La actual campaña de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo “Trabajos saludables en cada edad”, es una buena oportunidad para visibilizar las condiciones de trabajo de los buceadores profesionales.
Entre las principales necesidades que demanda este sector se encuentran:
- Disponer de información oficial del número de buceadores profesionales dados de alta en los Colectivos de trabajadores Buceadores Profesionales (tanto en el régimen de cuenta ajena 811, como en el régimen de cuenta propia 825).
- Conocer los datos oficiales de siniestralidad de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sufridos por los buceadores profesionales.
- Llevar a cabo correctas y efectivas investigaciones de accidentes de trabajo con el fin de saber las causas y establecer las medidas correctoras adecuadas.
- Aplicar un coeficiente reductor para la jubilación de los buceadores profesionales similar a los que ya existen en otros colectivos del Régimen especial de trabajadores del mar. El actual, un coeficiente reductor del 0,10 a los buceadores recolectores es claramente insuficiente.
Con la publicación en el BOE en noviembre de dos mil dieciséis del acuerdo de modificación del convenio colectivo de buceo profesional (y su posterior modificación en abril de 2017), en el que se establecen nuevas normas de seguridad, junto con la publicación de las nuevas tablas de descompresión reglamentaria de la Dirección General de Marina Mercante el pasado uno marzo de dos mil diecisiete, se ha avanzando de forma significativa en pro de la seguridad del colectivo.

Eduardo Lodeiro Pérez – Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Prevención y Desarrollo de la Cultura de la Salud de Fraternidad Muprespa Mutua Colaboradora con la Seguridad Social 275
De esta forma se espera que a partir de este año, podamos hablar de un antes y un después en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el sector, siendo las novedades más relevantes las siguientes.
- En cuanto al ámbito de aplicación, obliga a todas las empresas y centros de trabajo ubicados en el territorio español, entre cuyas actividades figuren de forma fija, provisional o eventual, trabajos que requieran la incursión humana en medio hiperbárico, incluido el buceo científico. Excluye a las empresas que se dediquen con carácter exclusivo al buceo deportivo o recreativo, piscifactorías, almadrabas y a la extracción de recursos pesqueros.
- Se establece que estas Normas de Seguridad en Actividades Subacuáticas tendrán la consideración de no negociables en el ámbito de una Comunidad Autónoma, al considerarse materias de contenido mínimo en materia de prevención de riesgos laborales, por lo tanto son de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional.
- Se limita el número de inmersiones diarias a dos como máximo siempre que no se superen los 180 minutos (incluido el tiempo de descompresión).
- Se establecen los cursos y capacitaciones requeridas para desempeñar el puesto de supervisor de buceo (dos años de carencia).
- Se crea la figura de Responsable o Jefe de Seguridad como complemento a los miembros del equipo de buceo, con el fin de mejorar la operativa de buceo, la posible situación de emergencia y el control general de las condiciones de seguridad (dos años de carencia).
- Se concretan las condiciones de capacitación y equipamiento mínimo para el buceador de emergencia (seis meses de carencia).
- Se prohíbe el buceo autónomo salvo para docencia y alumnos aún no titulados (un año de carencia).
- Se prohíbe el buceo en apnea.
- Se establece la obligatoriedad de utilizar las tablas publicadas en la sexta revisión o la séptima de la U.S.NAVY (en inglés) si son comprendidas por el responsable de su utilización (un año de carencia), en lugar de las tablas de descompresión de la orden de 14 de octubre de 1997.
Aunque desde el punto de vista preventivo era irrefutable este planteamiento ya que mejoran las condiciones de seguridad de los buceadores, desde el punto de vista estrictamente jurídico era dudosa la obligatoriedad de usar la sexta revisión de las tablas US Navy (y no las de la DGMM del año 1999) ya que contradice al art. 18 de la OM de 14 de octubre de 1997 al establecer esta que “Para efectuar la descompresión, se establece como reglamentaria la colección de tablas que figuran como anexo III. Estas tablas son las editadas por la Dirección General de la Marina Mercante, único organismo que puede modificarlas considerando en vigor la última colección editada. La utilización de otro tipo de tablas debe ser autorizada por la citada Dirección General”.
