
▶ El frío constituye un riesgo que, pese a poder parecer de carácter leve en muchos casos, supone una amenaza seria para la salud y la seguridad de los trabajadores.
▶ Casi treinta provincias están en alerta por la llegada de la primera ola de frío del 2019.
▶ Desde la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual (ASEPAL) advierten de la necesidad de usar los equipos adecuados para estar protegidos durante los meses de invierno.
Existen una serie de efectos serios sobre la salud de los trabajadores que pueden manifestarse cuando los trabajos se desarrollan por debajo de 5 ºC. Estos efectos van desde trastornos músculo-esqueléticos (recordemos que estos trastornos son la primera causa de baja laboral temporal), hipersensibilidad y alergia al frío, afecciones respiratorias (asma, bronquitis, etc.), cardiovasculares, articulares y digestivas, y un largo etcétera que culmina con la hipotermia, poniendo de manifiesto así la importancia de ofrecer una protección eficaz frente a este agente.
Las bajas temperaturas son un factor de riesgo para un gran número de colectivos, los trabajadores más expuestos a sufrir los efectos de esta ola de frío son los trabajadores de la obra pública y la construcción, el sector agrícola y pesquero, agentes de policía, militares, bomberos y otros cuerpos de emergencia, etc. Ante la inminente ola de frío, casi todas las comunidades autónomas están en alerta y, la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual (ASEPAL) recuerda que el trabajo en condiciones gélidas es importante para la salud de los trabajadores, lo que conviene estar preparados y llevar los equipos de protección individual (EPI) adecuados como medida preventiva.
El equilibrio térmico es la clave
La exposición al riesgo por frío se produce cuando el calor generado por el cuerpo del trabajador es inferior a la cantidad del calor que se disipa en el medio. A la hora de determinar la magnitud de la exposición, debemos tener en cuenta que no sólo la temperatura, sino que también la velocidad del viento y la humedad presentes influyen en el balance térmico que nos permiten determinar si los trabajadores pueden sufrir daños a la salud como consecuencia de exposición al frío.
Así mismo, hay que tener en cuenta si los trabajadores consumen determinados medicamentos, como pueden ser las fenotiacinas, barbitúricos, benzodiacepinas y hipoglicemiantes, ya que pueden afectar la función de regulación térmica del organismo.
Como siempre, debemos evitar caer tanto en la sobreprotección de los trabajadores, como en su falta. En el caso de la protección contra el frío, y en caso de necesitar del uso de EPI, un aislamiento térmico excesivo del conjunto de prendas provocará la sudoración del trabajador, lo cual puede agravar las consecuencias de la exposición al frío. Otro factor a tener en cuenta es la posibilidad de que la tarea a realizar suponga la exposición a temperaturas cambiantes a lo largo de la jornada laboral.
ASEPALquiere asumir un papel sensibilizador en esta época del año ya que lo consideran capital en beneficio de compañías y trabajadores.
Selección del EPI necesario
Desde ASEPAL insisten en la necesidad de seguir los preceptos marcados por la Ley 31/1995 para determinar el nivel de riesgo al que están expuestos los trabajadores. En caso de que se determine que existe un riesgo, deben aplicarse las medidas preventivas de índole organizativa, técnica o de cualquier otra naturaleza para neutralizar el riesgo, o para reducirlo a límites admisibles.
La selección y uso del EPI debe ser llevada a cabo según los preceptos del Real Decreto 773/1997, lo cual obliga a que los equipos que se pongan a disposición de los trabajadores cumplan con la legislación aplicable en materia de salud y seguridad, en el caso de los EPI de protección contra el frío, los equipos proporcionados a los trabajadores, deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/425 (o con la Directiva 89/686/CEE) para los productos ya puestos en el mercado antes del 21/04/2018).
Por ello, para la protección de los trabajadores contra el frío, no servirá cualquier prenda de abrigo (por buena que ésta pueda ser). El EPI seleccionado deberá haber sido sometido a las pruebas y ensayos contenidos en las normas correspondientes, y haber sido clasificado según los correspondientes niveles de prestación. En el caso de la protección contra el frío, la evaluación de riesgo contra el frío nos dará un valor de aislamiento térmico requerido para mantener la temperatura del trabajador en condiciones óptimas, durante el tiempo previsto de exposición.
Para las prendas de protección contra el frío, existen tres normas armonizadas que definen requisitos de prestación para las ropas y guantes contra el frío:
- EN 14058:2017. Prendas de protección contra ambientes fríos. Destinadas a ambientes de temperatura igual o superior a -5 °C con o sin presencia de viento y humedad.
- EN 342:2017. Prendas y conjuntos de prendas de protección contra el frío. Destinadas a situaciones con temperaturas inferiores a los -5 °C. Obliga al ensayo del aislamiento térmico efectivo y resultante.
- EN 511:2006 Guantes de protección contra el frío. Norma destinada a guantes de protección contra el frío por conducción y convección hasta los -50 °C. Define requisitos para el frío por convección (aislamiento térmico) y frío por contacto (resistencia térmica a bajas temperaturas). Además, el guante debe ser evaluado para determinar su resistencia a la penetración del agua.
- Calzado de uso laboral. Cuando se trabaja en el exterior en condiciones climatológicas frías (no extremas) o en la industria alimentaria, puede seleccionarse calzado de seguridad, protección o trabajo (normas UNE-EN ISO 20345:2012, UNE-EN ISO 20346:2014 y UNE-EN ISO 20347:2013 respectivamente), que incorporen la propiedad adicional de aislamiento frente al frío del piso, marcada con el código CI.