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Un Comentario

  1. 1

    lrisueno

    El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, (RDL 5/2000), establece entre la infracciones muy graves en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 13, apartado 12: “Mantener […] las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con las empresas auditadas […], distintas a las propias de su actuación como tales […]”
    Según el artículo 40, apartado 2c, las infracciones muy graves suponen multas de entre 40986€ y 819780€. Además, se indica que: “Las infracciones, por faltas graves y muy graves […] de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas […], podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral”.
    Creo que esto responde a la pregunta plateada, indicando que no es posible que haya ningún tipo de vinculación entre ambas empresas, excepto la propia de la actividad auditora.

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