
El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (en adelante EPI) transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 89/656/CEE, de 30 de noviembre de 1989.
¿Qué es un equipo de protección individual?
Un equipo de protección individual es cualquier equipo destinado a ser llevado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Es importante analizar todos los términos de la definición de EPI a efectos de aplicación del presente real decreto.
– “…equipo destinado a ser llevado o sujetado …”
La mayoría de los EPI son llevados por el usuario, pero existen determinados tipos que son sujetados, como, por ejemplo, las pantallas de soldador de mano. Interesa recalcar en este punto que la protección proporcionada por el equipo depende de una acción, llevar o sujetar, a realizar por la persona expuesta al riesgo. Según este criterio no puede ser considerado un EPI, por ejemplo, una banqueta aislante.
– “…por el trabajador…”
Este real decreto solo es aplicable a los EPI utilizados por el trabajador en el lugar de trabajo. En principio, debe ser para uso personal aun cuando pueden darse situaciones en las que, adoptando las correspondientes medidas higiénicas, pueden ser usados por más de una persona.
– “…para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud….”
El EPI se emplea para la protección del trabajador. En general, este equipo constituye una barrera o escudo entre una o varias partes del cuerpo y el peligro, de modo que proteja al trabajador frente a un posible riesgo o evite o disminuya los daños derivados de un accidente. Un casco impide que un objeto golpee directamente la cabeza, unos guantes de protección química suponen una barrera entre la piel y la sustancia química, un ocular filtrante contra radiaciones evita que se dañen los ojos, etc. De hecho, este papel de escudo realizado por muchos EPI se representa gráficamente, a veces, mediante pictogramas que simbolizan la protección frente a distintos riesgos.
Hay situaciones en las que el EPI está diseñado para proteger de varios riesgos que pueden ocurrir simultáneamente, por ejemplo las orejeras acopladas a cascos de seguridad o unas gafas de protección frente a radiaciones e impactos.
Además, el trabajador usa el equipo para protegerse a sí mismo y no a terceras personas. Los equipos de protección empleados para proteger a personas distintas de las que los llevan no son EPI a los efectos de este real decreto. Ejemplos: ropa o mascarillas utilizadas en determinados sectores sanitarios para evitar contagios de personas o ropa o guantes utilizados por manipuladores de alimentos para proteger los alimentos.
– “…así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.”
Existen equipos/componentes que se consideran EPI y que deben satisfacer las exigencias esenciales de salud y seguridad que les sean de aplicación, aun cuando por sí solos no puedan proporcionar protección. Ejemplos de esta situación, en la que distintos componentes se consideran EPI diferentes aunque para ofrecer protección deban utilizarse conjuntamente, son:
– Adaptadores faciales y filtros, para protección respiratoria.
– Arnés y absorbedor de energía para protección frente a caídas de altura.
Este hecho no implica, sin embargo, que el usuario pueda realizar las combinaciones de manera indiscriminada sino que deberá contar siempre con la información proporcionada por el empresario (en base a la información del fabricante) para garantizar la compatibilidad entre las distintas partes del conjunto.
¿Qué NO es un equipo de protección individual?
a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
c) Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
e) El material de deporte.
f) El material de autodefensa o de disuasión.
g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
Lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual
1. Protectores de la cabeza
Cascos de seguridad (obras públicas y construcción, minas e industrias diversas).
Cascos de protección contra choques e impactos.
Prendas de protección para la cabeza (gorros, gorras, sombreros, etc., de tejido, de tejido recubierto, etc.).
Cascos para usos especiales (fuego, productos químicos).
2. Protectores del oído
Protectores auditivos tipo «tapones».
Protectores auditivos desechables o reutilizables.
Protectores auditivos tipo «orejeras», con arnés de cabeza, bajo la barbilla o la nuca.
Cascos antirruido.
Protectores auditivos acoplables a los cascos de protección para la industria.
Protectores auditivos dependientes del nivel.
Protectores auditivos con aparatos de intercomunicación.
3. Protectores de los ojos y de la cara
Gafas de montura «universal».
Gafas de montura «integral» (uni o biocular).
Gafas de montura «cazoletas».
Pantallas faciales.
Pantallas para soldadura (de mano, de cabeza, acoplables a casco de protección para la industria).
4. Protección de las vías respiratorias
Equipos filtrantes de partículas (molestas, nocivas, tóxicas o radiactivas).
Equipos filtrantes frente a gases y vapores.
Equipos filtrantes mixtos.
Equipos aislantes de aire libre.
Equipos aislantes con suministro de aire.
Equipos respiratorios con casco o pantalla para soldadura.
Equipos respiratorios con máscara amovible para soldadura.
Equipos de submarinismo.
5. Protectores de manos y brazos
Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones).
Guantes contra las agresiones químicas.
Guantes contra las agresiones de origen eléctrico.
Guantes contra las agresiones de origen térmico.
Manoplas.
Manguitos y mangas.
6. Protectores de pies y piernas
Calzado de seguridad.
Calzado de protección.
Calzado de trabajo.
Calzado y cubrecalzado de protección contra el calor.
Calzado y cubrecalzado de protección contra el frío.
Calzado frente a la electricidad.
Calzado de protección contra las motosierras.
Protectores amovibles del empeine.
Polainas.
Suelas amovibles (antitérmicas, antiperforación o antitranspiración).
Rodilleras.
7. Protectores de la piel
Cremas de protección y pomadas.
8. Protectores del tronco y el abdomen
Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, proyecciones
de metales en fusión).
Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas.
Chalecos termógenos.
Chalecos salvavidas.
Mandiles de protección contra los rayos X.
Cinturones de sujeción del tronco.
Fajas y cinturones antivibraciones.
9. Protección total del cuerpo
Equipos de protección contra las caídas de altura.
Dispositivos anticaídas deslizantes.
Arneses.
Cinturones de sujeción.
Dispositivos anticaídas con amortiguador.
Ropa de protección.
Ropa de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes).
Ropa de protección contra las agresiones químicas.
Ropa de protección contra las proyecciones de metales en fusión y las radiaciones infrarrojas.
Ropa de protección contra fuentes de calor intenso o estrés térmico.
Ropa de protección contra bajas temperaturas.
Ropa de protección contra la contaminación radiactiva.
Ropa antipolvo.
Ropa antigás.
Ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de señalización (retrorreflectantes, fluorescentes).