
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado la reclamación presentada por un celador de hospital que pretendía que un “latigazo cervical” que denunció con cuatro meses de retraso y que indicaba que sufrió al realizar un esfuerzo fuese declarado accidente laboral.
Según la Sala de la Social del TSJ este trabajador causó baja el 21 de febrero de 2008 e inició un proceso de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común, pero cuatro meses después se personó en su Servicio de Prevención y manifestó que había sufrido un accidente de trabajo el 20 de febrero del mismo año. En el mencionado Servicio se le hizo notar lo irregular de tal notificación del siniestro, dada la tardanza en realizarla.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió que la baja médica tenía como origen en una enfermedad común y que no constituía un accidente laboral, lo que fue ratificado por el Juzgado de lo Social número Siete de Murcia en noviembre de 2009 y tampoco ha prosperado ante el TSJ, que ha desestimado el recurso que presentó el trabajador.
Via ABC.es