
Se esta desarrollando en nuestro grupo de Linkedin un debate, iniciado por Marcos Alvarez, sobre el nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución en actuaciones sin proyecto técnico, que por su interés transcribimos a continuación:
La necesidad de nombrar a un coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción recogidas en el anexo I del R.D. 1627/1997 es una cuestión que ha tenido varias interpretaciones desde la entrada en vigor del mencionado decreto.
La interpretación todavía mayoritaria, y que, dicho sea de paso, pensamos debería modificarse de inmediato, fue recogida en el acuerdo adoptado en el grupo de trabajo de construcción de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y está recogido, además, en la Guía Técnica sobre el R.D. 1627/1997 elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (I.N.S.H.T).( Ambos documentos, como todos sabemos, no son de obligado cumplimiento)
Mantienen estos organismos que la existencia del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución está supeditada a la existencia de un Proyecto Técnico. Esta interpretación se fundamenta en la propia definición de Coordinador de Seguridad y Salud recogida en el Real Decreto: “…técnico competente integrado en la dirección facultativa designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9…”; En las actuaciones que no cuentan con proyecto técnico, no existe dirección facultativa por lo que no existe tampoco coordinador de seguridad salud, razonaron los entendidos.
Sin embargo, parece que dieron menos relevancia al articulo 3 del R.D. 1627/1997 cuando en su punto 2 al tratar la designación de los distintos coordinadores; “Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra”, no hace referencia alguna a la existencia o no de proyecto y sí lo hace a la presencia de más de una empresa en la ejecución de los trabajos.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se insiste en la necesidad de nombrar coordinadores de seguridad y salud aun cuando no exista proyecto.
Este decreto establece la necesidad de establecer determinados medios de coordinación empresarial, entre los que se encuentran personas encargadas de estas labores, incidiendo además que en las actuaciones recogidas en el R.D. 1627/1997 estas labores serán realizadas por los agentes específicos de las obras, que resultan ser los Coordinadores de Seguridad y Salud en fase de ejecución.
De no ser así, se daría la paradoja, que las obras sin proyecto serían los únicos centros de trabajo en los que no se realizaría la obligatoria coordinación empresarial, siendo además este sector uno de los que cuenta con mayor presencia de empresas intervinientes en un mismo centro de trabajo.
Con todo esto, queda clara la obligatoriedad del promotor de nombrar un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución cuando sean varias empresas, o empresa y autónomos, los que intervengan en los trabajos, aun cuando no exista proyecto técnico ni dirección facultativa.
Marcos
Entiendo que se debería nombrar coordinador, sobre todo e dependiendo de la gravedad de los posibles peligros y sus riesgos asociados. Es más, algunos mantenimientos, deberían tener un coordinador de seguridad y salud nombrado, como en caso de mantenimiento de alta tensión, presas, etc.
José Miguel
¿Qué criterio tiene la inspección de trabajo? ¿ Exige la necesidad del coordinador en obras sin proyecto? ¿Exige también un recurso preventivo para la contratista principal aunque no subcontrate???
Rosana
Desde mi punto de vista, la legislación no hace distinción entre obras con proyecto y obras sin proyectos a la hora de establecer la obligación de nombrar un CSS en fase de ejecución, por lo tanto se debería nombrar un coordinador en todas las obras, por simple que sean.
Manuel
No es obligatorio. El R.D 1627/97 es muy claro.
1º La herramienta de trabajo del Coordinador que establece los procedimientos y sistemas de proteccion y prevención en la obra es el Estudio de SS del cual emanará el Plan de Seguridad y Salud, eje sobre el gira todo lo relacionado con la SS de la obra. Sin el Plan de Seguridad y Salud no es posible la figura de un Cordinador de Seguridad y Salud, ya que como he expuesto anteriormente este documento es el que sirve al Coordinar de SS para tomar las decisiones pertinente en la obra.
No existe Coordinador de Seguridad si no Existe Plan de SS y no existe Plan de SS si no existe Estudio de SS y no existe Estudio de SS si no existe Proyecto.
2º En el articulo 2 del RD. 1627 define al coordinador de SS como: el técnico competente integrado en la dirección facultativa que son los tecnicos de dirección de un proyecto.
