No puede exigirse a un SPA acreditado que tenga una UBS completa para poder actuar en otra Comunidad Autónoma.
ANEPA siempre ha mantenido, en defensa del Sector, la necesidad de que exista un MERCADO UNICO, como requisito de actuación todos los operadores.
ANEPA ha conseguido una resolución del Ministerio de Economía por la que una Comunidad Autónoma no pueda exigir a un Servicio de Prevención, como requisito de Acreditación en Medicina del Trabajo, el disponer de una UBS completa en un territorio concreto. Las Autoridades solo podrán exigir los recursos de profesionales sanitarios en proporción al número de trabajadores cubiertos en esa Comunidad, sin un mínimo predeterminado de recursos humanos que condicione la Acreditación.
La Instrucción de 5 de Junio de 2013 de la D.G. de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y de la D.G. de Trabajo y Prevención de Riesgos laborales de la Consejería de Economía y Empleo de Castilla y León, sobre condiciones de acreditación y funcionamiento de los Servicios de Prevención Ajenos, establecía como requisito para poder acreditarse, o mantener la acreditación, el disponer, como requisito mínimo, de una Unidad Básica Sanitaria a jornada anual completa en la Comunidad.
Además los Técnicos de Salud Laboral lo interpretaban en el sentido que exigir que, al menos, un Medico del Trabajo y un Due de Empresa, estuvieran contratados a jornada anual completa, aunque hubiera varios profesionales con dedicación parcial. Como resultado no se emitían por Sanidad Autorizaciones de Centros sanitarios para la especialidad de Medicina del Trabajo sin este requisito.
Estos motivos impulsaron a ANEPA a plantear la denuncia a la Comisión para la Unidad del Mercado del Ministerio de Economía, por infracción de la Ley 20/2013 de 9 de diciembre. La Resolución emitida con fecha 5 de Junio de 2014 establece dos importantes criterios para el Sector de los Servicios de Prevención Ajenos:
a) La exigencia de una UBS en el territorio de una Comunidad Autónoma es contraria al 18.2 a) del RD 39/1997. Sería aplicable a todas las Comunidades Autónomas, tengan o no una normativa específica de requisitos de acreditación.
b) Los Ministerios de Empleo y Sanidad se proponen acometer la modificación normativa precisa para clarificar los requisitos y las exigencias para la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención.
Este precedente clarificará a todos los operadores sobre los requisitos que pueden ser exigibles, si sobrepasan las competencias de las Comunidades Autónomas.