
Hace ya más de 15 años que se publicó el R.D. 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, que regula los diferentes aspectos de seguridad en relación a los trabajos que puedan suponer riesgo eléctrico.
Las instalaciones y equipos eléctricos están hoy en día extendidos en todos los ámbitos, siendo gran parte de ellos de uso para el público en general, por lo que los aspectos de seguridad y calidad están muy regulados por normativas específicas. En particular, por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).
No obstante, en los trabajos de instalación, revisión, mantenimiento y reparación de las instalaciones y equipos eléctricos sigue existiendo un importante riesgo intrínseco en estas operaciones realizadas por profesionales del sector eléctrico que es necesario tener en cuenta para prevenir accidentes. También existe riesgo eléctrico en aquellas operaciones realizadas por trabajadores de otros sectores y actividades que las tienen que ejecutar en las proximidades de instalaciones o equipos eléctricos.
La materialización del riesgo eléctrico suele ser instantánea, sin previo aviso y con consecuencias graves para la salud e integridad de las personas afectadas. Por ello, por regla general, los trabajadores que trabajan en el sector eléctrico son profesionales altamente capacitados para realizar con garantía y seguridad su trabajo, habiendo recibido una formación e instrucción adecuada para el desempeño de tales trabajos.
La falta de capacitación, formación o experiencia es un factor que ha provocado algún accidente en este sector, aunque normalmente los accidentes registrados del personal del sector eléctrico se suelen dar por otros factores como el exceso de confianza, negligencias, defectos de las instalaciones, etc. No parece pues que el problema de los siniestros en este sector sea debido a una falta de capacitación.
No obstante, es curioso recordar que el real decreto introdujo en su día unos niveles de capacitación para poder realizar determinados trabajos con instalaciones y equipos eléctricos. Estas capacitaciones no son muy conocidas fuera del sector, pero realmente son obligatorias y necesarias para poder ejecutar las operaciones indicadas en el real decreto.
No deben confundirse estas capacitaciones con las necesarias para poder ejercer como instalador autorizado (en categoría básica y en categoría especialista) para realizar determinadas instalaciones eléctricas, de acuerdo a lo regulado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT).
Las capacitaciones expresadas en el real decreto 614/2001 vienen resumidas en la siguiente tabla que incluye la Guía Técnica al respecto del INSHT:

Por trabajador autorizado el real decreto entiende aquel trabajador que ha sido “autorizado” por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según los procedimientos establecidos en el Real Decreto.
Por trabajador cualificado se entiende aquel trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años.
El real decreto también define lo que llama Jefe de trabajo, que sería aquella persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de determinadas operaciones, en concreto los trabajos en tensión en altas tensiones.
De entrada indicar que el real decreto no establece para trabajadores autorizados una formación específica diferente a la que deben recibir por los riesgos de su puesto regulada en el art. 18 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante, las características del riesgo eléctrico aconsejan que estos trabajadores reciban una formación teórico-práctica más desarrollada que la habitual que suelen recibir todos los trabajadores por los riesgos de sus puestos de trabajo.
Esta formación debería incluir lo dispuesto en el real decreto 614/2001 y en su Guía Técnica de desarrollo, y por supuesto, toda la información sobre los riesgos de origen eléctrico existentes en los puestos de trabajo concretos que ocupen los trabajadores y las medidas necesarias para evitar accidentes. Por regla general, el personal que trabaja de electricista o en mantenimiento eléctrico suele contar con bastante experiencia y conocimiento en las tareas de su profesión, no obstante hay que recordar que muchos de los accidentes que ocurren en este sector son debidos a excesos de confianza, facilitados por las características propias de la electricidad, que como se sabe, tiene un potencial peligro, el cuál se puede materializar instantáneamente, sin previo aviso y con graves consecuencias potenciales. Por todo ello, independientemente de la experiencia y conocimiento que tenga el personal, es conveniente sensibilizar y concienciar a los trabajadores del sector eléctrico sobre la importancia de llevar a cabo los procedimientos establecidos y de adoptar las medidas de protección necesarias para evitar accidentes por riesgo eléctrico.
Por su parte, el real decreto no indica que la autorización deba ser por escrito, puede ser verbal e implícita. Ha de entenderse que un trabajador contratado para trabajos de electricidad, implícitamente conlleva que está autorizado para la realización de las tareas habituales que suponen tales trabajos. No obstante, no está de más indicarlo expresamente por escrito en un documento entregado e informado al trabajador.
Dónde sí que tiene mucho más sentido expresar estas autorizaciones por escrito es en aquellos centros de trabajo en el que coinciden trabajadores de diferentes trabajos, en particular trabajadores con competencias y funciones en instalaciones y equipos eléctricos y trabajadores sin competencia ni funciones en estas instalaciones. La autorización por escrito en estos casos puede ser útil para diferenciar claramente cuales son los trabajadores a los que se les permite actuar en instalaciones eléctricas y, sobretodo, a cuales no.
Un ejemplo de autorización por escrito podría ser la siguiente:


Para ciertas operaciones y maniobras es necesario, tal y como expresa el real decreto, que sea un trabajador cualificado el que las realice. Un trabajador cualificado es aquel trabajador autorizado por la empresa para la realización de trabajos eléctricos que además debe acreditar un mínimo de dos años de experiencia en las tareas y operaciones para las que se le cualifica, o una formación universitaria o profesional. Como es habitual en la legislación cuándo toca temas de competenticas profesionales no se moja mucho, y se tiene que interpretar o sobreentender lo redactado. Aquí lo lógico es entender que la “formación profesional” se refiere a algún módulo de formación relativo al sector eléctrico dentro de la educación secundaria. Y por formación universitaria debería entenderse alguna titulación de ingeniería de la especialidad de electricidad.