3º En Articulo 9 del R.D 1627 especifica que cuando no sea necesario el nombramiento de un Coordinador ( porque solo existe una empresa contratista sin subcontratistas ni autonomos ) será la Direccion Facultativa la que aumirá las funciones del CSS , lo cual nos lleva al punto 2º expuesto anteriormente.
Creo que entonces habria que preguntarse que obras son las que no tenien proyecto,
porque una obra de construccion debe tener un proyecto ya que, en cuanto sea la ejecucion de una estructura, fachada, instalaciones o cambio de activida o uso precisará proyecto ( ver Ley de Ordenaciona de la Edificación ) , solo a veces es necesario una comunicación a urbanismo de la actuacion ( ver ordenazas municipales ), tambien no es necesario proyecto y es evidente en las obras de urgencia.
El problema creo que esta en relacion con R.D 177/2004 que establece la obligatoriedad sin perjuicio de lo establecido en las normas especificas, la obligatoriedad de la designacion de un Responsable de Coordinar la actividad preventiva en los Centros de Trabajo donde intervengas 2 más empresas ( este Coordinador de la actividad preventiva deberá de ser de nivel intermedio como minimo ).
Pero que quede muy claro que este Coordinador de la Actividad Preventiva que establece el RD 177 /2004 NO TIENE NADA QUE VER con el Tecnico Competente como Coordinador de SS ( arquitecto / arquitecto tecnico / ingeniero /ingeniero Tecnico ) al que hace referencia el RD1627/94.
José Manuel
A mi parecer, Jose Manuel tiene mucha razón, pero aquí entra un problema de base…Toda la normativa al respecto se establece para la “construcción”, y aunque en esta construcción se engloben instalaciones, mantenimiento, etc… no se tiene en cuenta la industria (tipo industria química, alimentaria, farmacéutica,…) donde nos encontramos siempre con el mismo problema; Llegan los paros técnicos….Estos paros no presentan un proyecto “de obra” tal como lo conocemos pero las industrias realizan un Estudio de Seguridad del Paro Técnico y por historia (y penalizaciones), los inspectores de trabajo “obligan” a que se presente un Coordinador de Seguridad, con lo cual nos encontramos con un CSS que tiene un Estudio de SyS pero no tiene proyecto de referencia…..y SI; existen MUCHAS empresas como contratistas y subcontratistas que realizarán trabajos en los Paros Técnicos. En conclusión; Aunque José Manuel tiene razón en su interpretación de la normativa, la realidad (y lo que indica Marcos) nos hace tener en cuenta la necesidad de CSS aunque no exista el Proyecto.
Gabriel
Estoy contigo Gabriel, si estamos al final todos hablando de los mismo, pero creo que a cada figura habria que identificarla adecuadamente.
Estamos todos de acuerdo que, cuando en mismo centro de trabajo existen varias empresas, ya sea una obra con proyecto o sin proyecto, dentro o no, de un centro industrial, se debe nombrar un Coordinador de Seguridad.
Ahora bien, yo considero que cuando se trata de una obra donde concurren varias empresas ( dentro o no de un centro Industrial, me da igual) y la obra por las caracteristicas de la mima tiene proyecto, el ambito de aplicación es el R.D 1627 lo que obliga al Titular del Centro de Trabajo ( Promotor en este caso ) a nombrar a un Coordinador de SS que SOLO puede ser un TECNICO COMPETENTE, y que se entiende por Técnico Competente, ( Arquitecto / Arquitecto Técnico / Ingeniero / Ingeniero Técnico) según argumento la LOE en su momento.
En cambio cuando se trata de una obra donde concurrren varias empresas ( dentro o no de un centro industrial me da igual ) y la obra por las caracteristicas de la misma no tiene proyecto, el ambito de aplicación es el R.D 177/2004, que obliga al Titular del Centro de Trabajo a nombrar a un Coordinador de la Actividad Preventiva, pero este Coordinador no tiene obligatoriamente que ser Arquitecto / Arquitecto Técnico / Ingeniero / Ingeniero Técnico, solo indica el R.D 177/2004 en su Art.14 punto 4 que la persona encargada de la Coordinación Preventiva deberá contar con una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las Funciones del Nivel Intermedio ( el nivel intermedio al que se refiere es el indicado en el Art. 36 y Anexo V del R.D 39/1997, aquel Curso de 300 horas que habia antes de existir el Ciclo Superior de FP de Prevencion de Riesgos Profesionales).
