
El Tribunal Supremo exime a los trabajadores del sector de la construcción de revelar el contenido de sus informes médicos para obtener la tarjeta profesional de la construcción, que tampoco deberá reflejar obligatoriamente los cursos de prevención de riesgos laborales.
En una reciente sentencia, los magistrados de la Sala de lo Social del Alto Tribunal han estimado el recurso presentado por los sindicatos ELA y CIG, que habían impugnado el último convenio colectivo de la construcción al señalar que para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción, los trabajadores no tendrán que aportar el contenido de los informes médicos a los que se someten, como establecía con carácter voluntario el convenio colectivo del sector. El Supremo considera que, pese al carácter voluntario de la medida, “no hay ningún interés general que justifique el que se recaben estos reconocimientos médicos confidenciales, se hagan constar en una tarjeta profesional y se remitan a la Fundación Laboral de la Construcción que no tiene una configuración técnico-sanitaria”.
También ha anulado la obligación de que los trabajadores del sector cuenten antes del 31 de diciembre de 2011 con la tarjeta acreditativa de haber recibido formación en prevención de riesgos laborales. “No se dice para qué será obligatoria la obtención y la exigencia, pero no cabe descartar, sino todo lo contrario, que esa obligatoriedad se proyecte sobre las contrataciones”, avisa la sentencia, que considera que “desde esta perspectiva es claro que el convenio se ha excedido en su regulación”. A juicio de los magistrados, esa exigencia “supone una limitación del derecho al trabajo”, ya que crea un “sistema cerrado de forma que sólo quienes han trabajado en la construcción pueden obtener la tarjeta, con lo que una persona que hubiere obtenido en el sistema educativo una formación en materia de prevención no podría obtener la tarjeta si no hubiese sido previamente trabajador del sector”. También constata la falta de competencia del convenio colectivo para introducir esa exigencia, que afecta no a la mera acreditación de una formación laboral, sino “a la creación en práctica de un título habilitante de la contratación”
Via Eldiariomontañes.com