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El Gobierno modifica la normativa de prevención de riesgos laborales en el ámbito militar

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REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro Real Decreto de 1998, de adaptación de los Capítulos III y V de la Ley de Prevención de riesgos laborales de 1995, al ámbito de los centros y establecimientos militares.

El texto tiene por finalidad coordinar la normativa específica sobre los órganos de participación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de los centros y establecimientos militares con las medidas introducidas para la Administración General del Estado respecto a la asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.

Las modificaciones más novedades que recoge este Real Decreto son las siguientes:

  • Los delegados de prevención deberán ostentar la condición de personal civil y estar destinados en los propios centros y establecimientos del Ministerio de Defensa.
  • Se modifica la forma de designación de los delegados de prevención que serán designados por los representantes de personal entre funcionarios y personal estatutario que sean miembros de la Junta de Personal correspondiente y por los representantes del personal laboral miembros del Comité de Empresa o delegados de personal.
  • Se consideran como tiempo de trabajo efectivo (sin imputación al crédito horario) nuevos supuestos: visitas de acompañamiento a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo y las actuaciones derivadas de la aplicación de los protocolos de acoso existentes en el Ministerio de Defensa.
  • Respecto al comité de seguridad y salud, se incorpora la posibilidad de crear dos tipos de comité: comités unitarios, para una única dependencia en aquellas formadas por cincuenta o más personas y en las sedes centrales de cada uno de los tres Ejércitos y del Ministerio de Defensa; y comités agrupados, para el conjunto de las dependencias de una misma provincia con cincuenta o más empleados públicos en total.

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