
Con la entrada en vigor el pasado 23 de diciembre de la reforma del Código Penal(LO 5/2010), se considerará delito la realización reiterada de “actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima” (art. 173.1). Es decir, en caso de mobbing, acosado y acosador deberán sentarse en el banquillo. La pena puede llegar hasta a dos años de prisión, la misma que en el caso de ataques ordinarios a la integridad moral. José Prieto, socio del área laboral de Baker & McKenzie, opina que “las herramienas que proporciona el Código Penal serán las adecuadas para reparar escenarios de acoso laboral reales. No obstante, habrá personas que se aprovecharán de esta protección para utilizarla de forma fraudulenta y denunciar, vía penal, a empresas y directivos para mejorar situaciones de negociación, buscar intereses personales de forma abusiva o simplemente para protegerse ante el hallazgo de incumplimientos severos que puedan salir a la luz”.
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