
El aumento de la subcontratación ha incrementado alarmantemente la cantidad de accidentes laborales en la industria y en el sector servicios, exponiendo a los empresarios contratistas a cuantiosas sanciones y múltiples riesgos.
Según indica la reciente VI Encuesta Adecco Outsourcing de externalización, la tendencia de la subcontratación en 2015 sigue en alza, siendo el sector energético y químico industrial aquellos donde se espera un aumento más marcado (en torno al 70%). En relación a los servicios externalizados son la logística (42,6%), los servicios de limpieza y seguridad (37,1%) y los servicios auxiliares a la industria (24,4 %) aquellos con mayor incremento, aumentando en consecuencia la probabilidad de siniestros laborales. Así lo demuestran los datos de siniestralidad en los primeros meses de este año publicados por confederación regional de organizaciones empresariales de Murcia (CROEM) que reflejan un aumento del 13,81% de los accidentes con baja en industria, siendo del 10% en el sector servicios. Factores como la ignorancia y del desconocimiento de los empresarios concurrentes de sus obligaciones y la insuficiente coordinación de los trabajos subcontratados, sumados al aumento de la externalización, provocan esta accidentalidad que deriva en bajas laborales, pérdida de productividad y pago de costosas multas.
¿Qué obligaciones en materia de coordinación tiene el empresario concurrente?
La primera pregunta que deberíamos hacernos es qué se entiende por empresario concurrente, según indica el RD 171/2004 son todos los empresarios cuyos empleados coincidan en las mismas instalaciones son empresarios concurrentes, independientemente de cuál de ellos tenga la titularidad del establecimiento.
De una forma esquemática el empresario contratista debe:
- informar a la empresa titular de los riesgos propios de su actividad
Tras haber recibido las instrucciones por parte del titular, deberá de:
- elaborar o modificar la evaluación de sus riesgosincorporando esta información e instrucciones del empresario titular (art. 4.4. y 9 del RD 171/2004).
- comunicar a sus trabajadores la información e instrucciones recibidas(art.4.5 del RD 171/2004) y cumplir con dichas instrucciones.
- establecer los medios de coordinación necesarios, a iniciativa del empresario titular (art. 5 del RD 171/2004) y comunicarlo a sus trabajadores.
Cuando proceda, durante la ejecución de los trabajos:
- informar al empresario titular, de los accidentes ocurridos en sus instalaciones y de cualquier situación de emergencia, de forma inmediata (art. 4.2 y 4.3 RD 171/2004).
- informar de los nuevos riesgos generados, cuando existan modificaciones en los trabajos durante su ejecución, siempre que sean relevantes para la coordinación de actividades.
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Facilita el cumplimiento de los deberes y obligaciones exigidos por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades empresariales y el RD 39/1997 de Reglamento de los Servicios de Prevención en concurrencia, tanto a la empresa titular como al contratista o subcontratista, permitiendo a las empresas demostrar a terceros (auditores, inspectores, jueces, aseguradoras…) el cumplimiento la Ley antes, durante y después de la contratación del servicio.
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