Existen dos aspectos relevantes que presentan mucha confusión en el ámbito de la gestión de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción, uno de ellos es la interpretación sobre la necesidad de designación de Coordinador de Seguridad y Salud (CSS) y el otro es referido a la documentación necesaria en las obras sin proyecto.
Una de las grandes confusiones que sigue existiendo en la gestión de la prevención en las obras de construcción es la propia necesidad de designación del CSS en fase de ejecución de obra. De la misma manera que en los Planes de Seguridad y Salud (PSS), el R.D. 1627 se olvida de las obras sin proyecto y se limita a indicar que será necesario nombrar a un CSS cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, y que éste estará integrado en la Dirección facultativa.
En primer lugar indicar que el real decreto no aclara si para nombrar un CSS es necesario que las distintas empresas o trabajadores autónomos deban intervenir en la obra al mismo tiempo, no obstante normalmente se ha interpretado que es necesario nombrar un CSS aún cuando los trabajadores de las distintas empresas o trabajadores autónomos no coincidan al mismo tiempo en la obra.
Por otro lado, con el tiempo se interpretó que en las obras en las que no hay proyecto y por tanto no hay Dirección facultativa no era necesario designar un CSS. De hecho así se indicaba en la primera edición de la Guía Técnica del INSHT.
No obstante, la Dirección General de Trabajo (DGT) a través de la Subdirección General de Ordenación Normativa emitió un informe sobre la obligatoriedad de designación de Coordinador de Seguridad y Salud en las obras de construcción que carecen de proyecto de ejecución.
Dicho informe especifica que de acuerdo al R.D. 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales, debe interpretarse que TODAS las obras de construcción en las que participen más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, deben contar con un CSS designado por el promotor independientemente de la envergadura y características de la obra.
Esto en la práctica parece bastante irrealizable, pues según la instrucción de la DGT, una reforma de un cuarto de baño por ejemplo, obra bastante habitual en muchos domicilios, requeriría en casi todos los casos un nombramiento de CSS, pues es corriente que en este tipo de reformas participen varias empresas o varios trabajadores autónomos, desde el albañil al fontanero pasando por el electricista o incluso el carpintero. Hay que recordar que para que sea necesario nombrar un CSS no es necesario que concurran a la vez los distintos trabajadores autónomos o las empresas que hagan la reforma, con que participen varios en la obra aunque sea separados en el tiempo se debería nombrar un CSS de acuerdo a la instrucción de la DGT. Esta interpretación parece exagerada e inaplicable en muchos casos, supondría un coste exagerado para determinadas obras y pongo muy en duda la eficacia preventiva del nombramiento de un CSS en estos casos, cuando se quiera enterar, la obra ya ha terminado, si es que tenía alguna intención de aparecer por ella.
Es curioso que en la última edición de la Guía Técnica del INSHT de construcción se omite este asunto cuando en la primera edición se apostaba por la no necesidad de nombrar CSS en las obras sin proyecto.
En relación a las obras sin proyecto es necesario indicar que el legislador en el R.D. 1627 olvidó por completo que existían obras de este tipo. Todo el desarrollo del real decreto parte del hecho de que todas las obras cuentan con un proyecto técnico, en el que se incluye un Estudio de Seguridad y Salud (ESS) ó Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS) y a partir de éstos, el contratista desarrolla el PSS. No obstante, existen multitud de obras en las que no se exige normativamente la elaboración de un proyecto y eso, por supuesto, no significa que presenten menores riesgos.
Esta deficiencia normativa se ha ido solventando en la práctica aplicando diversos criterios, en relación al PSS de forma generalizada se entiende que este tipo de obras sin proyecto no están obligadas a tenerlo. Lo que se exige es que cada empresa participante en la obra posea una evaluación de los riesgos de los trabajos que va a ejecutar, empezando por los contratistas. Todas estas evaluaciones de riesgos deben ser coherentes y compatibles entre si. El contratista debe supervisar este aspecto.
No obstante, desde un punto de vista de contenido entiendo que no existe mucha diferencia entre una evaluación de riesgos (ER) (con su planificación preventiva) y un PSS. Al fin y al cabo se trata de analizar los riesgos, valorarlos, establecer medidas de prevención y planificarlas tanto en un PSS como en una ER. Por ello, no veo problema en que si se quisiera podría llamarse a estas evaluaciones planes de seguridad y salud aún cuando se trate de obras sin proyecto.
Es curioso porque algunas delegaciones de la Autoridad Laboral a día de hoy cuándo el contratista tiene que dar de alta la obra como centro de trabajo no admiten un documento que se titule “Plan de Seguridad y Salud” si se trata de obras sin proyecto. Antiguamente era al contrario exigían un PSS a toda costa. La cuestión es que al mismo documento se le cambia el nombre a evaluación de riesgos y el documento es admitido sin problemas. Aquí lo verdaderamente importante es hacer constar la excesiva burocracia y los costes añadidos que suponen todos estos trámites. En este sector se genera mucho papel y circula por muchas manos pero pocos revisan si todos esos documentos son adecuados y eficaces para la seguridad de la obra.
Para aclarar ciertos aspectos de la gestión preventiva en construcción es necesario recordar algunos conceptos. En primer lugar, indicar que toda empresa que sea contratada directamente por el promotor, independientemente del tipo, duración y envergadura del trabajo que vaya a realizar, se considerará contratista de la obra, y por tanto debe asumir las responsabilidades correspondientes.
Es decir, por ejemplo si el promotor contrata por separado a una empresa para la realización de los trabajos de excavación, otra para la ejecución de la estructura, otra para los trabajos de albañilería, a una empresa para las instalaciones eléctricas, etc., cada una de ellas será contratista de la obra.
