
Se acaba de publicar la nueva Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social que entrará en vigor el 12 de diciembre de 2011 e incorpora nuevas reglas para unamás ágil y efectiva resolución de los conflictos laborales.
En el nuevo texto legislativo, corresponde, en los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a los deudores deseguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de suresponsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda alejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira.
Es decir, será el empresario y su cadena de mando, los que tengan que probar que han adoptado todas y cada una las medidas necesarias paraprevenir y evitar el riesgo.
La Ley no introduce un nuevo concepto de responsabilidad del empresario: el ‘deudor de seguridad’, que de por sí, ya existía en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 vía su artículo 14 cuando establece que el empresario tiene un deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales y, en tal sentido, tiene que garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Tal criterio era el recogido por la doctrina jurisprudencial del TribunalConstitucional y el Tribunal Supremo.
Lo novedoso es que se traslada indubitadamente al empresario la carga de la prueba, es decir, que tiene que demostrar ante una denuncia o un accidente de trabajo que adoptó todas las medidas normativas exigibles para evitar accidentes y violaciones de derechos. En otras palabras, se presume su culpabilidad en tanto en cuanto no demuestre fehacientemente lo contrario, con lo que vendrá obligado aprobar su inocencia. Por la existencia de un vínculo laboral, administrativo o estatutario, el empresario queda constituido como deudor de la seguridad del trabajador.
Se traduce aquí lo que nosotros denominamos la “teoría del círculo del riesgo”, en la medida en que el creador de la empresa, el que tiene la facultad de dirigir, organizar y controlar, asume la obligación degarantizar la vida de las personas a su servicio.
Si hasta ahora delimitar la frontera entre la imprudencia profesional del trabajador y la imprudencia temeraria del mismo era harto complicado, con la nueva ley tendrá el empresario que hacer verdaderos esfuerzos para demostrar su inocencia, teniendo en cuenta además que se elabora mucha prevención documental sin una base real, independientemente de la escasa colaboración e incumplimientos de muchos de los trabajadores. O las empresas y sus cadenas de mando y sus propios trabajadores, empiezan a tomarse en serio la prevenciónde riesgos laborales, pues los incumplimientos de su normativa, prolija, complicada y numerosa, son manifiestos y dan lugar a los accidentes, o se verán seriamente sancionadas administrativa, civil y penalmente. Nohay que olvidar que dicha normativa técnico-jurídica escapa generalmenteal conocimiento en profundidad de asesores y abogados que no estánespecializados en la materia. Los asesores externos, los servicios deprevención ajenos -entidades acreditadas por la administración paraasesorar y apoyar al empresario y a sus trabajadores en PRL- no están en
la actualidad cubriendo las lagunas existentes en las empresas, por cuantoy, entre otras razones, sus servicios se minimizan en conciertos de laactividad preventiva con un valor residual de la prevención y con unascondiciones económicas del concierto infravaloradas.
En parte, la presunción de inocencia del empresario se va a convertir apriori en una presunción de culpabilidad, teniendo en cuenta que laomisión o comisión de medidas de prevención puede ser total o parcial yhasta qué punto se va a poder demostrar inequívocamente que se hanadoptado todas esas medidas, incluida la protección del trabajador frentea su propia imprudencia.
Indudablemente existe un abismo jurídico entre la negligencia del trabajador, admitida y reconocida por la ley y que no exonera al empresariode su culpabilidad y aquella que hace referencia a su mala conducta otemeraria conducta predeterminada e intencionada de acción u omisión. Sinembargo, como dijimos antes, delimitar ambas conductas no es nada fácil enla práctica laboral y, de facto, los tribunales, hasta ahora, han concluidoque la culpa de un siniestro es del empresario.
Con la nueva ley, ante un accidente de trabajo, se va a asentar la presunción de culpabilidad sobre el empresario en la materia que tratamos, lo que dará lugar a una litigiosidad apabullante por entender contrario alprincipio constitucional de la presunción de inocencia y la cargaprobatoria. La precitada garantía implica para el imputado de un hechodelictivo la inversión de la carga probatoria, ya que el acusador deberádemostrar y hacer cesar a través de las pruebas a dicha presunción. Endefinitiva, la garantía de inocencia se conecta directamente con dosprincipios básicos del proceso penal: principio de legalidad y principio acusatorio. El principio de legalidad obliga al Ministerio Fiscal a promover la acción pública en cuanto aparezcan indicios materiales decriminalidad y el principio acusatorio, separa radicalmente a la autoridadencargada de la instrucción de la llamada a enjuiciar y dictar sentencia.
Dado el carácter público y el interés común que detenta el derecho penal, es al Estado sobre quien recae la carga probatoria tendiente a demostrarla responsabilidad penal y su correspondiente reproche de culpabilidad quele cabe al imputado; éste no tiene la obligación de probar su inocencia,dado que goza de una situación jurídica que no necesita ser construida,sino todo lo contrario, ella debe ser destruida para que la presunción deinocencia se desvanezca.
El Ministerio Fiscal, a través de la Fiscalía Especial de SiniestralidadLaboral, tiene un reto importante pues ha de medir con una vara muyobjetiva la compatibilidad entre ambos principios: presunción de inocenciao presunción de culpabilidad. Le corresponde a la inspección de Trabajo ySeguridad Social, auxiliar intachablemente a la Fiscalía con informessustanciosos del cumplimiento o infracción de las normas sobre prevenciónde riesgos laborales.
No es de justicia que las empresas paguen las imprudencias notorias de susempleados, pero tampoco es justo que los trabajadores paguen lasindolencias de aquellos empresarios frívolos que toman la prevención comoun canto de sirenas.
Finalmente, en el nueva ley, la jurisdicción social, no la civil, será competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayanconcurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marcolaboral o en conexión directa con él, creándose un ámbito de tutelajurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado, pudiéndoseacumular todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuiciosderivadas de un mismo hecho, incluso sobre mejoras voluntarias para lograr una mejor pensión de jubilación, que el trabajador dirija contra la empresa.
Y hay otro aviso importante para el mundo del seguro: las aseguradoras tendrán que estar muy atentas a las primas que concierten puesto que la acción del trabajador puede dirigirse directamente contra las mismas.
Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo excedente