Autor: Adrián Giménez Pérez, Graduado en Criminología por la Universidad de Salamanca y la Universidad de Valladolid
RESUMEN:
Este artículo está basado en una parte de mi Trabajo de Fin de Grado que lleva por título “Simulación de Caídas en Bus Urbano”[1] (Giménez, 2015) cuyo objetivo principal era realizar un estudio analítico-criminológico sobre la simulación de caídas en bus urbano, hecho que constituye una modalidad de fraude a las entidades aseguradoras en el ramo del automóvil, en el cuál se incluye el seguro de responsabilidad civil de viajeros de los autobuses urbanos.
Concretamente, en este artículo pretendo realizar un análisis y contraste de los conceptos clave de simulación con los de accidente, desde una perspectiva criminológica, en el ámbito de la simulación de accidentes en siniestros viales.
PALABRAS CLAVE: Simulación, caída y accidente.
ABSTRACT:
This article is based on my final degree work entitled “Simulation Falls in City Bus”, whose main objective of this work was to make an analytical-criminological study on the simulation of falls in urban bus, a fact which is a type of fraud to insurance companies in the automobile’s field, in which the insurance liability of the city bus travelers is included.
In particular, in this article I expect to conduct an analysis and contrast of the key concepts of simulation with several accident concepts, from a criminological perspective, in the field of simulation of accidents in road accidents.
KEYWORDS: Simulation, fall and accident.
INTRODUCCIÓN.-
En primer lugar, debemos abordar los conceptos básicos clave de simulación, caída y accidente, respectivamente, establecidos en el Diccionario de la Real Academia Española[2] (en adelante, RAE):
- Simulación: “Acción de simular. Alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdadero de un acto o contrato.” (RAE 2001)
- Caída: “Acción y efecto de caer. Dicho de un cuerpo: Perder el equilibrio hasta dar en tierra o cosa firme que lo detenga. Venir al suelo dando en él con una parte del cuerpo (entre otras).” (RAE 2001)
- Accidente: “Suceso eventual que altera el orden regular de las cosas.” (RAE 2001)
COMPARATIVA ANALÍTICA-CRIMINOLÓGICA.-
Comparativamente, en lo que respecta a la simulación, en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante CP)[3] , se castiga la simulación de delitos tanto en calidad de responsable como de víctima, así como a quien denunciare una infracción penal inexistente, ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o directamente en el Juzgado, provocando actuaciones procesales.
En este orden de cosas, en lo relativo al concepto de caída, desde la óptica médico-legal puede definirse, de manera genérica, como “desplome del cuerpo sobre el plano de sustentación o sobre un plano que se encuentra muy próximo al plano de sustentación. En la caída, además del factor altura, debe tenerse en cuenta el factor aceleración, es decir, la velocidad con la que se desplaza el cuerpo.”[4] (Muñiz [et al], 2009, p. 203)
Por otra parte, en lo atinente al concepto de accidente, la Organización Mundial de la Salud sugiere el siguiente concepto: “Suceso fortuito del que resultó una lesión reconocible”[5] (Martínez, 1998, p. 648).
No obstante, nos centraremos más concretamente en el concepto de accidente de tráfico o circulación, que J. Stannard Baker define como: “suceso eventual, producido con ocasión del tráfico, en el que interviene alguna unidad de circulación y como resultado del cual se produce muerte o lesiones en las personas o daños en las cosas.”[6] (Carreras, 2015, p.30)
Así las cosas, también es necesario abordar el concepto de accidente de trabajo, que se contempla en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS) que establece lo siguiente:
“Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo…Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo…No impedirán la consideración de un accidente como de trabajo la imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira”[7]. (LGSS, 1994, p.20681)
En conclusión, en virtud de los términos expuestos, como ejemplo, a mi criterio hablaríamos de accidente de circulación cuando una persona que viaja en un autobús urbano se produjera lesiones como consecuencia de un frenazo brusco por parte del conductor. Sin embargo, hablaríamos de accidente, si al bajar o subir de un autobús detenido o parado, una persona se cae y como consecuencia se produce lesiones. Por otra parte, si en los hechos expuestos hubiese intencionalidad de producirse las lesiones por parte de las víctimas, nos encontraríamos ante un ilícito penal de simulación, en su caso.
