
Parte IV: La Responsabilidad Penal
(Por Eider Fortea, colaboradora de Unifikas www.unifikas.com)
La responsabilidad penal supone que el sujeto obligado por normativa de seguridad y salud laboral ha incumplido dicha normativa incurriendo en el Código Penal (art. 316 a 318). Motivos por los que no sólo hay una sanción económica, sino que existe la posibilidad de ser condenado a prisión.
El cuadro normativo básico en lo referente a responsabilidad penal, que protege los derechos de los trabajadores en cuanto a seguridad e higiene, incluye también la Circular 4/2011 de la Fiscalía General del Estado, que obliga a los Fiscales a su observancia.
Siguiendo a Anselmo Sánchez-Tembleque Pineda (Fiscal de Sala coordinador de Siniestralidad Laboral) en su artículo Actividad de la Fiscalía Especializada (INSHT, 2014), podemos afirmar que la colaboración desde 2007 de los tres pilares fundamentales en la lucha contra la siniestralidad laboral: El Ministerio Fiscal, Inspección de Trabajo y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ha sido clave en la disminución de los delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores. Asimismo, la creación de la figura del Fiscal de Sala Delegado del Fiscal General del Estado contra la Siniestralidad Laboral (2006) ha incorporado un nivel más de especialización en dicha lucha. Leer artículo completo, aquí.
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