
La Audiencia de Valladolid ha revocado la sentencia que condenó en abril de este año a un aparejador y a un técnico de una constructora, encargado de aplicar el Plan de Seguridad en una obra de Arroyo de la Encomienda, y les absuelve a ambos de los delitos por los que fueron acusados tras el accidente que sufrió un trabajador de la construcción, que cayó desde una altura de 3,7 metros sufriendo diversas heridas, entre ellas una paraplejia que le afecta a un brazo.
El Juzgado de lo Penal número 1 condenó al arquitecto técnico y al técnico de la constructora, encargado de redactar el Plan de Seguridad en junio de 2005, como autores de un delito de lesiones por imprudencia grave (seis meses) y de otro delito contra la seguridad en el trabajo (otros tres meses de prisión), además de una multa de 540 euros y la inhabilitación para redactar planes de seguridad.
Había ausencia de normativa en 2005, por lo que se confiaba a la pericia del trabajador
El accidente laboral se produjo el 20 de septiembre de 2005, mes y medio después de que el operario fuese contratado como oficial de primera. En un momento dado, mientras se producía el traslado de tablones, el trabajador resbaló y cayó desde los casi cuatro metros de altura sufriendo como consecuencia de la caída fracturas de varias vértebras que obligaron a su traslado al Centro Nacional de Parapléjicos de Toledo donde fue intervenido el 26 de octubre de 2005.
La sentencia del Juzgado de lo Penal 1 recogía que después del siniestro se colocaron redes horizontales por debajo del encofrado.
Pese a ello, la Audiencia apoya la absolución de los dos condenados en que el Plan de Seguridad que se aprobó establecía como medida acertada la utilización de encofrados continuos «considerándose inviables otros sistemas de protección» como el cinturón de seguridad o redes. Recuerda además que la normativa en 2005 no establecía cuáles debían de ser los modos de protección a esa altura y era una práctica el encofrado continuo.