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Sobre el autor

Andreu Sánchez García

Abogado especializado en Prevención de Riesgos Laborales

2 Comentarios

  1. 1

    acondesanmartin@gmail.com

    Muy buen artículo Andreu. Yo añadiría otro paradigma. Porqué se imputa al técnico y no al SPA?

  2. 2

    Gonzalez

    Pues yo me estaba preguntando lo mismo.
    Es que el empresario (gerente, administrador…) del SPA no tiene responsabilidad por culpa in vigilando?
    No tiene el deber de procurar que los técnicos a su cargo dispongan de los medios y las capacidades necesarias para que el trabajo que se realiza tenga los niveles de calidad necesarios?

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