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2 Comentarios

  1. 1

    javiermamu

    Cierto.

    Ni siquiera en un accidente múltiple, aparatoso, con daños a los propios vehículos de empresa, ni qué decir de los de los trabajadores.

  2. 2

    Uto

    No se puede meter en el mismo saco los accidentes en misión y los “in itinere”. Sobre los primeros se puede y se debe actuar. Sobre los segundos se debe pero no siempre se puede. Entran dentro del ámbito privado y no se puede obligar a nada al trabajador. Están en el mismo nivel que la promoción de la salud en la empresa.
    Salud.

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