
El concepto de trabajador especialmente sensible se puede definir a partir del artículo 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laboralescomo aquél que por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
El artículo continúa estableciendo que se deberán tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgosy, en función de éstas, se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias.
Finaliza haciendo alusión a que los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico, o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa, ponerse en situación de peligroo, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
Derivado del contenido de este artículo, surgen dos conceptos básicos para la consideración del trabajador especialmente sensible:
- La existencia de características personales o estado biológicoconocido que suponga una especial sensibilidad a los riesgos derivados del trabajo
- La presencia de discapacidad física, psíquica o sensorial