
- Finaliza el período de adaptación del nuevo modelo de Ficha de Seguridad y serán obligatorias para las sustancias
- El REACH queda modificado por el Reglamento (UE) Nº 453/2010 referente a las Ficha de Seguridad de este modo:
- Se sustituye el anexo II del REACH por el anexo I del Reglamento 453/2010 “Requisitos para la elaboración de las Fichas de Seguridad.
- En la sección 3.7 del anexo VI (“Usos desaconsejados”), el epígrafe 16 de la Ficha de Seguridad pasa al epígrafe 1.2 de la nueva Ficha de Seguridad.
- Se inicia la obligatoriedad de clasificar, etiquetar y envasar las sustancias según el Reglamento nº 1272/2008 (CLP).
- El anexo II del REACH se debe adaptar, en cuanto a la clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias, a lo establecido en el CLP. Es decir a partir de hoy las sustancias deben haberse reclasificado ya.
Hasta el 1 de junio de 2015, las sustancias deben clasificarse en las Ficha de Seguridad de acuerdo con el CLP y el R.D. 363/1995 y se etiquetarán y envasarán de conformidad con el Reglamento CLP.
Aviso: Las sustancias comercializadas hasta hoy y que se hayan clasificado, etiquetado y envasado de conformidad con el R.D. 363/1995 no tendrán que volver a ser etiquetadas y envasadas de conformidad con el Reglamento CLP hasta el 1 de diciembre de 2012.