Los valores que la PRL protege (la vida, la salud, la integridad física, la reproducción, etc.) son de tal entidad, que su vulneración puede desencadenar distintos mecanismos y grados de punición, que pueden ir desde el requerimiento de subsanación de deficiencias, a la sanción económica, al deber de indemnizar, al recargo de prestaciones, y en el último peldaño, al enjuiciamiento penal de los hechos.
El ámbito penal actúa como ultima ratio, es decir únicamente ante hechos muy graves y cuando hayan fracasado el resto de mecanismos de protección.
A pesar de ello, la realidad de nuestros días, muestra una la creciente penalización de la PRL, con la casi segura incoación de Diligencias Previas en casos de accidentes de trabajo mortales o muy graves.
Aún así, no debemos sobredimensionar el fenómeno hasta el punto de resultar paralizante, por cuanto las condenas son minoritarias, y las penas suelen ser de duración menor a la que comporta ingreso en prisión.
Si bien es cierto que nunca puede cubrirse todo lo imaginable o inimaginable, debemos confiar en que la integración de la prevención en toda la estructura jerárquica de la empresa, la aplicación coherente y argumentada de criterios técnicos y sanitarios, la dotación de los medios necesarios y la vigilancia continuada del cumplimiento de las medidas y de su eficacia, nos alejarán de la imprudencia grave o temeraria que conduce a la vía penal.
Analizaremos los distintos aspectos de la responsabilidad penal en PRL tomando como hilo conductor las distintas fases del proceso:

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