la perspectiva de género y su integración en las políticas preventivas y de promoción de la salud, para abordar las diferencias existentes en relación con los riesgos característicos y las necesidades de mujeres y hombres. Asimismo, serán incorporados contenidos relativos al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo.
3. Esta convocatoria se adapta a los programas y orientaciones generales de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan estratégico de subvenciones, del organismo competente para la concesión de las subvenciones. En este sentido, las líneas prioritarias de actuación a desarrollar, conforme a lo establecido en la EESST 2023-2027, son las recogidas dentro de los objetivos estratégicos de la misma, que se reflejan a continuación:
a) Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales priorizando reducir los daños en la salud de las personas trabajadoras.
b) Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, los cambios demográfico y climático desde la óptica preventiva, priorizando anticiparse y gestionar los riesgos nuevos y emergentes.
c) Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes priorizando integrar la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas promoviendo una mayor implicación de recursos propios.
d) Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad.
e) Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
f) Fortalecer el Sistema nacional de seguridad y salud para afrontar con éxito futuras crisis, a través de la mejora de la capacitación y formación en prevención de riesgos laborales, con especial atención a los recursos preventivos.
Asimismo, se priorizarán las actuaciones recogidas dentro de los objetivos estratégicos de la Estrategia de seguridad y salud en el trabajo de Galicia: Horizonte 2027 (ESSTG27).
4. Los recursos disponibles no podrán destinarse a financiar la realización de acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales, previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualquier otra prevista en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Artículo 3. Destinatarias de las acciones
Conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, serán destinatarias de las acciones las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas.
A los efectos de estas bases, se entenderá por pequeña empresa aquella cuyo volumen de la plantilla sea menor de 50 personas trabajadoras.
Artículo 4. Entidades beneficiarias de las subvenciones, requisitos y obligaciones
1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas:
Línea 1:
Las asociaciones sindicales intersectoriales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituidas al amparo de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y las asociaciones empresariales intersectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
Esta línea tiene un presupuesto total de 148.495,48 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 44.02.324A.481.1 y código de proyecto 2023 00244, que se distribuirá del siguiente modo, 74.247,74 € para las asociaciones empresariales intersectoriales y 74.247,74 € para las organizaciones sindicales intersectoriales.
Línea 2:
a) Las asociaciones empresariales gallegas sectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
b) Las organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de carácter sectorial como intersectorial.
c) Las fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral, nacidas de la negociación colectiva o de acuerdos sectoriales, con sede y actividad en Galicia.
d) Asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas registradas según lo establecido en el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.
Esta línea tiene un presupuesto de 98.996,98 € con cargo a la aplicación presupuestaria 44.02.324A.481.1 código de proyecto 2023 00244, que se distribuirá del siguiente modo: 49.498,49 € para las asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas y 49.498,49 € para las organizaciones sindicales y fundaciones sectoriales paritarias.
2. En el caso de que el solicitante sea una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o asociación empresarial, sustituirá a esta última para todos los efectos previstos en esta orden.
3. La entidad solicitante deberá designar una única persona responsable y de contacto con el órgano instructor, para el seguimiento y control de los aspectos técnicos de todas las acciones incluidas en la solicitud, que se identificará en el anexo I por su nombre, teléfono y correo electrónico.
4. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 8.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando la entidad beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera tendrán, igualmente, la consideración de entidades beneficiarias.
5. Asimismo, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1º. Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2º. Acreditar en los plazos establecidos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o goce de la subvención.
3º. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, o a otros órganos que proceda, así como la obligación de facilitar información, tal como establece el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4º. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la mesma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5º. Conservar y proporcionar al órgano de seguimiento, cuando este lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6º. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7º. Dar la adecuada publicidad de carácter público del financiamiento de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los términos reglamentariamente establecidos; en concreto, deberá consignarse la leyenda «con la financiación de» y el anagrama de la Xunta de Galicia (https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/simbolo) en todas las actividades de difusión, y en el material que se realice con motivo de las actuaciones realizadas al amparo de esta orden de convocatoria, y también deberá observarse lo dispuesto en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, así como cualquier otra de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
8º. Cualquier otra de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
9º. Deberán estar, con independencia de su cuantía, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
10º. Las actividades subvencionables y sus entregables elaborados por la entidad beneficiaria, así como su difusión, podrán ser realizados en idioma gallego y castellano, pero, en todo caso, deberán realizarse en gallego.
11º. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
7. No podrán ser entidades beneficiarias:
a) Las entidades y organizaciones en quien concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
c) Las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando a la federación o confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de esta subvención.
Artículo 5. Competencia
La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas previstas en esta orden le corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Artículo 6. Financiación
1. Esta subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 44.02.324A.481.1 de la Dirección General de Relaciones Laborales, con un crédito por importe de 247.492,46 €, con el código de proyecto 2023 00244.
2. La financiación correspondiente a la presente convocatoria se desagrega por cada una de las líneas descritas en el artículo 2 de esta orden del siguiente modo:
a) 60 % para las subvenciones destinadas a la financiación de las actividades de la línea 1: 148.495,48 €.
b) 40 % para las subvenciones destinadas a la financiación de las actividades de la línea 2: 98.996,98 €.
Artículo 7. Importe máximo subvencionable
a) En la línea 1: ninguna entidad beneficiaria podrá percibir una cuantía que supere la proporción que le corresponda en función de su representatividad el 31 de diciembre del año 2023 y, en todo caso, no podrá superar los 68.408,00 €. En el caso de existir remanentes, estos serán redistribuidos hasta agotar el presupuesto existente, teniendo en cuenta la representatividad relativa, resultando de dividir la representatividad de cada entidad, en cada sublínea, entre la suma de las representatividades de las entidades beneficiarias.
b) En la línea 2: el importe máximo por solicitud no podrá superar los 5.000,00 €.
Artículo 8. Procedimiento de concesión
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el procedimiento de concesión de esta subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 9. Acumulación del remanente
Una vez atendidas las solicitudes presentas en las distintas sublíneas de cada línea, en el caso de existir remanente de crédito, este podrá acumularse a otra sublínea.
De persistir este remanente, se podrá acumular a la otra línea. Dicha incorporación se realizaría de forma preferente en la misma sublínea de la que derivase el remanente.
Artículo 10. Resoluciones complementarias
Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones, inicialmente concedidas, o de otros remanentes. En este caso, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las presentadas inicialmente.














