Cada vez más, dado el contexto de subcontratación de trabajos y servicios creciente, muchos de los procedimientos o actuaciones que lleva a cabo la inspección de trabajo tienen que ver con la coordinación de actividades empresariales y el alto nivel de siniestralidad que registran los centros de trabajo concurrentes. En estos casos en los que hay diferentes empresas involucradas, todas ellas deben demostrar que han cumplido al menos la obligación de coordinarse eficazmente y que no tienen ninguna conexión con el accidente.
¿Cómo coordinarse?
Según el artículo 11 del Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales, se consideran medios de coordinación cualquiera de los siguientes:
- El intercambio de información y de comunicación entre las empresas concurrentes.
- La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
- Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención (supuesto ya previsto en el artículo 39.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
- La impartición de instrucciones.
- El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
- La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
- La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
Obligaciones de los empresarios
- El empresario titular del centro de trabajo
- Deberá informar a los otros empresarios sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, de las medidas necesarias para la prevención de los mismos y de las medidas de emergencia que se deban aplicar.
- Deberá adoptar las medidas necesarias para que las empresas y autónomos que allí realicen su trabajo, conozcan los riesgos del mismo y otras medidas relacionadas con la seguridad.
- Deberá actuar para que vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.
- Recaerá sobre el titular del centro la responsabilidad de la coordinación de las actividades preventivas o deberá encargarse de designar a un responsable, para que pueda llevarse a cabo con garantías.
- Deberá establecer los medios de coordinación necesarios y pertinentes antes del inicio de las actividades, a los cuales posteriormente nos referiremos, por el hecho de ser titular del centro de trabajo.
- Además, deberá adecuar las instalaciones para minimizar o eliminar los riesgos potenciales del centro e informar a las empresas de las medidas necesarias que deban asumir.
- Empresarios concurrentes
- A la vista del resultado de la evaluación de riesgos de cada una de las empresas concurrentes, éstas informarán a las otras sobre los riesgos específicos de las actividades que van a desarrollar en el centro de trabajo y que pueden afectar a los trabajadores de ellas.
- Actualizar la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de las actividades a desarrollar en este centro de trabajo compartido.
- Cada empresario deberá informar a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo. Esta información comprenderá los riesgos existentes y las medidas de prevención, protección y emergencia a adoptar.
- Cada empresario deberá informar de los medios de coordinación adoptados para poder garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores frente a dichos riesgos (artículo 12.3 del Real Decreto 171/2004).
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