
La evaluación de riesgos es la base para una acción preventiva eficaz, no siendo un fin en sí misma sino un instrumento fundamental para la acción preventiva.
Se trata de identificar los riesgos, valorar la probabilidad de que se produzca daño y la severidad de sus consecuencias. A partir de esta identificación y valoración se proponen las medidas preventivas para la eliminación, reducción o control de los riesgos identificados y evaluados. Se procede así a realizar la planificación de la actividad preventiva, proponiendo plazos, responsables y coste aproximado para la ejecución de las medidas señaladas.
Tal y como señala el Artículo 15 de la LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) el responsable de que se realice la evaluación es el empresario quién deberá hacerlo con la siguiente frecuencia (Artículo 16 de la LPRL):
- Deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores
- Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido
- Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
Las evaluaciones son realizadas por los Técnicos/as de Prevención y como tipos de evaluación destacaremos la Evaluación General de Riesgos y de manera más específica las evaluaciones correspondientes a las distintas disciplinas preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Destacar el papel de los Delegados de Prevención en el proceso de evaluación ya que tienen derecho a solicitar se realicen aquellas evaluaciones que sean necesarias en cumplimiento de la LPRL, a estar presentes durante la realización de las mismas, a recibir la información y documentación relacionadas y a hacer las propuestas, informes y contrainformes que consideren, aunque no tengan carácter vinculante.
Por último, es fundamental trasladar a los trabajadores los resultados de las evaluaciones realizadas en cuanto a la puesta en marcha de las medidas preventivas que se hayan considerado para la eliminación o minimización de los riesgos.
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