
Uno de los retos que ha afrontado el Derecho Laboral y, en coherencia con el mismo, el de la Seguridad social desde sus inicios (ya en el artículo 9 de la Ley de 13 de marzo de 1900, sobre condiciones de trabajo de las mujeres y de los niños, se prohibía el trabajo de la mujer durante las tres semanas posteriores al alumbramiento, con reserva de puesto de trabajo abandonado temporalmente), pero con mayor incidencia en las últimas décadas (nuestra Constitución dedica a esta materia el artículo 39.2, situado ente los denominados principios rectores de la política social y económica, en el que se declara que los poderes públicos han de asegurar la protección integral de los hijos y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.)- como consecuencia de la progresiva, pero importante, incorporación de la mujer al trabajo-, es el de propiciar que los trabajadores puedan conciliar sus responsabilidades laborales y familiares, si bien desde una perspectiva de igualdad de género. Esta conciliación es hoy, además “una exigencia del sistema económico, de las mujeres para suprimir un importante obstáculo para el acceso y la promoción en el empleo, y para las propias familias, al favorecer que se atiendan adecuadamente las responsabilidades familiares y que se obtengan rentas que resultan indispensables para asegurar el bienestar”
Para poder analizar la situación actual en cuanto a este derecho debemos echar la vista atrás y abrir nuestro campo de visión, ya que, parece que la mujer se ha incorporado al mundo laboral hace dos días y realmente ha sido partícipe del Estado de Derecho en el que hoy día disfrutamos todos.
Así, la consideración en el ámbito del trabajo por cuenta ajena de la condición biológica de la mujer, singularmente en relación con la procreación, la protección de las madres y la preocupación por preservar a los hijos recién nacidos de los riesgos para su supervivencia y crianza saludable constituyen objetivos de política social y legislativa muy tempranos en nuestro país. La ley de 1900 limitaba el trabajo de las mujeres en establecimientos industriales y mercantiles, entendiendo que estas eran por lo general más frágiles que sus compañeros varones. Pero hay que entenderlo en el contexto social de aquel momento, en el que existía una elevada morbilidad y mortandad de niños de muy corta edad. El interés del menor estaba presente en la ordenación de la actividad laboral de las mujeres.
Podríamos afirmar que la protección de intereses familiares por el ordenamiento laboral tiene una larga tradición en nuestro ordenamiento, aunque hoy en día hayamos cambiado los términos.
De la misma finalidad participaba en ese momento el permiso de lactancia, tema de estudio, en el que igualmente los cambios que han sufrido las formas de organización familiar y de la vida doméstica en relación con el desarrollo de la actividad profesional y laboral han impuesto ajustes inevitables, en este caso quizá con la idea de reforzar o recuperar el sentido primigenio de la institución.
Hecha esta pequeña introducción debemos ir centrando el análisis en la lactancia, su definición, bien jurídico protegido, regulación actual y doctrina.
La próxima semana: Bien jurídico protegido durante la lactancia