El Tribunal de Cuentas ha acusado a la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y a los sindicatos CC.OO. y UGT de organizar el reparto de las subvenciones en la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales de una forma de dudosa legalidad ya que formaban parte del patronato que concedía las ayudas. El Patronato de la Fundación ha sido juez y parte en el reparto de las ayudasEn su ‘Informe de Fiscalización de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015’, recogido por Europa Press, el órgano presidido por Ramón Alvarez de Miranda llega a acusar a estas organizaciones de diseñar el reparto de ayudas públicas con el fin de recibir los fondos. “El Patronato de la Fundación ha sido juez y parte en el reparto de las ayudas concedidas, al establecer las normas para distribuirlas entre los agentes sociales, aprobando o denegando las acciones, y siendo sus miembros, a su vez, beneficiarios de las mismas”, sostiene el Tribunal.
En algunas de las ayudas, el Tribunal destaca que todas las solicitudes de estas organizaciones recibieron financiación y que la suma de todas ellas coincidía con el importe total del presupuesto, lo que lleva a aseverar a este órgano de control que “existe un reparto previo de los fondos entre CEOE, UGT y CC.OO”.
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EJERCICIO 2015
El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015”. La Fundación fue constituida en 1999, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con el objeto de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente entre las pequeñas empresas.
Para alcanzar su finalidad, las organizaciones empresariales y sindicales, a nivel federal y confederal -tanto de ámbito territorial como sectorial-, y sus fundaciones laborales llevan a cabo una serie de acciones, consistentes en: realizar visitas a empresas; crear gabinetes en las sedes de los agentes sociales para que su personal resuelva dudas sobre prevención; así como editar guías y folletos sobre ese tema.
Esta fiscalización, de carácter integral sobre todas las acciones financiadas por la Fundación, ha tenido entre otros objetivos: verificar el cumplimiento de la legislación vigente y, en particular, sobre la adjudicación, gestión, control y liquidación de las acciones financiadas; analizar la existencia de Planes de actuación específicos que fijen objetivos generales y criterios objetivos y ponderados de reparto de recursos entre las diversas acciones, así como los procedimientos de gestión y de control interno de la gestión (concesión y liquidación de acciones). La fiscalización también ha analizado si las cuentas anuales de 2015 representan la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial y de los resultados del ejercicio en lo referente a las acciones financiadas por la Fundación, y que la ejecución de las acciones se adecuó a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, comprobando que se destinaron a pequeñas y medianas empresas y a sus trabajadores.
De los trabajos de fiscalización se han derivado, entre otras, las siguientes conclusiones:
– Se ha advertido el problema de la escasa regulación de la Fundación, ya que la citada disposición adicional quinta no se ha desarrollado reglamentariamente. Esta disposición únicamente estableció los distintos ámbitos en los que se debían ejecutar tales acciones –el territorial autonómico y el sectorial de cada actividad económica-, pero no reguló quiénes podían acceder a las ayudas para realizar las acciones.
– Tras la anulación, por varias sentencias judiciales, a instancia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las convocatorias de acciones desde 2008 a 2013, al entender que infringían la citada disposición adicional y el régimen de reparto de competencias vigente, la Fundación acordó sustituir las llamadas acciones territoriales por otras denominadas acciones transversales. Lo que supuso que los órganos tripartitos de las comunidades autónomas ya no decidieran las acciones, pero los fondos se siguieron distribuyendo con la misma proporción, tanto entre las comunidades autónomas, como su posterior reparto entre los agentes sociales.
– A la convocatoria de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2016, por importe de 10.760.000 euros, le era de aplicación la Ley General de Subvenciones. Ahora bien, sus bases reguladoras no cumplían los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, previstos en esta Ley, ni se adecuaban en lo referente a los beneficiarios (en cuanto que son patronos de la Fundación y perceptores de las subvenciones). En este caso, no puede aplicarse, como pretende la Fundación, el procedimiento de autocontratación de los patronos, pues no se está ante unos contratos sino ante la concesión de unas subvenciones, que ya habían sido aprobadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad Social. En consecuencia cabe cuestionarse la legalidad de los importes pagados.
– El Patronato es el órgano al que le han correspondido, hasta hace poco más de un año, aprobar las ayudas que concede la Fundación y las normas aplicables a cada una de las convocatorias anuales de ayudas. El Patronato está integrado por agentes sociales, a partes iguales la patronal (CEOE) y los dos sindicatos mayoritarios (UGT y CCOO), que son, a su vez, los perceptores de las ayudas. Esto ha supuesto, en algunos casos, que las normas no se aplicaran o que se hubieran adaptado según sus intereses.
Así, entre las incidencias detectadas en el informe, se exponen varias acciones en las que, una vez aprobadas, se cambiaron las normas aplicables para adaptarlas, a las acciones ejecutadas por determinados agentes sociales; o en las que la distribución de los fondos entre los distintos sectores de actividad no se efectuó siguiendo los principios recogidos en la convocatoria, en virtud de los índices de siniestralidad, sino primando a unos sectores respecto de otros.
En definitiva, el Patronato de la Fundación ha sido juez y parte en el reparto de las ayudas concedidas, al establecer las normas para distribuirlas entre los agentes sociales, aprobando o denegando las acciones, y siendo sus miembros, a su vez, beneficiarios de las mismas.
