El Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, establece en su artículo 16, relativo a la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, que la empresa garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de las perso- nas trabajadoras en relación con los riesgos por exposición al amianto; al mismo tiempo, en su artículo 18, por el que se regulan los registros de datos y archivo de documentación, establece que esta vigilancia de la salud debe ser documentada mediante fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica de la población trabajadora, de con- formidad con lo dispuesto en el anexo V de dicho real decreto, así como que dichas fichas deberán ser remitidas por lo personal médico responsable de la vigilancia sanitaria a la autoridad sanitaria del lugar donde la empresa esté registrada antes del final de cada año.