En lo atinente, al concepto de accidente de trabajo, matizar que se considera accidente laboral “in itínere” a tenor de lo establecido en el artículo 115 de la LGSS, el que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo, exigiéndose la concurrencia de los siguientes elementos:[8]
“-Elemento teleológico: La finalidad principal y directa del viaje debe estar determinada por el trabajo.
-Elemento topográfico: Debe producirse en el trayecto habitual normal que debe recorrerse desde su domicilio al lugar de trabajo y viceversa.
-Elemento cronológico: Debe producirse en el tiempo prudencial que habitualmente se invierte en el trayecto y evitando desviaciones o alteraciones temporales que supongan la ruptura del nexo causal, desapareciendo el elemento cronológico cuando el accidente tiene lugar en un momento que no se puede considerar próximo al comienzo o al final del trabajo.
-Idoneidad del medio de transporte: Debe utilizarse el medio normal de transporte ya sea particular o servicio público.” (Losilla, 2014, p. 24-25)
Igualmente, tendrá la consideración de accidente laboral, el accidente “en misión” que es el que se produce en el desplazamiento que tenga que realizar el trabajador (viaje de servicio) para cumplir una misión encomendada por la empresa, fuera del lugar habitual de trabajo (Losilla, 2014).
En este sentido, a efectos retributivos no es lo mismo una baja médica por incapacidad laboral derivada de enfermedad común que por accidente laboral, normalmente, en el segundo caso, se puede llegar a percibir el 100% de las retribuciones, según el convenio colectivo de la empresa, pacto o acuerdo existente, en su caso. No obstante, es importante prestar atención a este derecho porque algunas personas podrían utilizarlo para simular un accidente organizado, sobretodo en el trayecto de ir o volver del lugar de trabajo (accidente laboral “in itínere”). De hecho, incluso el suicidio, puede llegar a ser considerado accidente laboral. Ejemplo de ello, es la Sentencia del TS nº 9157/2012. Sala de lo Social, de fecha 4 de diciembre de 2012. Recurso de casación nº 3711/2011[9], en la cual, en síntesis se reconoce como accidente de trabajo el suicidio en su domicilio de un conductor de autobús de la empresa Transportes Urbanos de Sevilla, cuya conclusión final es la siguiente:
“De todo lo expuesto, bien por la vía del artículo 115.1 de LGSS, por considerar la enfermedad mental del trabajador que le llevó a quitarse la vida, como derivada directamente del quehacer laboral por aplicarse la presunción que tal norma contiene al no haberse acreditado que causa distinta a la de trabajo produjera la dolencia que le llevó al suicidio, bien por la vía del artículo 115.2 e) de la misma ley , entendiéndose que la dolencia mental que padecía el trabajador y que le llevó a quitarse la vida fue contraída por la realización del trabajo y tuvo por causa exclusiva la ejecución de este, se desprende que el fallecimiento del trabajador deriva de accidente de trabajo.” (TS, 2012).
Por último, a tenor de los fundamentos de derechos expuestos, en conclusión y a mi juicio, el término de accidente laboral es muy importante y debe de tenerse en cuenta dentro del campo del fraude a las compañías aseguradoras y, por ende, entre otros ámbitos en el de la simulación de caídas en bus urbano, puesto que constituye otro aspecto a tener en cuenta en la casuística del fraude, que desde la vertiente criminológica no podemos desdeñar.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.-
-Aranzadi digital. Sentencia del TS nº 9157/2012. Sala de lo Social, de fecha 4 de diciembre de 2012. Recurso de casación nº 3711/2011 [en línea]. Madrid: Aranzadi, 2015 [consulta 12/05/2015]. Disponible en: http://aranzadi.aranzadidigital.es/maf/app/search/template?stnew=true&stid=jurisprudencia
-CARRERAS ESPALLARDO, José Antonio. Conceptualizando los Siniestros Viales desde la Perspectiva de la Criminología Vial. En: “Skopein” [en línea], 2015, nº7, p.30. [Consulta: 15-05-2015]. Disponible en: http://www.skopein.org/revistan7.html
-España. Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado, 24 de noviembre de 1995, nº 281, p.34038.