Un ejemplo con todo mi respeto por los Licenciados en Historia:
Un Licenciado en Historia con el Master de Prevencion de Riesgos Laborales podria ser Coordinador de la Actividad Preventiva segun el R.D 177/2004.
En cambio este mismo Licenciado en Historia nunca podria ser nombrado como Coordinador de la Actividad preventiva (CSS) segun el R.D 1627/97.
En Resumen yo entiendo que:
Obra con Proyecto que es un Centro de Trabajo donde concurran varias empresas se debe nombrar Obligatoriamente un Coodinador de SS que obligatoriamente debe ser Arquitecto / Arquitecto Técnico / Ingeniero / Ingeniero Técnico) ambito de aplicación R.D1627.
Obra sin Proyecto que es un Centro de Trabajo, donde concurren varias empresas se debe nombrar Obligatoriamente un Coordinador de la Actividad Preventiva que no obligatoriamante, que tiene que ser Arquitecto / Arquitecto Técnico / Ingeniero / Ingeniero Técnico pero si obligatoriamente debe contar con formación preventiva de Nivel Intermedio, tal como establece el R.D. 177/2004 que es el ambito de aplicación para esta situación.
En cualquier caso, creo que todos estamos de acuerdo en que la legislación podia ser un poquito mas clara, para evitar luego por parte de la inspeccion interpretaciones personales que nos lleven consigo la sancion administrativa de turno.
José Manuel
Yo, entiendo, que el RD 177/2004, sugiere al CSS como una herramienta para la coordinación (en obras sin proyecto), pero no la impone y que un empresario con el Basico de Prevención puede asumir esta coordinación…Podriais decirme en que articulo se impone??? yo como he dicho, creo entender que se sugiere, pero no se impone…En cuanto a lo de que la legislación podria ser mas clara estoy de acuerdo…Por ejemplo, un Autonomo sin trabajadores que entra a hacer un mantenimiento a una empresa de harinas (por ejemplo), ¿se le exige plan de prevención? se supone que no, pero el empresario de la harinera esta obligado a pedirselo para hacer la coordinación…entonces ¿ en que quedamos?
Rosana
Saludos a todos:
En primer lugar quiero felicitarnos a todos por los comentarios que realizamos…. esto demuestra que nuestra profesión está viva y tenemos interés por aprender de los demás…
Como comentario al tema, quiero recordar el contenido de la Disposición adicional primera: aplicación del real decreto en las obras de construcción del R.D. 171/2004 de Coordinación de actividades empresariales, donde en su punto c) dice que ” Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en el Real Decreto 1627/1997…” y este medio ce coordinación se denomina COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD….
También, por dinamizar el tema, no veo en donde se condiciona la existencia de CSS a la presencia del Plan de Seguridad y Salud. Si encuentro en donde se condiciona la presencia de este técnico a la existencia de más de una empresa en los trabajos ejecutados….
Y ya por terminar este post, recuerdo que este tipo de legislación, como dirían los letrados, tiene carácter mínimo indisponible”, es de cir, nos marca los mínimos….. pero siempre se puede hacer más por la seguridad y salud de nuestros compañeros.
Saludos.
Marcos Álvarez
Insisto, no es obligatorio un CSS cuando no hay proyecto…o decidme por favor, donde pone lo contrario de forma clara…otra cosa es que sea necesario o que seria mejor que se exigiera, pero no se exige.
Rosana
NO ENCUENTRO DONDE SE CONDICIONA LA NECESIDAD DE UN PSS PARA NOMBRAR UN COORDINADOR.
Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud
1.- En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.
2.- Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
3.- La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.
4.- La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.
Marcos Alvarez
Saludos a tod@s:
Totalmente de acuerdo contigo Rosana,
Si no existe proyecto no es obligatorio el nombramiento de un CSS en los términosque se establece en el R.D. 1627/94.
Por otro lado Marcos:
Si hay Plan de Seguridad y Salud en los terminos al que se refiere el R.D 1627/97 debe que haber obligatoriamente nombrado un CSS parte del promotor, que entre las funciones de este CSS se encuentran la de aprobar el Plan de Seguridad y Salud que cada contratista principal presentará antes del inicio de sus trabajos contratados, asi se expresa de forma clara en el Art. 7 del R.D. 1627/94:
“Artículo 7. Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
1. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.”
