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Guía para la aplicación del Reglamento UE 2016/425 sobre equipos de protección personal

equipos de protecciónLos principales cambios que introduce el Reglamento son:

  • Instrumento legal: un reglamento es directamente aplicable frente a una directiva que requiere la transposición nacional.
  • Campo de aplicación: se incluyen los EPI diseñados y fabricados para la protección frente al calor de uso privado.
  • Requisitos esenciales de salud y seguridad: además de plantearse algunas modificaciones menores, los EPI deben proporcionar protección frente a “los riesgos para los que están previstos” y no “frente a todos los riesgos existentes”.
  • Categorías de riesgos: se simplifican basando las definiciones sólo en los riesgos frente a los que el EPI protege y listas exclusivas de riesgos.
  • Procedimientos de evaluación de la conformidad: se adaptan a los módulos del NLF.
  • Definiciones: nuevas inclusiones de carácter horizontal procedentes del NLF.
  • Operadores económicos (fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores) y sus obligaciones: descripciones más detalladas procedentes del NLF.
  • Normas armonizadas y presunción de conformidad: se incluye referencia al REGLAMENTO (UE) 1025/2012 sobre normalización europea.
  • Marcado CE: referencia al REGLAMENTO (CE) Nº 765/2008.
  • Organismos Notificados: se incluyen requisitos más detallados y procedimientos que se derivan del NLF.
  • Vigilancia del mercado y procedimiento de salvaguardia: refuerza las actividades y simplifica los procedimientos.
  • Comité EPI y actos de ejecución: referencia al REGLAMENTO (UE) Nº 182/2011 en relación con las decisiones de la Comisión sobre las objeciones formales contra las normas armonizadas, las cláusulas de salvaguardia contra productos y el cuestionamiento de la competencia de organismos notificados.
  • Declaración UE de conformidad: se incluye un modelo y contenido más detallado procedente del NLF.
  • Certificado de examen UE de tipo: se establecen condiciones de validez y fecha de caducidad de 5 años de acuerdo al NLF.

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