El teletrabajo, como forma de trabajo a distancia, se ha extendido recientemente en nuestro país como respuesta a las restricciones y medidas de contención de la pandemia aún vigentes.
Esta forma de organización del trabajo está cogiendo auge frente a la organización empresarial tradicional, lo que sin duda trae consigo prácticas novedosas y más flexibles, que estimula cambios organizativos en las empresas y fortalece la formación y empleabilidad de las personas trabajadoras.
Sin embargo, también presenta posibles inconvenientes, relacionados con: protección de datos, tecnoestrés, horario continuo, fatiga informática, conectividad digital permanente, mayor aislamiento laboral, pérdida de la identidad corporativa, entre otros. La mayor parte de estas situaciones pueden asociarse a determinados riesgos laborales, en especial, a riesgos ergonómicos y psicosociales.
La generalización del teletrabajo, extendida de forma brusca y rápida, se ha traducido, entre otros, en la necesidad de disponer de una regulación específica que dé respuestas a diversas cuestiones relacionadas con estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena.
Con este post pretendemos analizar las implicaciones que el recién aprobado Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, tiene sobre el teletrabajo desde la óptica de la prevención de los riesgos laborales.