
Diez años después de que El Salvador ratificara el Convenio número 155 de la OIT y siete años después de haber ingresado a la Asamblea Legislativa como un proyecto, la Ley General de Prevención de Riesgos en Lugares de Trabajo (LGPRLT) fue publicada el 5 de mayo pasado.
Siete meses después, los requisitos para implementarla, en mayo de 2011, están lejos de cumplirse. El Jefe de Salud Ocupacional del ISSS, René Herrera, afirma: “Para nosotros no ha habido cambios significativos (tras su aprobación), puesto que la difusión de la Ley en los lugares de trabajo aún no se ha completado”.
Según Herrera, las acciones del ministerio de Trabajo y del ISSS no han variado desde la aprobación de la Ley, pues el que haya mejoras en cuanto a la salud y seguridad en los lugares de trabajo “dependerá de cómo el Ministerio de Trabajo difunda la Ley y su interpretación, así como (de) la aplicabilidad de la misma”.
El artículo 5 de esta Ley establece que “será competencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Previsión Social, y de la Dirección General de Inspección de Trabajo, garantizar el cumplimiento y promoción de la presente ley; así como desarrollar funciones de vigilancia, asesoramiento técnico y verificación del cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos obligados, y sancionarlos por infracciones”.
Según un miembro de la unidad de Comunicaciones del ministerio, desde que la Ley fue aprobada esta cartera se ha esforzado por difundirla entre los empleadores y capacitar a los inspectores de trabajo para que no solo velen por el cumplimiento de las leyes laborales sino también por lo que compete a salud y seguridad ocupacional.
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