-España. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Boletín Oficial del Estado, 29 de junio de 1994, nº 154, p. 20681.
-Española, Diccionario de la Real Academia. Edición 22ª. Madrid, 2001. [Consulta: 02/05/2015] Disponible en http://www.rae.es/recursos/diccionarios/drae
-Giménez Pérez, Adrián. Simulación de caídas en bus urbano. AYUSO GARCIA, Pedro (dir.). Trabajo de Fin de Grado, Universidad de Salamanca, Facultad de Derecho, 2015.
-LOSILLA RAYO, José Carlos. El accidente “in itínere”, el accidente laboral de tráfico y el accidente en misión. En: “Energía y Minas” [en línea], 2014, nº 10, p. 23-28. [Consulta 29-05-2015]. Disponible en: http://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=14542
-MARTINEZ ZAMORA, Pedro J. [et al]. “Tema 31, Los Accidentes de Tráfico”. Policía Local (Ingreso-Ascenso-Promoción). L’Eliana (Valencia): Castellano Editor, 1998. p. 648.ISBN:84-605-7098-3
-MUÑIZ FERNANDEZ, Carmen [et al]. (2009). Cuestiones médico-legales de la caída y de la precipitación. Medicina Legal. Villamayor (Salamanca): Solo Soluciones, S.L., 2009. p.203. ISBN: 84-613-4846-6
[1]Giménez Pérez, Adrián. Simulación de caídas en bus urbano. AYUSO GARCIA, Pedro (dir.). Trabajo de Fin de Grado, Universidad de Salamanca, Facultad de Derecho, 2015.
[2]Española, Diccionario de la Real Academia. Edición 22ª. Madrid, 2001. [Consulta:02/05/2015] Disponible en http://www.rae.es/recursos/diccionarios/drae
[3] España. Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado, 24 de noviembre de 1995, nº 281, p.34038.
[4]MUÑIZ FERNANDEZ, Carmen [et al]. (2009). Cuestiones médico-legales de la caída y de la precipitación. Medicina Legal. Villamayor (Salamanca): Solo Soluciones, S.L., 2009. p.203. ISBN: 84-613-4846-6
[5] MARTINEZ ZAMORA, Pedro J. [et al]. “Tema 31, Los Accidentes de Tráfico”. Policía Local (Ingreso-Ascenso-Promoción). L’Eliana (Valencia): Castellano Editor, 1998. p. 648.ISBN:84-605-7098-3
[6] CARRERAS ESPALLARDO, José Antonio. Conceptualizando los Siniestros Viales desde la Perspectiva de la Criminología Vial. En: “Skopein” [en línea], 2015, nº7, p.30. [consulta: 15-05-2015]. Disponible en: http://www.skopein.org/revistan7.html
[7] España. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Boletín Oficial del Estado, 29 de junio de 1994, nº 154, p. 20681.
[8] LOSILLA RAYO, José Carlos. El accidente “in itínere”, el accidente laboral de tráfico y el accidente en misión. En: “Energía y Minas” [en línea], 2014, nº 10, p. 23-28. [consulta 29-05-2015]. Disponible en: http://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=14542
[9] Aranzadi digital. Sentencia del TS nº 9157/2012. Sala de lo Social, de fecha 4 de diciembre de 2012. Recurso de casación nº 3711/2011 [en línea]. Madrid: Aranzadi, 2015 [consulta 12/05/2015]. Disponible en: http://aranzadi.aranzadidigital.es/maf/app/search/template?stnew=true&stid=jurisprudencia
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