– En cuanto a la concesión de las ayudas a las acciones territoriales y transversales, en las convocatorias de 2013 a 2015 (que se ejecutan individualmente por cada agente social), la fiscalización ha comprobado que estas se distribuyeron entre las CC.AA. en la misma proporción todos los años, y que, en cada comunidad autónoma los fondos se repartieron entre la CEOE, UGT y CCOO en la misma proporción que en las convocatorias anteriores, siendo siempre el mismo porcentaje para los dos sindicatos.
Asimismo, se ha comprobado que el baremo para valorar las solicitudes estaba diseñado de tal forma que únicamente obtuvieran financiación las solicitudes de estos tres agentes sociales, por lo que quedaron sin financiación las del sindicato USO. La fiscalización destaca que todas las solicitudes de estos tres agentes sociales obtuvieron financiación, y la suma de todas ellas coincidía con el importe total del presupuesto. De todo lo anterior, puede suponerse que, tal y como señaló el anterior Informe del Tribunal de Cuentas, existe un reparto previo de los fondos entre CEOE, UGT y CCOO.
– En relación con la concesión de las ayudas a las acciones sectoriales (que se ejecutan de forma paritaria), la fiscalización observa que los Grupos de Trabajo, no aplicaron los criterios de valoración conforme a lo previsto en las normas aprobadas por el Patronato. Esto supuso que se aprobasen unas acciones en detrimento de otras, de manera que, de haberse aplicado los baremos correctamente, muchas de las acciones aprobadas no hubieran obtenido financiación y otras denegadas sí la habrían tenido. Por lo que cabe concluir que la distribución de los fondos entre los sectores y los agentes sociales a nivel sectorial se realizó según los intereses de los Grupos de Trabajo.
– La ejecución de las acciones por los agentes sociales, con independencia de la modalidad de que se tratase, han presentado múltiples incidencias, lo que ha supuesto que en muchos casos pueda cuestionarse la dedicación de los fondos recibidos por los agentes sociales a la ejecución de las mismas. Entre estas deficiencias cabe señalar, entre otras, las siguientes:
- La ejecución de las acciones se acredita en muchos casos sin un soporte documental, siendo suficiente una declaración de los agentes sociales.
- La distribución a las empresas y trabajadores de los materiales elaborados por los agentes sociales (las guías) no queda acreditada, pues en muchas ocasiones se distribuyen entre otras federaciones y confederaciones, sin que estas últimas justifiquen el reparto.
- Con estas ayudas es habitual que los agentes sociales financien una parte de sus gastos de personal, pero no acreditan las actividades realizadas por sus trabajadores para ejecutar las acciones. Este fue el caso, en primer lugar, de los gabinetes de todos los agentes sociales, para los que se dedicaron importes muy elevados; y, en segundo lugar, de las confederaciones y federaciones empresariales territoriales, que subcontrataron íntegramente la ejecución de las acciones aunque, en concepto de supervisión, repercutieron gastos de su personal más elevados que los destinados a su ejecución.
- En el caso de las visitas a empresas las incidencias difieren según se trate de una u otra modalidad de acciones:
– Para las acciones territoriales y transversales, las visitas se realizaron de forma independiente por cada uno de los agentes sociales, pero la Fundación no exigía que se justificasen documentalmente, únicamente era necesario que se presentase una relación de las empresas visitadas. Estas visitas han constituido la principal actividad, en el caso de las organizaciones sindicales territoriales; pero no ha sido posible, ni para la Fundación ni para el Tribunal de Cuentas obtener evidencia de su realización, ni de si su contenido fue la prevención de los riesgos laborales u otro tipo de actividades relacionadas con la actividad sindical, especialmente en el caso de CC.OO., en el que las visitas se realizan por agentes sindicales sin formación en prevención.
– Para las acciones sectoriales, las visitas se realizaron de forma paritaria, y era necesario que cada agente social presentase su parte de visita original. No obstante, en el caso del sector de la construcción se ha comprobado que Confemetal, UGT-FICA y CC.OO. de Industria presentaron copias a color escaneadas de los partes originales, con la intención de cobrar unas visitas, de manera no debida; visitas a las que presumiblemente no asistieron.
Tras los resultados obtenidos tras la fiscalización, el Tribunal formula una serie de recomendaciones, dirigidas al Gobierno y al Patronato de la Fundación.
A la vista de las incidencias detectadas en materia de regulación, gestión, liquidación y control de las acciones y de los recursos destinados a financiarlas, el Tribunal recomienda al Ejecutivo lograr un completo desarrollo regulatorio de la materia de prevención de riesgos laborales, analizando los cambios habidos desde el año 1999, en que entró en vigor la Ley 31/1995 y se creó la Fundación, y su eventual adaptación a la realidad; así como la adecuación de las bases reguladoras a las previsiones de la Ley General de Subvenciones, en particular, sobre los principios rectores y potenciales beneficiarios.
En cuanto al Patronato, la Institución señala que sería deseable que fuera el mismo el que tomara la iniciativa en: estudiar las necesidades reales de empresas y trabajadores, determinar las actuaciones a realizar y establecer indicadores de resultados para cada una de las acciones financiadas a fin de verificar la evaluación de su contenido técnico, su eficacia, economía y eficiencia y no sólo su ejecución. También debería aprobar unas normas sobre procedimientos de liquidación de las acciones, que deberían de ser homogéneas.
El contenido del presente Informe (nº 1.232) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es)