En consecuencia si existe un Plan SS este deberá estar aprobado, y aprobado por un CSS, por lo tanto deberá de existir un CSS, y siempre hablando en los terminos que establece el R.D 1627/94.
Rosana en cuanto al post del dia 20,
Estoy contigo en que en las Obras sin proyecto la normativa aplicar es el R.D 171/2004, pero si te fijas bien, este Real Decreto no establece la figura del Coordinador de la Actividad Preventiva (que no tiene nada que ver con el Coordinador de Seguridad y Salud que se estable en el R.D 1627/94) como una sugerencia, como una elemento de mejora, sino que la impone como obligatoria cuando se den unas circuntancias especificas que se indican el el Art. 13; y cuando dice “preferente” quiere indicar que primará esta figura frente a los otros los medios de coordinadinacion indicados tambien como posibles en el art.11 de este mismo R.D
Asi en el Art. 13 R.D. 171/2004 se indica:
“Artículo 13. Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
1. La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas se considerará medio de coordinación preferente cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones:
Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes.
Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.
Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.
Además, la o las personas encargadas de la Coordinacion de la Actividad Preventiva deberan contar como minimo con Nivel Intermedio ( 300 horas ), no valdrá con un Curso Básico como indicas.
Art. 14 punto 4 R.D 171/2004.
“4. La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.”
José Manuel
Coincido con los planteamientos de Marcos. El RD 1627/ se aplica a todas las obras, con o sin proyecto de construcción, y la obligatoriedad de la existencia de un coordinador depende excluisivamente de la concurrencia empresarial en esa obra y de ningún otro aspecto.
Como bien se apunta, el RD 177/2004, indica que, en las obras de construcción, se aplicará lo previsto en el 1627/1997, por ser éste, desarrollo sectorial específico.
De hecho, existen notas de la Inspección de trabajo que van en este sentido. Me parece que debatir estas cosas, tantos años despues de la entrada en vigor…
Gonzalo
En la medida en que pudierais no conocerlo, os adjunto enlace a la respuesta del ITSS a una consulta emitida por ANEPA, sobre la eventual obligatoriedad de designación de coordinadores en obras sin proyecto: resulta extremadamente clarificatoria, en cuanto a la interpretación que, de la problemática, lleva a cabo la ITSS.
Un saludo.
.http://www.mtin.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/normativa_y_Documentacion
Juan
Apoyando el comentario de Juan os dejo otro informe de la administración sobre el tema…
http://www.slideshare.net/marcosad/desigancion-coordinador-obras-sin-proyecto
Marcos
Los documentos aportados -que ya tienen cierta edad- no aportan sino el criterio (modificado respecto del anterior) de la ITSS, no de la administración en su conjunto. Recordemos que en estos asuntos, aún cuando la itss tiene gran importancia, es la administración judicial quien debe interpretar la normativa, no la itss.
Por lo tanto, frente al criterio de la ITSS, está los de la CNSST(Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y del INSHT, ambos coincidentes y que consideran la total aplicabilidad del RD1627/97 a las obras con proyecto.
Recientes sentencias a nivel europeo que van en la línea de la ITSS deben ser dignas de tener en cuenta, sin duda. Pero no hay que olvidar que, sorprendentemente la transposición que se hizo en España de la Directiva europea no es igual que la de otros países, entre ellos Italia -origen de la demanda que sentenció el tribunal euopeo-.
En definitiva, la cosa no está ni mucho menos clara -salvo para quienes tienen intereses propios en ello-; y por eso, sería muy interesante que el INSHT pudiera sacar a la luz la nueva versión de su Guía sobre el RD1627/97, tal y como se ha recomendado desde la CNSST.
Solo de esta forma, tendremos un mínimo de seguridad júrídica, sea cual sea la decisión, y estemos o no de acuerdo con ella.
Rodrigo
Estoy de acuerdo contigo Rodrigo. Solo alguna apreciación a tu afirmación…” que consideran la total aplicabilidad del RD1627/97 a las obras con proyecto.”… Es de aplicación a las obras con proyecto…. y a las que no lo tienen en los puntos que sean de aplicación.
Lo que si sería de agradecer sería una legislación más clara que evitase la disparidad de interpretaciones y que fomentase la prevención en todos los ámbitos.
Saludos.
Marcos