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Riesgo grave vs. daño potencial: un debate clave en la gradualidad de las sanciones

Javier Molina Vega y Maite Martínez Otero (Abdon Pedrajas Litter - Valencia )

Autores: Javier Molina Vega (Socio Director de Abdon Pedrajas Litter – Valencia) y Maite Martínez Otero (Asociada de Abdon Pedrajas Litter – Valencia)

Tribunal Supremo, Sala de lo Social.
Sentencia nº 1241/2024, de 13 de noviembre de 2024 Recurso nº 4G76/2022

I. CUESTIÓN CONTROVERTIDA

En el supuesto que la ITSS imponga una sanción por una infracción por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados, recogida en el art. 12.1c b) de la LISOS, puede esta aplicar el agravante recogido en el art. 39.3c) LISOS, esto es la gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia delas medidas preventivas necesarias o lo impide el artículo 3S.5 de la LISOS.

II. NORMATIVA DE APLICACIÓN

  • 12.16 b) LISOS: Son infracciones graves: Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención deriesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de: Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.
  • 3G.3 c) LISOS: En las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, a efectos de su graduación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
  • 3G.5 LISOS: Los criterios de graduación recogidos en los números anteriores no podrán utilizarse para agravaro atenuar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propioilícito administrativo.

III. HECHOS RELEVANTES

La ITSS levantó acta de infracción por falta de medidas de seguridad al concurrir un accidente de trabajo. Lainfracción fue calificada como grave conforme al artículo 12.16 b) LISOS, y la sanción propuesta fue de 20.000 euros.

Es relevante el relato fáctico, en el que costa que el trabajador, que prestaba servicios como maquinista, se encontrabaen la obra de reforma y ampliación de una vivienda en el interior de una máquina retroexcavadora realizando eltransporte del hormigón. En un momento dado la excavadora volcó y cayó por el acantilado al mar, si bien el trabajadorconsiguió saltar de la máquina en la caída, lo que le produjo una serie de lesiones.

Dicha propuesta de sanción fue confirmada por la Autoridad Laboral Balear.

La empresa presentó demanda contra el acta de infracción ante los Juzgados de lo Social, que confirmó la sanción, siendoposteriormente revocada parcialmente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, queprovocó la reducción de la sanción originaria a 2.451 euros.

Como expresa la sentencia del TSJ recurrida, “aunque los daños producidos no fueron graves sí podían haberlo sido,como se explica en la sentencia (del juzgado de lo social)”. En efecto, esta última sentencia afirma que “solamente por una gran suerte, (el trabajador) pudo salir de la retroexcavadora y no acabó sepultado en el fondo del mar junto con ella, circunstancia que con toda seguridad hubiera puesto fin a su vida”.

Es por ello, por lo que la Sentencia del TSJ entiende, que, como el artículo 12.16 LISOS integra el riesgo grave para lacalificación de la infracción, en base en el artículo 39. 5 LISOS impide utilizar el criterio del artículo 39.3 c) LISOS.

En efecto, la sentencia considera que “la gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse” a que serefiere el artículo 39.3 c) LISOS no puede utilizarse como criterio de graduación para agravar la sanción, al prohibirlo elartículo 39.5 LISOS, toda vez que está ya “contenido en la descripción de la conducta infractora”, siendo “este riesgo grave para la integridad física del trabajador lo que se tomó en consideración (por el artículo 12.1c LISOS) para lacalificación de la falta como grave”.

Dicha resolución fue recurrida en unificación de doctrina por la autoridad Laboral balear, en base a la indebida interpretación del artículo 39.5 LISOS en relación con el agravante del artículo 39.3 LISOS.

IV. RESOLUCIÓN

Ante ese debate, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo concluye que debemos diferenciar entre lo tipificado en elartículo 12.16 de la LISOS que exige crear un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores (una conducta específica), del agravante recogido en el artículo 39.3 c) de la LISOS que utiliza como criterio de graduación lagravedad del daño producido o que pudiera producirse (la materialización de un riesgo) que no es lo mismo que lacreación especifica de un riesgo grave.

Por tanto, el criterio de graduación de la gravedad del daño antes referido no está contenido en la descripción de la conductainfractora tipificada en el artículo 12.16 de la LISOS que se refiere exclusivamente a crear un riesgo grave.

Según el Tribunal Supremo, la creación del riesgo grave no debe confundirse con la gravedad de los daños que se producen o podrían haberse producido, lo que permite que este criterio de graduación se tenga en cuenta paraagravar la sanción.

Abdon Pedrajas Littler

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