Se usa a menudo comúnmente el término contratista principal referido a la empresa contratista que realiza el grueso de los trabajos de la obra, los de mayor envergadura, importancia o duración, pero se ha de indicar que este concepto no existe jurídicamente, el R.D. 1627 en su art. 2 solamente define la figura de contratista como la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
Por tanto cada empresa contratada por el promotor es contratista de la obra, y tiene las consecuentes responsabilidades, entre otras, la realización de un Plan de Seguridad y Salud de los trabajos que vaya a ejecutar y los que vaya a subcontratar en su caso y la habilitación de un Libro de Subcontratación para anotar los datos de las subcontratas que realice en su caso. Además, recordar que cada contratista debe dar de alta antes del inicio de los trabajos la obra como centro de trabajo, lo que se conoce como comunicación de apertura de centro, en la Autoridad Laboral (AL). Antes de la reforma llevada a cabo por el R.D. 337/2010 se obligaba, además de a los contratistas, a todos los subcontratistas a dar de alta el centro de trabajo, pero con buen criterio se limitó la comunicación de apertura solo a los contratistas. No obstante, alguien puede decirme para que sirve que se obligue al contratista a dar de alta el centro de trabajo, con un aviso previo del promotor a la Autoridad Laboral como había antes debería ser suficiente, al fin y al cabo de lo que se trata es que de la AL tenga conocimiento de que hay una obra en ejecución por si quieren inspeccionarla o asesorar a sus intervinientes de acuerdo a sus competencias.
Debe quedar claro por tanto que en cada obra debe haber tantos PSS y Libros de Subcontratación cómo contratistas existan. Recordar que todos los PSS deben ser aprobados por el Coordinador de Seguridad y Salud, y que debe comprobar que son compatibles entre sí.
A su vez, debe recordarse que cada contratista es responsable solidario de todas las empresas de su cadena de subcontratación, es decir, debe cerciorarse del cumplimiento por parte de estas empresas de la normativa y de las medidas de prevención de riesgos laborales, aparte de otras de índole laboral y de seguridad social.
En el caso en que el promotor (siempre que no se trate de un cabeza de familia: particular que promueve su vivienda propia) contrate toda o parte de la obra directamente a trabajadores autónomos, tendrá la consideración de contratista respecto de estos trabajadores autónomos (TA), es decir, tendrá la responsabilidad de elaborar un PSS en el que se incluyan los trabajos que vayan a realizar los trabajadores autónomos por él contratados. A su vez, deberá habilitar un Libro de Subcontratación y anotar los datos de los TA contratados.
Esto es un poco chocante, pues pongamos el caso de un ganadero que quiere hacerse unas naves para su uso como granjas y que contrata directamente a varios trabajadores autónomos para la ejecución de diversas fases, por tanto actúa de promotor de dichas naves en relación a los trabajos a realizar por los TA. Resulta que esta persona que es muy fácil que no tenga ningún conocimiento de prevención de riesgos laborales ni de seguridad en construcción, ni de construcción en sí, está obligada a elaborar y a asumir un PSS de los trabajos de los TA. Al final lo normal es que este promotor tenga que contratar la elaboración del PSS a algún técnico y le suponga un coste añadido. También puede evitar contratar directamente a los TA y hacer que los contraten las empresas (contratistas) que intervengan en la obra, así se evitaría tener que elaborar un PSS pero seguramente supondría un encarecimiento de la contratación. Además del PSS el ganadero promotor debe ser responsable de habilitar un LS y de cumplimentarlo en tiempo y forma.
Todo este lío viene del hecho de que los trabajadores autónomos no estén regulados por la LPRL, pero solventar el problema adjudicándole de algún modo la responsabilidad de su seguridad a nuestro pobre ganadero no creo que sea la mejor solución. Aprovecho para instar a los legisladores a regular de una vez las cuestiones de prevención de riesgos en los trabajadores por cuenta propia, especialmente en el ámbito de la construcción.
En el caso de que se trate de un promotor cabeza de familia (aquél que construye o repara una vivienda de la cual es titular para uso propio) queda exonerado de la responsabilidad anterior, es decir, no se considera contratista de los trabajadores autónomos que contrate. Por tanto, en este caso, los trabajadores autónomos contratados directamente por el promotor cabeza de familia, no deben figurar en ningún Libro de Subcontratación y, en principio, tampoco deben acogerse ni adherirse a ningún PSS.
Para estos casos, la Guía Técnica del INSHT recomienda que se utilice el ESS o el EBSS como documento orientativo para la seguridad de los trabajos a realizar por estos trabajadores autónomos. Podrían incluso hacerse Actas de Adhesión al ESS por parte del promotor, aunque debe recordarse que no está obligado a ello. En cualquier caso, aún cuando no exista PSS para estos TA, los trabajos desarrollados por ellos deben ser coordinados por el CSS.
Es de agradecer que el legislador evite al pobre ciudadano que va a construirse su propia casa tener que encargase de la gestión y asumir la responsabilidad de un promotor respecto de los TA que contrate. Pero sería asimismo de agradecer que dicha exención se ampliase a cualquier persona ajena al sector de la construcción, como nuestro amigo ganadero.
También hay que tener en cuenta que muchas veces no está claro cuál es el árbol de contratación de una obra. En construcciones pequeñas, sobre todo en pueblos y zonas rurales, se actúa mucho en confianza por la familiaridad y la relación que tienen entre sí los distintos agentes que intervienen en la obra. Por ello, muchas veces no se firman contratos previos a la realización de los trabajos, el pequeño promotor fía al contratista la búsqueda y el aviso a los distintos oficios, y así no queda claro quién es contratado por quién, quedando en el aire la responsabilidad de la subcontratación.
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