
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que un trabajador “especialmente sensible” es aquél que por sus características personales osu estado biológico conocido, incluido el que tenga reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sea más vulnerable a los riesgos derivados de su trabajo.
De esta definición se deduce que los trabajadores especialmente sensibles engloban a los siguientes grupos:
- Trabajadores sensibles a determinados riesgos.
- Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
- Trabajadores menores.
- Trabajadores con discapacidad.
- Trabajadores temporales.
El empresario garantizará de manera específica la protección de estos trabajadores. Es por eso que deberá tener en cuenta en las evaluaciones de los riesgos, tanto el grupo de trabajadores especialmente sensibles que exista en la empresa, como los factores de riesgos que puedan afectarle, para que en función de estas consideraciones, adopte las medidas preventivas y de protección necesarias.
Este colectivo agrupa trabajadores muy distintos entre sí, que requieren la adopción de medidas preventivas especiales para que puedan realizar su trabajo en condiciones que no perjudiquen su salud. Hay que resaltar el hecho de que tener reconocida una discapacidad no presupone que el trabajador sea especialmente sensible a los factores de riesgo presentes en su puesto de trabajo actual, ni que requiera unas restricciones o adaptaciones determinadas en su puesto de trabajo
Fuente: Gabinete de PRL de CROEM