InicioActualidadNoticiasSi llego 20 minutos tarde al trabajo, ¿me pueden despedir o sancionar?

Si llego 20 minutos tarde al trabajo, ¿me pueden despedir o sancionar?

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La entrada en vigor de la nueva normativa sobre registro horario digital podría influir en las consecuencias laborales de las faltas laborales o los retrasos

La entrada en vigor del nuevo registro horario digital no solo tiene implicaciones en la forma en que se registran las jornadas laborales, sino que también podría afectar la gestión de las faltas o retrasos de los empleados

¿Pueden despedirme del trabajo por llegar 20 minutos tarde?

No, el despido por un retraso de 20 minutos no es procedente a menos que se trate de una falta repetitiva y grave que afecte al funcionamiento de la empresa. 

El Estatuto de los Trabajadores establece que los despidos deben estar basados en causas objetivas o disciplinarias graves, no en un solo retraso aislado.

¿Y si el retraso se debió a una causa ajena a mi?

Si el retraso fue causado por circunstancias ajenas a tu control, caso de atascos, emergencias o imprevistos graves o urgentes, no puedes ser sancionado sin justificarlo. 

La empresa debe permitir la justificación del retraso, tal y como establece el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Y si llegué a la hora pero se me olvidó fichar?

Desde Kronjop, una de las empresas de control horario de referencia, explican qué ocurre en estos casos: “Hay que tener en cuenta que los registros horarios digitales no podrán ser modificados ni por el trabajador ni por la empresa. Lo único que puede hacer el trabajador es justificar el retraso y, por parte de la empresa, anotar esa incidencia”, señala Sergio Gómez, Chief Officer de la compañía.

Entonces, queda claro que modificar los registros horarios a posteriori no es una opción ante retrasos u olvidos de fichaje.

¿Y si olvido fichar repetidamente?

En caso de que un trabajador olvide fichar de forma repetida, Inspección de Trabajo podría sancionar a la empresa, y esto podría implicar también la apertura de un procedimiento sancionador interno por parte de la empresa al trabajador”, afirman los expertos en control horario de Kronjop.

Es decir, la responsabilidad última del fichaje recae en la empresa, y siempre será la empresa sobre la que Inspección de Trabajo va a actuar. 

Por otro lado, la empresa tiene derecho a demostrar que ha proporcionado al trabajador los medios exigidos por la normativa para registrar su jornada laboral. En dicho caso, independientemente de si es sancionada o no por Inspección de Trabajo, la empresa podría abrir un procedimiento sancionador interno al empleado.

¿Qué debo hacer si soy sancionado o despedido por retrasos o faltas que no existen?

Si eres sancionado o despedido injustamente, primero solicita la revisión de los registros de jornada, ya que con la nueva normativa estos serán accesibles y verificables. 

Si no se rectifica, puedes recurrir a la Inspección de Trabajo o presentar una demanda por despido improcedente, tal como se contempla en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.



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