Dejando aparte los trabajos en locales con riesgo de incendio y explosión, regulados por el Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, puede observarse que la realización de la mayoría de los trabajos en Baja Tensión (<1kV) pueden ser ejecutados por trabajadores como mínimo autorizados, excepto la realización de trabajos en tensión, los cuales deben ser realizados por trabajadores cualificados, y la ejecución de trabajos sin tensión y la realización de trabajos en proximidad de líneas eléctricas que pueden ser ejecutados por cualquier trabajador sin que sea autorizado ni cualificado.
Por trabajo en tensión el real decreto entiende aquel trabajo durante el cual un trabajador entra en contacto con elementos en tensión, o entra en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula. No se consideran como trabajos en tensión las maniobras y las mediciones, ensayos y verificaciones.
Por zona de peligro se entiende el espacio alrededor de los elementos en tensión en el que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico, o un contacto directo con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los gestos o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse.
Las distancias que delimitan las zonas de peligro se establecen en función de la tensión:



Por ejemplo, podría entenderse un “trabajo en tensión” el montaje e instalación de un armario eléctrico en baja tensión junto a otros armarios operativos en los que exista tensión. Estos armarios pueden tener pletinas y terminales accesibles en tensión y puede ser posible que el trabajador durante el montaje de algún elemento entre en contacto (directamente o con alguna herramienta) con estas partes en tensión o se acerque a menos de 5cm. En estos trabajos, además de tener que ser ejecutados por trabajadores cualificados, se deberán establecer las medidas de protección adecuadas para evitar accidentes por contacto eléctrico, en particular los trabajadores deberán usar equipos de protección individual adecuados (guantes para riesgo eléctrico, pantalla facial, ropa ignífuga, etc.) y se deberán establecer las medidas de seguridad y de emergencia necesarias, como la ejecución de los trabajos en grupos de mínimo dos personas siempre a la vista, con formación en primeros auxilios y medios para una posible asistencia y comunicación de emergencia.
Dentro de los trabajos en tensión la norma permite que la operación concreta de sustitución o reposición de fusibles sea realizada por un trabajador autorizado sin que sea cualificado. Esta operación suele llevarse a cabo con unas manetas o equipos especiales y no suele presentar excesiva complejidad.
Es lógico que se permita la realización de “trabajos sin tensión” a cualquier trabajador, pues en esas situaciones no debe existir teóricamente riesgo eléctrico. No obstante, las operaciones de supresión y reposición de la tensión eléctrica deberán ser ejecutadas por un trabajador autorizado o cualificado según sea baja o alta tensión. Estas operaciones deben efectuarse siempre de acuerdo a los protocolos establecidos y en particular a las conocidas 5 reglas de oro:
1 – DESCONECTAR TENSIÓN (a través de los dispositivos interruptores de desconexión habilitados).
2 – BLOQUEAR (para evitar e impedir cualquier conexión intempestiva por otras personas o agentes).
3 – VERIFICAR LA AUSENCIA DE TENSIÓN.
4 – PONER A TIERRA Y EN CORTOCIRCUITO (para evitar la puesta en tensión en el caso de una reconexión accidental).
5 – SEÑALIZAR.
En Alta Tensión las capacitaciones exigidas son mayores para la realización de los diferentes trabajos. Los “trabajos en tensión” con altas tensiones (>1.000V) son trabajos muy especiales realizados por personal muy cualificado. En estos casos la norma exige que sean realizados por trabajadores cualificados con autorización escrita y supervisados por un Jefe de Trabajo.
Especial importancia tienen los llamados “trabajos en proximidad” pues éstos son muchas veces realizados por personal que no es del sector eléctrico y son trabajos en los que se producen algunos accidentes graves, en particular los trabajos cerca de líneas eléctricas aéreas con maquinaría pesada (dumpers, excavadoras, grúas, etc.). En estos trabajos en proximidad es necesario que un trabajador cualificado prepare convenientemente los trabajos, estableciendo los protocolos que sean necesarios e implantando las medidas de seguridad y de protección necesarias (señalización, barreras físicas, limitación de distancias…). Además, en todo caso, la ejecución efectiva de este tipo de trabajos se deberá llevar a cabo siempre con la vigilancia y supervisión como mínimo de un trabajador autorizado.
Para determinar lo que es un trabajo en proximidad el real decreto establece unas distancias en función de la tensión. En la ejecución de trabajos en proximidad no debe invadirse nunca el espacio delimitado por la distancia de peligro DPEL establecida para cada tensión. Si se invade el espacio delimitado por la distancia de proximidad DPROX el trabajo se considera “en proximidad” y a partir de 1.000V es necesario que los trabajos sean supervisados por un trabajador autorizado.
En particular, para trabajos cerca de líneas eléctricas aéreas con maquinaría pesada la Guía del INSHT recomienda no sobrepasar las distancia DPROX-1
Por ejemplo, en la realización de trabajos cerca de una línea eléctrica aérea desnuda de 30.000V no habría que acercarse a los cables a una distancia inferior a 82cm, y si los trabajos son con vehículos y maquinaría pesada, se recomienda que no se acerquen a menos de 1,32m. Si las operaciones se realizan siempre a más de 3m ya no se considerarían trabajos en proximidad y no sería necesario la vigilancia de un trabajador autorizado (pero sí que habría garantizar que no se invade el espacio de esa distancia).


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