
El anteproyecto de reforma de la Ley de PRL: una revisión profunda del modelo preventivo
El borrador de anteproyecto de ley fechado el 16 de marzo de 2026 no plantea un simple ajuste de la normativa de prevención de riesgos laborales. Lo que propone es una revisión de fondo del modelo preventivo español, tanto de la Ley 31/1995 como del Reglamento de los Servicios de Prevención y, además, del propio Estatuto de los Trabajadores.
Lo primero que conviene destacar es que el texto abandona definitivamente una visión estrecha de la prevención. El anteproyecto amplía el concepto de “daños derivados del trabajo” para incluir no solo lesiones o patologías en sentido clásico, sino afectaciones físicas, fisiológicas, cognitivas, emocionales, conductuales y sociales. A la vez, redefine la “condición de trabajo” para incorporar de forma expresa el diseño, la gestión, la organización y las relaciones interpersonales, además de las circunstancias derivadas del cambio climático y de las catástrofes naturales. Jurídicamente, esto es muy relevante: amplía el perímetro de lo que deberá ser prevenido, evaluado y gestionado.
1. Un nuevo núcleo material de la prevención
Uno de los cambios más potentes es la centralidad que adquieren los riesgos psicosociales, la salud mental y los factores organizativos. El anteproyecto exige que en la evaluación y en la planificación preventiva se tengan en cuenta expresamente los riesgos psicosociales, los asociados al cambio climático y las interacciones entre riesgos. No es un matiz menor: supone elevar estos factores al mismo plano jurídico-preventivo que los riesgos de seguridad, higiene o ergonomía.
Junto a ello, el texto incorpora la violencia y el acoso laborales como categoría legal propia, incluyendo los ejercidos a través de tecnologías de la información, algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, además del acoso sexual y por razón de género. En paralelo, modifica el Estatuto de los Trabajadores para reforzar expresamente el derecho a la integridad física y moral y a la protección frente a cualquier tipo de acoso. Aquí el mensaje jurídico es claro: determinadas realidades que antes quedaban dispersas entre igualdad, derechos fundamentales y prevención pasan a quedar ancladas también en el corazón de la PRL.
2. Del puesto estándar a la adaptación real a la persona
Otro bloque de gran trascendencia es el refuerzo del principio de adaptación del trabajo a la persona. El texto introduce definiciones nuevas como “característica personal” y “ausencia prolongada del trabajo por motivos de salud”, fijando esta, con carácter general, en seis meses. A partir de ahí, la empresa no solo deberá evaluar mejor las situaciones de especial sensibilidad, sino establecer procedimientos de retorno al trabajo tras bajas prolongadas, contemplando adaptación del puesto y actualización de la formación preventiva.
También se refuerza la obligación de que los equipos de protección individual estén adaptados a las características físicas y medidas antropométricas de la persona trabajadora. Este punto puede parecer técnico, pero tiene un enorme alcance práctico: cuestiona de raíz la lógica del trabajador “tipo” sobre la que durante años se han apoyado muchas decisiones preventivas.
3. Perspectiva de género y edad: de recomendación a exigencia legal
El anteproyecto convierte en obligación jurídica la integración de la perspectiva de género y de edad en la gestión preventiva. No se limita a una mención declarativa. Define ambos conceptos, obliga a considerar esas variables en la integración de la actividad preventiva y exige que la evaluación contemple la posibilidad de que los puestos sean ocupados por hombres o mujeres, atendiendo a diferencias físicas, biológicas, antropométricas y factores ligados al género. Además, esa lógica se proyecta también sobre la formación preventiva en todos los niveles.
Este es un cambio de gran alcance porque desplaza el foco desde una prevención aparentemente neutra a una prevención jurídicamente obligada a reconocer exposiciones desiguales y efectos distintos sobre la salud.
4. Más exigencia técnica en evaluación, planificación e información
La reforma endurece claramente las obligaciones nucleares de gestión preventiva. La evaluación de riesgos deberá revisarse no solo cuando cambien equipos o instalaciones, sino también cuando se produzcan cambios en la organización, en la gestión, en los procesos o en los procedimientos. Además, el procedimiento de evaluación deberá realizarse mediante visitas presenciales a los centros de trabajo. Esto apunta directamente contra prácticas excesivamente documentales o alejadas de la realidad operativa.
La planificación preventiva, por su parte, deberá incorporar procedimientos de trabajo seguros para operaciones susceptibles de generar riesgos. Y la información a las personas trabajadoras deberá ser comprensible y adecuada a la complejidad de los riesgos, mientras que la formación práctica deberá impartirse presencialmente salvo excepciones justificadas. Desde una perspectiva legal, el anteproyecto eleva el estándar de diligencia exigible a la empresa y reduce el margen para una prevención meramente formal.
5. Vigilancia de la salud: más amplitud y más función preventiva
El texto también refuerza la vigilancia de la salud. La empresa deberá garantizar la vigilancia de la salud física y mental, tanto individual como colectiva. Se prevén exámenes al inicio, periódicos y tras ausencias prolongadas, así como recogida de datos de exposición y daños para análisis epidemiológicos orientados a priorizar medidas preventivas. Además, se reconoce el derecho de la persona trabajadora a obtener copia de su historia clínico-laboral y de otros datos médicos obrantes en el servicio de prevención.
Aquí hay un giro importante: la vigilancia deja de concebirse solo como control individual y se proyecta con mayor claridad como herramienta de inteligencia preventiva y de mejora de las condiciones de trabajo.
6. Reforma organizativa del sistema preventivo
En el plano organizativo, el anteproyecto introduce cambios de calado. Se restringe la asunción personal de la prevención por parte del empresario a empresas de hasta diez trabajadores con un único centro, siempre que exista capacidad suficiente según riesgos y peligrosidad. Se redefine el papel de las personas trabajadoras designadas, se rebajan los umbrales para la obligación de constituir servicio de prevención propio y se exige que este cuente, como mínimo, con tres especialidades o disciplinas preventivas.
Además, el concierto con servicios de prevención ajenos deberá detallar mejor las actividades preventivas, incluyendo mediciones o estudios específicos necesarios para la evaluación. Esto tiene una lectura muy clara: el legislador parece querer reducir zonas grises, conciertos genéricos y coberturas preventivas insuficientemente concretadas.
7. Participación, pymes y nuevo control territorial
El borrador también refuerza los mecanismos de participación. Incrementa el crédito horario de las personas delegadas de prevención para actividades preventivas, exige formación adaptada al sector y abre la puerta a la designación de agentes territoriales de prevención de ámbito autonómico. Estos agentes actuarían en empresas o centros de trabajo de menos de diez personas trabajadoras que no cuenten con representación legal.
Este punto merece atención especial, porque revela que la reforma no solo pretende endurecer obligaciones, sino también crear instrumentos de apoyo y control preventivo en el segmento empresarial más débil: la pequeña empresa.
Valoración final
En conjunto, estamos ante un anteproyecto ambicioso. Su potencia no reside solo en añadir nuevos riesgos, sino en redefinir qué debe entenderse hoy por prevención. El texto desplaza el modelo desde una lógica centrada en el riesgo físico tradicional hacia otra más compleja, donde organización, salud mental, digitalización, clima, diversidad, retorno al trabajo y dignidad pasan a ser piezas estructurales del deber de protección.
Ahora bien, conviene no precipitarse: sigue siendo un borrador, no una ley vigente. Pero incluso en esta fase ya deja una conclusión nítida. Si el texto prospera en términos similares, muchas empresas no tendrán que “retocar” su sistema preventivo: tendrán que repensarlo de verdad.














