
El nacimiento del RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales (España. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2004) supuso toda una revolución en el entendimiento e interpretación del artículo 24 de la ley de prevención de Riesgos Laborales. En él se especifica lo que significa en la práctica la coordinación de actividades empresariales y cuándo ha de producirse la coordinación.
Respecto a cuándo ha de producirse: está muy asumido por las empresas que cuando existe una concurrencia de dos o más empresas en un mismo centro de trabajo (independientemente de que estemos hablando de propia actividad o no); menos conocido es el caso en que trabajadores de una de las empresas utilicen maquinaria, útiles, productos, equipos o materias primas de la empresa principal (por ejemplo, cesión de maquinaria para producción) no estando en el centro de trabajo de la empresa principal. En este caso también ha de producirse la coordinación de actividades, especificando todo lo referente a los equipos, máquinas, productos, etc. a utilizar. Y, por supuesto, cuando se trate de trabajadores autónomos.
Pero si se da la situación en la que, además, los trabajadores de las empresas pertenecen a países diferentes al nuestro, tenemos que hablar de coordinación de actividades empresariales a nivel internacional (CAEI).
Por tanto, al igual que ocurre en una coordinación de actividades nacional, en una concurrencia internacional deben cumplirse el deber de cooperación y el deber de información de las empresas concurrentes. Por ello, se debe informar al empresario titular del centro de trabajo de una serie de elementos imprescindibles, tanto para salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores que van a trabajar en ese centro, como para salvaguardar las condiciones laborales de los mismos.
En caso de una coordinación de actividades a nivel internacional, la dificultad o facilidad de dichos trámites está muy relacionada con si la empresa que contratamos o a la que vamos a realizar el trabajo temporal está en la Unión Europea o no. En el primer caso, existe libertad de circulación entre países pertenecientes a la UE y, por tanto, además de la coordinación que haríamos en caso nacional, debemos informar a la autoridad laboral del traslado (qué trabajador, por cuanto tiempo, a qué empresa, etc.) rellenar los formularios específicos para traslados de trabajadores al extranjero de la Seguridad social (E-101)(España. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1994) y conseguir la tarjeta sanitaria europea para el trabajador que vamos a trasladar a la UE.
Sin embargo, si el traslado es fuera de la UE, tendremos que informarnos bien de la legislación específica del país al que vamos a ir, de los acuerdos internacionales existentes o no con ese país, etc. para conocer exactamente la documentación que hemos de preparar en aras a la seguridad del trabajador, tanto en condiciones laborales como de salud laboral. Por ejemplo, un trabajador de fuera de UE necesita un permiso de trabajo o un visado.
Finalmente, no podemos olvidar el último de los deberes que el RD 171/2004 (España. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2004) otorga al empresario principal: el deber de vigilancia, es decir, debe vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención y protección programada para lo que, con anterioridad, habrá recabado la información mencionada.
De estas y otras cuestiones trataremos en el próximo webinar de Unifikas: “Coordinación de Actividades en el ámbito internacional”. La sesión online tendrá lugar el próximo 28 de Noviembre a las 10.30 am (Hora española). En ella, contaremos como ponente con Eider Fortea, Investigadora y profesora en la Universidad de Mondragón, que nos hablará sobre la normativa, documentación y requisitos a aplicar en cada caso a nivel internacional.
Posteriormente, Fausto Pereira, Consultor técnico en Unifikas, nos mostrará cómo realizar una correcta gestión de Coordinación de Actividades Empresariales en unos casos ejemplo a nivel internacional.
Si quieres averiguar más información sobre este webinar gratuito o estás interesado en inscribirte aquí
Fuente: Unifikas en colaboración con Eider Fortea, Profesora e investigadora en la Universidad de Mondragón.