Dicho esto, con la publicación de la nuevas tabla de descompresión reglamentarias por parte de la Dirección General de Marina Mercante en el BOE de uno de marzo de dos mil diecisiete, ya no hay ninguna duda a cerca de la validez de las tablas a aplicar, las vigentes son las tablas “D-BC-01 Doctrina de Buceo de la Armada” que se encuentran publicadas en el portal web de la Armada Española, en general más restrictivas que las publicadas por la DGMM en el año 1999 y por lo tanto más seguras.
- Se obliga a disponer de un sistema de izado de recuperación del buzo mediante arnés de seguridad (no se considera suficiente un cabo guía).
- Se establece la obligación de realizar simulacros con la periodicidad que se estime en los procedimientos de la empresa.
- Obligatoriedad de disponer de cámara de descompresión “in situ” disponible y útil para inmersiones de más de 30 metros de profundidad, tiempo máximo de llegada de 15 minutos (un año de carencia).
- Cuando no se disponga de cámara de descompresión “in situ” la empresa de buceo deberá disponer de un certificado expedido por una Mutua colaboradora con la seguridad social que acredite la disponibilidad de una cámara hiperbárica en caso de emergencia.
En este punto cabe indicar que actualmente no hay unidad de criterio entre las Capitanías Marítimas, unas exigen el certificado de la mutua y otras los certificados de cámara operativa que venían expidiendo hasta ahora los centros hiperbáricos.
- Condiciones de seguridad en inmersiones que superen los 50 metros: Prohibido realizar inmersiones sucesivas, el tiempo mínimo transcurrido entre inmersiones será de 12h en inmersiones sin descompresión y 18h con descompresión.
- Obligación de utilización de campana húmeda: A partir de 61 metros, con condiciones climatológicas adversas en las que no se garantice el cumplimiento del plan de inmersión, cuando el tiempo de fondo sea superior a 30 min y cuando el tiempo total de inmersión supere los 90 min.
- Equipamiento obligatorio (además del equipo habitual de buceo semiautónomo): Casco de buceo integral o mascarón con sistema de protección rígido para la cabeza, y las inmersiones deben ser monitorizadas con cámara de video y guardadas al menos durante 15 días.
- Cotas de inmersión y uso de gases: Se limita el uso de aire hasta los 50 metros.
Cuadro Resumen:
Cotas de inmersión en metros |
Cotas de inmersión en pies |
Aire |
Nitrox |
Heliox |
Campana abierta o húmeda |
0-15 |
0-50 |
Opcional |
Opcional |
Prohibido |
Opcional |
16-42 |
51-140 |
Opcional |
Opcional (recomendado) |
Opcional |
Opcional |
43-50 |
141-170 |
Opcional |
Prohibido |
Opcional (recomendado) |
Opcional |
51-60 |
171-200 |
Prohibido |
Prohibido |
Obligado |
Opcional |
61-90 |
201-300 |
Prohibido |
Prohibido |
Obligado |
Obligado |
Como apunte final de todas estas nuevas normas, hay que poner sobre la mesa la dificultades que puede suponer para las pequeñas empresas de buceo, adoptar algunas de obligaciones por su importante coste económico como por ejemplo la disponibilidad de cámaras de descompresión in situ o la utilización más frecuente de las campanas húmedas; también habría que aclarar quién puede impartir legalmente toda la formación dentro del periodo de carencia que se exige en el convenio y quién la acredita (ampliado finalmente a dos años).
Todas estas mejoras en las condiciones de seguridad son un importante avance, pero sigue existiendo todavía un gran margen de mejora en las condiciones de trabajo del colectivo de buceadores profesionales.
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