
Con la llegada del mes de Junio muchos municipios de nuestra geografía española comienzan a celebrar sus fiestas, verbenas y ferias de la temporada de primavera-verano, y con ello en muchos de ellos, para terminar con sus celebraciones, deciden lanzar lo que comúnmente conocemos como “fuegos artificiales” o “espectáculos pirotécnicos con fines recreativos”, siendo éstos los dispositivos preparados para que ocurran reacciones pirotécnicas en su interior teniendo efectos visuales, sonoros y fumígenos con una finalidad lúdica y de espectáculo.
Pero en materia de seguridad y salud nos debemos preguntar, ¿Realmente ese espectáculo cumple todas las condiciones para que se realice con seguridad tanto para trabajadores como para espectadores? ¿Dispone de un plan de seguridad y emergencia? ¿Es obligatorio? ¿Cumple con la actual normativa en esta materia?.
Para responder a estas preguntas tan sencillas y que a muchas personas pueden pasarle por la cabeza, en este artículo vamos a analizar los requisitos legales que deben cumplir este tipo de espectáculos, detallando a continuación los más importantes:
En primer lugar, partimos de la idea de que este espectáculo pirotécnico (montaje, manipulación y disparo de artificios pirotécnicos) es realizado por uno o varios trabajadores de una empresa especializada, los cuales deberán ser profesionales acreditados con la categoría y función adecuada al trabajo a desempeñar, siendo la normativa de aplicación la siguiente:
Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Instrucción Técnica Complementaria Número 8: “Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos”.
Artículo 3 Autorización de espectáculos: “Los documentos exigibles para la tramitación de la autorización para la celebración de espectáculos pirotécnicos serán los siguientes:
c) Plan de seguridad y de emergencia del espectáculo que comprenderá lo previsto en el apartado 5 de la presente Instrucción Técnica.
Artículo 5 Plan de Seguridad y de Emergencia.
Artículo 6.3 Organización “Corresponderá a la persona designada por la entidad organizadora como encargada del espectáculo velar por el cumplimiento, vigilancia y control de los contenidos del plan de seguridad y del plan de emergencia, así como de las medidas de seguridad establecidas en la presente Instrucción Técnica Complementaria y en la autorización del espectáculo, que correpondan a dicha entidad.
6.4 Inmediatamente antes de iniciarse el espectáculo, el personal de la entidad organizadora comprobará visualmente la adecuación del plan de seguridad y emergencia previstos, así como la correcta situación de los espectadores. Dicho personal deberá llevar algún distintivo identificable visible.
Anexo II – Tabla resumen de requisitos de la Instrucción Técnica Complementaria Número 8.
- Real Decreto 1335/2012, de 21 de sptiembre, por el quue se modifica el Real Decreto 563/2010.
Posteriormente, y una vez comprobado el ámbito de aplicación del espectáculo conforme a la normativa vigente, y la obligatoriedad de redacción del plan de seguridad y emergencia, la segunda idea a tener en cuenta, es diferenciar en el documento en 2 apartados:
- Plan de Seguridad, Determina las medidas de seguridad a establecer, y previene los posibles accidentes que se deriven de la instalación y montaje de los artificios. Conforme al apartado 5 de la ITC 8 del RD 563/2010, se establece que la entidad organizadora presentará el Plan de Seguridad redactado por un técnico competente, que deberá incluir como mínimo lo siguiente:
- Protección prevista para la zona de lanzamiento hasta la hora de comienzo del espectáculo, de acuerdo con lo establecido para ello en la presente Instrucción Técnica Complementaria.
- Protección prevista para la zona de seguridad durante el desarrollo del espectáculo, de acuerdo con lo establecido para ello en la presente Instrucción Técnica Complementaria.
- Declaración en su caso, de la no existencia de construcciones a que hace referencia el punto 4.13 de la presente Instrucción Técnica Complementaria.
- Equipo humano y material necesario y previsto a los efectos de protección y cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.
- Situación exacta de la zona de lanzamiento y su área circundante en un radio de 500 metros.
- Delimitación de la zona de seguridad y los espacios donde se prevea la presencia del público, así como representación del radio de seguridad y su medida en metros.
Es muy importante, señalar, e incluir como cláusula en el documento en este aspecto que la empresa pirotécnica se responsabilizará de realizar el transporte del material pirotécnico, así como de la circulación de los vehículos que intervengan en ello, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación vigente, NO siendo estas situaciones objeto del plan a desarrollar.
- Plan de Emergencia. Establece las diferentes medidas de actuación a desarrollar para prevenir los posibles riesgos de accidente que puedan plantearse a consecuencia de los disparos de fuegos artificiales, teniendo en cuenta tanto los materiales a disparar como la ubicación de los mismos y el público asistente.
Conforme al apartado 5 de la ITC 8 del RD 563/2010, se establece que la entidad organizadora presentará el Plan de Emergencia redactado por un técnico competente, que deberá incluir como mínimo lo siguiente:
a.- Análisis de los posibles casos de emergencia y medidas de prevención y protección previstas para ello, incluyendo los medios humanos y materiales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de personas. En este sentido, será obligatorio disponer de al menos:
- Una ambulancia dotada del personal y equipamiento adecuado en relación con la distancia al centro sanitario más próximo.
- Un servicio contra incendios cuya dotación y equipamiento sea el adecuado al espectáculo a celebrar.
b.- Directorio de los servicios de atención de emergencias y protección civil que deban ser alertados en caso de producirse una emergencia
c.- Recomendaciones que deban ser expuestas al público y su ubicación, así como formas de transmisión de la alarma una vez producida
d.- Plano descriptivo de los terrenos donde se prevea la celebración del espectáculo, incluyendo lo siguiente:
- Ubicación y accesos de los medios de socorro y asistencia en casos de accidentes.
- Situación de los edificios, carreteras y otras líneas de comunicación, así como la de otros elementos relevantes a efectos de seguridad y evacuación.
- Dirección del lanzamiento respecto a la zona destinada a los espectadores en caso de lanzamiento no vertical.
También es muy importante indicar en el Plan un apartado que se denomine “Verificación y recogida de artificios no quemados” dónde se exponga que una vez finalizado el espectáculo, el personal de la empresa pirotécnica deberá inspeccionar el área de proyección de los artificios pirotécnicos, y recoger todo el material susceptible de arder, deflagrar o detonar, que puediera haber quedado en la zona de fuego o en la zona proyección de los lanzamientos por defecto en el propio lanzamiento o por otras causas.
Para terminar, os cito varios enlaces web donde podeís encontrar modelos de redacción de este tipo de planes, con la finalidad de que podáis profundizar más en los aspectos específicos de este tipo de planes:
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