Hasta el 1 de junio de 2015, las sustancias deben clasificarse en las Ficha de Seguridad de acuerdo con el CLP y el R.D. 363/1995 y se etiquetarán y envasarán de conformidad con el Reglamento CLP.
Aviso: Las sustancias comercializadas hasta hoy y que se hayan clasificado, etiquetado y envasado de conformidad con el R.D. 363/1995 no tendrán que volver a ser etiquetadas y envasadas de conformidad con el Reglamento CLP hasta el 1 de diciembre de 2012.
Trabajando diariamente por ofrecer un punto de vista diferente y novedoso de este maravilloso trabajo que es la seguridad y salud laboral
Tweets prevencionar
No parece que esta descripción idílica del sector de los servicios de ...
Otra consideración: El R. D. dice que "los responsables en materia ...
Gracias por el artículo pero, tan solo, una pequeña apreciación… Ese t ...
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