
Hace ya 3 años del hundimiento parcial del Costa Concordia. Todos sabemos, por la información que sale publicada, que hubo negligencia en la gestión de la emergencia por parte del Capitán, y ésta está todavía a falta de juicio. La pregunta es: ¿qué diferencia a un Capitán de Barco de un Director de Colegio, de un Gerente de una residencia, de un Jefe de Planta Industrial,….?
Lo que sucedió…
El viernes 13 de Enero de 2012 (hace 3 años) se produjo el encallamiento y hundimiento parcial del crucero Costa Concordia después de chocar contra un arrecife de la isla de Giglio. En el siniestro murieron 32 personas y 64 personas resultaron heridas de las más de 4000 que viajaban en el crucero. El capitán del barco fue arrestado (actualmente se encuentra a la espera de resolver en juicio – esperado en enero 2015) acusado de homicidio involuntario y “por abandonar el barco antes que los pasajeros fueran evacuados”.
¿Realmente se puede ACUSAR de “abandonar el barco antes que los pasajeros”?
Hemos oído muchas veces la frase de que el “Capitán es el último en bajarse del Barco”, pero realmente no hay ninguna normativa marítima que lo imponga. Eso si, a través del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en la mar (SOLAS) y el código ISM se regulan y gestionan las obligaciones de seguridad en las actividades marítimas. Estas normativas obligaban al barco a disponer de un Sistema de Gestión de la Seguridad con sus procedimientos de emergencia, su organigrama y funciones durante la emergencia, su implantación, auditoría, etc….. , vamos lo que viene siendo un PLAN DE AUTOPROTECCION. Y es ahí donde duele, porque el Capitán del Barco, máximo responsable de la gestión (condiciones normales o de emergencia) del mismo, pasó de todo y actuó de manera negligente, motivo por el cual se encuentra ahora acusado, por homicidio involuntario.
Y yo como “Capitán de mi barco” ¿qué responsabilidades tengo?
Muchos de vosotros seréis “capitanes de vuestro barco”, bien como Directores de colegios, residencias de ancianos, hoteles, hospitales, etc o bien como Jefes o gerentes de vuestras instalaciones industriales. Como tales, seguro que os habéis hecho esta pregunta…
Al igual que en el Mar, en España también hay normativa que regula las obligaciones en caso de emergencia. Esta normativa va desde el ámbito de los derechos/obligaciones de los trabajadores (a través de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) como del ámbito de derechos/obligaciones como ciudadanos (a través de la Norma Básica de Autoprotección y la normativa de Accidentes Graves). Todas ellas, como en el caso del COSTA CONCORDIA con la normativa marítima, generan unas obligaciones a los titulares de las actividades en materia de seguridad en caso de emergencia: elaboración del Plan de Autoprotección, formación, simulacros, … y también a los usuarios de esas actividades (ya sean trabajadores o incluso usuarios externos) a participar de la prevención y de la actuación en caso de emergencia según sus capacidades y siempre desde la seguridad.
Por lo dicho anteriormente, ¡nada me separa de la situación actual del Capitán del COSTA CONCORDIA!. Puede que no tengamos tantas vidas bajo nuestra responsabilidad, pero estoy seguro que pensáis que con tener 1 ya es más que suficiente. La reflexión a realizar no nos debe llevar a pensar en que debemos ser héroes, sino en asumir de manera responsable nuestras obligaciones previas a que suceda la emergencia y para que ésta no suceda (PREVENCION) y las funciones en caso de emergencia que tengo asignadas (PLAN DE AUTOPROTECCION).
Autor: Iñigo Marañón
