
Durante el año en que culmina esta memoria se han producido, por lo que respecta al régimen organizativo de esta Unidad importantes novedades como lo fue la jubilación del Excmo. Sr. D. Juan Oña Navarro, Fiscal de Sala emérito que fue pionero en la aplicación espe- cializada de la Siniestralidad Laboral y que tan buenos resultados ha producido en la protección de los derechos de la clase trabajadora. El mismo fue sustituido, una vez jubilado, por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Elena Carrascoso quien se incorporó a esta Unidad proveniente de la Delegación de Madrid y que a su juventud une la experiencia de tra- bajo en la capital de la Nación, lo que aporta una visión cercana a los problemas del día a día, tales como investigación, asistencia a juicios, recursos, cumpliendo a gran satisfacción y con entusiasmo, con las labores encomendadas.
De otro lado, es de destacar el 20 aniversario de la ley de Prevención de riesgos Laborales (Ley 31/95), que es constantemente aplicada en los escritos de acusación del Fiscal y ha dado excelentes resultados en el campo de la prevención de accidentes, con una ultraprotección de los derechos de los trabajadores, provocando la toma de medidas por las empresas para la evitación de los riesgos con aportación de medios e instrumentos que eliminen, o al menos palien, la incidencia de los elementos causantes del riesgo en lesiones o en la vida de los que aportan su trabajo a la economía nacional.
En el campo del derecho positivo es de destacar la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que entró en vigor con fecha 1 de julio de 2015, que afecta asimismo al campo del delito de Siniestralidad Laboral en cuanto elimina las faltas de homicidio o lesiones, defiriendo la exigencia de responsabilidad a la vía civil y posibilitando, a través del derecho transitorio, la continuación de los juicios de falta en trámite a los efectos de la exigencia de la responsabilidad civil y correspon- diente ejecución. Al margen de ello se regulan de modo distinto en la reforma los artículos 142 y 152 CP relativos a la imprudencia, distinguiendo entre grave y menos grave y condicionando la persegui- bilidad de estos últimos a la denuncia de la persona agraviada o su representante legal, lo que indudablemente redundará en el descenso de la litigiosidad penal.
En este año también se han vuelto a celebrar las jornadas de Siniestralidad Laboral en los días 15 y 16 de octubre de 2015 en los
que se trataron temas de nuestro quehacer diario como son, a título de ejemplo, los sobreseimientos, las conformidades, las diversas clases de imprudencia, el trabajador autónomo, la incidencia de las decisiones de la jurisdicción laboral en el proceso penal y otros muchos.
También se ha hecho realidad después de su estudio y meditación durante todo el año 2015, pero con plasmación efectiva en este año 2016, la petición al Consejo General del poder Judicial de la creación de un Juzgado de lo penal y de una Sección en las Audiencia Provinciales de Madrid y Barcelona de dedicación exclusiva a delitos de Siniestralidad Laboral, lo que redundará en un conoci- miento más profundo de este tipo de delitos y colaborará de forma decisiva en el respeto al derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley (artículo 14 CE).
Por último quisiera destacar brevísimamente otros aspectos que preocupan a esta Fiscalía, uno, de carácter fáctico, que lo es la cons- tatada realidad, (reflejada en el apartado II, Evolución de la siniestralidad laboral en esta Memoria), de que este año 2015, como se prueba en las estadísticas un aumento del número de muertos a consecuencia de la producción de los delitos de Siniestralidad Laboral, que ha pasado de 454 en 2014 a 500 en el año 2015, volviéndose a cifras del año 2011 después de una caída en los años intermedios. Consideraciones parecidas podrían hacerse de los delitos con lesiones graves, remitiéndonos a la valoración que se hace en el cuerpo de esta Memoria.
Por último querríamos reivindicar una vez más la reclamada autonomía de la Unidad especializada de Siniestralidad Laboral respecto a las jefaturas provinciales y de área, lo que contribuiría a una mayor unidad en la aplicación de la doctrina sobre estos delitos permitiendo a la Unidad que pudiera sobrepasar el campo de la «sugerencia» al de la orden obligatoria para una más efectiva y eficaz aplicación de la norma.