
ACUERDO 135/2015, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estableció un nuevo marco regulador en la política referida a la seguridad y salud en el trabajo de los empleados en el conjunto de las empresas, elevando el nivel de protección de la salud y la seguridad de los mismos. Se trataba de establecer unos requisitos mínimos en materia preventiva, entendiéndola en su concepto más amplio y con vocación de universalidad e integración en todas las estructuras y actividades de cualquier organización o empresa.
El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, vincula, por primera vez, en igual medida, a las empresas y a las Administraciones Públicas respecto a los objetivos a conseguir, considerando la prevención frente a los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción de su régimen jurídico.
La Junta de Castilla y León en el desarrollo de sus funciones, asume la responsabilidad sobre la seguridad y salud de los empleados públicos con la elaboración de un Plan de Prevención acorde a los parámetros preventivos incorporados por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales a tenor del cual: «La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, el cual deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan».
Con fecha 30 de diciembre de 2013, se publica en «Boletín Oficial de Castilla y León» el Decreto 80/2013, de 26 de diciembre, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, Decreto que encuentra su desarrollo en la Orden HAC/708/2014, de 4 de agosto.
El citado decreto define el modelo y la estructura del sistema preventivo, y los órganos de negociación, consulta y participación en materia de prevención de riesgos laborales de esta Administración y regula el Plan de Prevención como la herramienta a través de la cual debe integrarse su actividad preventiva en el sistema general de gestión previsto en el Reglamento de los Servicios de Prevención.
El presente Plan de Prevención, que ha sido objeto de estudio y negociación en la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, ha sido sometido a debate en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos en su reunión de 18 de septiembre de 2015, previa consulta en el Comité Intercentros de Seguridad y Salud de 11 de septiembre de 2015 y asimismo, ha sido informado y aprobado en el Consejo de la Función Pública celebrado el día 16 de octubre de 2015.
La Junta de Castilla y León por medio del presente Plan de Prevención, manifiesta su voluntad de mantener los niveles de calidad, eficacia y eficiencia en la prevención de los riesgos laborales de sus empleados públicos, estableciendo como un elemento básico en todas sus acciones y actividades, una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo como modelo a seguir y como referente de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Este objetivo necesita del compromiso de todas las partes y agentes involucrados, teniendo en cuenta los principios éticos y estándares de buenas prácticas de trabajo garantizando los requisitos legales que estén establecidos o se puedan establecer en un futuro.
Este Plan de Prevención va dirigido a la consecución de unas condiciones de trabajo seguras y saludables para todos los empleados públicos de nuestra Administración que permitan el mejor servicio a los ciudadanos de nuestra Comunidad a los que nos debemos.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de noviembre de 2015 adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente acuerdo tiene por objeto aprobar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, que se establece como Anexo, con los principios, competencias, procedimientos y criterios técnicos y de organización por los que ha de regirse la prevención de riesgos laborales en esta Administración General y sus Organismos Autónomos.
2. El Plan de Prevención es de aplicación y compromete a todas las consejerías y organismos autónomos.
Con la finalidad de promover la calidad y la mejora de la salud laboral de sus empleados públicos, la Junta de Castilla y León, mediante el presente acuerdo, define su política preventiva y se compromete a:
- a. Asumir la responsabilidad de liderazgo en el cumplimiento normativo de seguridad y salud con la finalidad de conseguir unas condiciones de trabajo sanas y seguras para todos sus empleados públicos.
- b. Integrar la prevención de riesgos laborales dentro del conjunto de actividades que se llevan a cabo en el sistema general de actividades de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.
- c. Implantar una verdadera cultura preventiva a través de las actividades que, en esta materia, se lleven a cabo y que estarán dirigidas a la mejora continua de las condiciones de trabajo y de la promoción de la salud laboral de los empleados públicos.
- d. Garantizar en la gestión de la prevención de riesgos laborales el cumplimiento del principio de igualdad entre todos los empleados públicos, desde la perspectiva de género y la perspectiva de las personas con discapacidad o con especial sensibilidad.
- e. Promover la responsabilidad de todos los niveles jerárquicos de la Administración en la integración de la prevención de riesgos laborales en todas las actividades que se lleven a cabo con el objetivo final de garantizar la seguridad y la salud laboral de todos los empleados públicos, cualquiera que sea su género y condición, atendiendo a los principios básicos de universalidad, participación, comunicación, planificación, descentralización, desconcentración, colaboración y compromiso.
- f. Mantener la dotación adecuada y suficiente de los medios humanos y materiales necesarios para la acción efectiva de la prevención.
- g. Fortalecer el papel de los interlocutores sociales con la implicación de las Consejerías y los Organismos Autónomos en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.
- h. Fomentar la prevención entre los empleados públicos de la Administración General y sus Organismos Autónomos, perfeccionando los sistemas de información y formación en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo.
- i. Adoptar las medidas oportunas para difundir a toda la organización de la empresa los objetivos de la política de prevención implantados en el seno de la misma.
Segundo.– Contenido del Plan de Prevención.
El presente Plan de Prevención se articula en una parte declarativa y otra técnica con procedimientos generales, específicos, y por actividad directamente ejecutables por las distintas Consejerías y Organismos Autónomos en los centros de trabajo que de ellos dependan. Todos los procedimientos y actividades preventivas se centrarán en las personas, en la mejora de las condiciones de trabajo y en la promoción de la salud en el mismo.
En todos los procedimientos y actuaciones se tendrán en consideración las especiales características de las personas con discapacidad y de aquellas que por sus condiciones psicofísicas o personales, puedan ser especialmente sensibles a determinados riesgos.
Tercero.– Seguimiento.
La consejería con atribuciones en materia de prevención de riesgos laborales de los empleados públicos realizará el control, el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del presente Plan de Prevención adoptando, en su caso, las medidas de apoyo necesarias para asegurar su correcta ejecución.
Para garantizar la gestión eficaz de los procesos, la Administración de la Comunidad de Castilla y León integrará a todos los agentes implicados: consejerías, organismos autónomos y responsables técnicos de la materia, empleados públicos designados y delegados de prevención.
Cuarto.– Revisión.
El titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de prevención de riesgos laborales de los empleados públicos podrá ordenar las modificaciones del Plan de Prevención que sean necesarias para actualizar su contenido y asegurar la consecución de sus objetivos. Dicha actualización se adecuará, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de negociación, consulta y participación de los empleados públicos y sus representantes en materia de prevención de riesgos laborales.
Quinto.– Difusión.
El presente acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León». El Plan que constituye su Anexo será objeto de difusión mediante su publicación íntegra, junto con el presente acuerdo, en el Portal de Empleados Públicos (http://www.empleopublico.jcyl.es/).
Sexto.– Desarrollo y aplicación.
Se autoriza al titular de la Consejería de la Presidencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente acuerdo y del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Valladolid, 12 de noviembre de 2015.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López