Pícaro (RAE): Tramposo y desvergonzado. Dañoso y malicioso en su línea.
Mentira (RAE): Expresión o manifestación contraria a lo que se sabe, se piensa o se siente.
“Más me vale abrir bien los ojos y estar alerta, porque ahora estoy solo en el mundo y he de valerme por mí mismo “. Lazarillo de Tormes 1554.
Durante esta pandemia he recibido numerosas consultas sobre las mascarillas y algunas centradas en las mascarillas higiénicas. He recibido a comerciales de empresas de mascarillas higiénicas y he visitado muchas páginas en internet que venden mascarillas higiénicas. Conclusión, vivimos en un mundo de pícaros por no decir piratas o algo más fuerte.
Es cierto que existen empresas serias que cumplen de forma rigurosa con lo que la normativa exige, pero también hay un grupo de “pícaros”, dejaremos este nombre, que intentan ofrecer lo que no es o contar medias verdades para beneficio propio en detrimento de la salud de los demás.
La cuestión comienza con una denuncia el pasado 01/05/2020 ante el organismo competente de mi comunidad por la mascarilla higiénica que me quieren vender (Fotografía 1):
Fotografía 1 Mascarilla Higiénica
¿Equivalente a FFP2?
Evidentemente NO, rotundamente. ¿es una mentira, ¿una media verdad? Para cualquier persona no experta es maravilloso, mas barata, lavable, personalizable y es lo mismo que una FFP2. ¿qué problema puede haber?
Después de unos meses, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado el documento “Preguntas frecuentes sobre mascarillas higiénicas (reutilizables y no reutilizables) en el contexto del COVID-19” (Pulsar aquí para acceder). En este documento, nos recuerda las obligaciones legales sobre este asunto, en especial la pregunta 5 y 16:
5. ¿Qué información (etiquetado) deben llevar las mascarillas higiénicas?
Como mínimo, deben tener la información que se pide en el artículo cuarto y conforme a los requisitos del artículo quinto de la Orden Ministerial:
Cuarto. Obligaciones de información al consumidor de las mascarillas higiénicas objeto de esta norma.
1. Los datos mínimos exigibles en el etiquetado de las mascarillas higiénicas son:
a) Datos de la empresa: nombre, razón social y domicilio.
b) Denominación usual del producto: aquel por el que sea conocido con el fin de que pueda identificarse plenamente su naturaleza.
c) Contenido del envase: número de unidades si el envase contiene varias mascarillas.
d) Composición.
e) Periodo recomendado de uso.
f) Características esenciales del producto, incluyendo la talla en caso de ser pertinente, y si es reutilizable o de un solo uso.
g) Advertencias, entre ellas «Este producto no es un equipo de protección individual ni un producto sanitario».
h) Lote de fabricación cuando el proceso de elaboración se realice en series identificables. i) Instrucciones de uso sobre sobre colocación, uso y mantenimiento, manipulación y eliminación.
j) Lugar de procedencia u origen, en el caso de que su omisión pudiera inducir a error al consumidor.
k) Si cumple las especificaciones técnicas UNE 0064-1:2020, UNE 0064-2:2020 o UNE 0065:2020, que establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las mascarillas higiénicas, no reutilizables y reutilizables en cuanto a los materiales que se utilizan para su diseño, elaboración, confección, marcado y uso o cualquier norma equivalente.
l) Los datos testados relativos a la eficacia de filtración bacteriana (BFE), y de respirabilidad (Presión diferencial), (Pa/cm2), en caso de que se haya realizado test, incluyendo en número de ensayo y el laboratorio empleado.
m) Si se trata de una mascarilla higiénica reutilizable debe indicarse un número de lavados máximo, así como un método de lavado o higienización.
n) Precio final completo conforme al artículo 20.c) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
2. Por razones justificadas de espacio, los datos obligatorios podrán figurar en las instrucciones, folletos o documentos que acompañen al producto.
3. Los datos del etiquetado no deberán inducir a error o engaño por medio de inscripciones, signos, anagramas o dibujos, ni dejarán lugar a dudas respecto de la verdadera naturaleza del producto.
4. El etiquetado se colocará de manera clara y duradera en su envase, recomendándose el embalaje más pequeño disponible comercialmente, o sobre el producto siempre que sea perfectamente visible por el consumidor a través del embalaje. Asimismo, si la venta es a través de Internet, esta información también debe mostrarse en la página web.
5. Los productos que se suministren no envasados al consumidor deberán incorporar la información obligatoria, bien en la etiqueta sobre el propio producto, bien en el folleto o documento que acompañe al mismo y que debe entregarse al comprador.
Además, en el caso de que la mascarilla higiénica cumpla con algunas de las especificaciones indicadas (ver pregunta 4), deberá también llevar la información (“marcado e instrucciones de uso”) que se pide en dichas especificaciones. Cabe destacar que en las especificaciones UNE se incluyen modelos de instrucciones muy detallados, con la información que debe conocer el consumidor sobre el uso de la mascarilla. El fabricante debe proporcionar esta información al consumidor.
Especial atención al apartado 1. g. y al apartado 3.
Para reforzar los datos del etiquetado que no deberán incurrir a error o engaño se complementa con la pregunta 16:
16. ¿Pueden las mascarillas higiénicas estar etiquetadas o publicitarse como “FFP2”, o como equivalentes a estas, o llevar alegaciones similares?
No. Como ya se ha indicado antes, las mascarillas higiénicas no son ni EPI ni productos sanitarios, y su información y etiquetado debe ser claro y no dar pie a confusión al consumidor.
La información y etiquetado que deben llevar estas mascarillas higiénicas es la que se indica en la Orden de Sanidad, junto con la que se pide en la especificación que aplique (ver pregunta 5). No se debe poner otra información distinta ni en el etiquetado, ni en el producto, ni en la publicidad que se haga del producto, ni mucho menos se deben usar alegaciones que den pie a confusión en el consumidor.
En concreto, no se puede decir que una mascarilla higiénica sea “FFP 1/2/3”, ni tampoco “equivalente a FFP 1/2/3”, ni publicitar alegaciones similares. Las únicas mascarillas FFP son las mascarillas de protección (EPI) certificadas conforme a los ensayos que pide la norma armonizada EN 149, con su correspondiente certificado de examen emitido por un organismo notificado autorizado (ver lista aquí). Las mascarillas EPI deben llevar su correspondiente marcado CE junto con la demás información y documentación que pide el Reglamento (UE) 2016/425, relativo a los equipos de protección individual.
En ningún caso se debe decir o insinuar que una mascarilla higiénica es un EPI o que tiene las propiedades de un EPI.
Ahora sí que está claro, esta mascarilla que “me han querido colocar” debe ser un caso único. Comprobarlo es sencillo, basta con buscar en la red. La búsqueda realizada el 27/08/2020 a las 17:37 horas (no indicaré marcas ni empresas ya que quiero que sirva como ejemplo, cuando lo denuncio a la autoridad competente indico marcas, creo que este no es el lugar adecuado. Los que se sientan aludidos…que revisen sus publicaciones y técnicas de venta, no todo vale):
Y este es otro ejemplo diferente, venta en farmacia:
Pero lo mejor viene en las respuestas a las preguntas de la web:
Sin palabras. Quiero entender que desde un ministerio estarán cumpliendo el deber In Vigilando…. ¿verdad?
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